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<title>NOTICIAS</title>
<copyright>Copyright (c) 2013 Cacheaux, Cavazos &amp; Newton, L.L.P</copyright>
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<lastBuildDate>05/21/2013 08:36:19 AM</lastBuildDate>
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<title>La Edición de Abril de 2013 del CCN Mexico Report™ Ha Sido Publicada</title>
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<description>La edici&amp;oacute;n de abril de 2013 del CCN Mexico Report ha sido publicada y puede verse en la p&amp;aacute;gina de Internet de Mexico Report&amp;trade;. El Mexico Report&amp;trade; contiene comentarios y puntos de vista exclusivos de abogados y profesionistas de CCN. La edici&amp;oacute;n de este mes abarca la visita del Presidente Obama a M&amp;eacute;xico, la nueva Ley de Amparo en M&amp;eacute;xico y una posible constituci&amp;oacute;n para la Ciudad de M&amp;eacute;xico. Para recibir ediciones futuras v&amp;iacute;a correo electr&amp;oacute;nico favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito en MexicoReport.com. S&amp;iacute;ganos en Twitter en @MexicoReport.</description>
<pubDate>Tue, 14 May 2013 12:02:44 CDT</pubDate>
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<title>Ruth Cerdan, Nueva Consejera Asociada de Cacheaux, Cavazos &amp; Newton</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1342</link>
<description>El despacho Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;) tiene el placer de anunciar que Ruth Cerd&amp;aacute;n ha sido nombrada asociada en la oficina de San Antonio del despacho. Su pr&amp;aacute;ctica profesional se centra en la asesor&amp;iacute;a a clientes de los Estados Unidos y de M&amp;eacute;xico sobre operaciones nacionales e internacionales, particularmente, respecto de asuntos transfronterizos involucrados en dichas operaciones. La Licenciada Cerd&amp;aacute;n es egresada de la Universidad Iberoamericana y es Maestra en Humanidades por la Universidad Anahuac del Norte, ambas en la Ciudad de M&amp;eacute;xico. Antes de ingresar a CCN, la Licenciada Cerd&amp;aacute;n trabaj&amp;oacute; como abogada en los sectores financieros privado y p&amp;uacute;blico en M&amp;eacute;xico. Su experiencia incluye importante trabajo en &amp;aacute;reas financieras, corporativas, civiles, notariales y comerciales mexicanas.Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton es un despacho jur&amp;iacute;dico internacional con oficinas a lo largo de M&amp;eacute;xico, en la Ciudad de M&amp;eacute;xico, Distrito Federal, Monterrey, Reynosa, Quer&amp;eacute;taro, Matamoros y Ciudad Ju&amp;aacute;rez as&amp;iacute; como Texas, en San Antonio, Austin y McAllen. El despacho se distingue por estar conformado por abogados que ejercen en los Estados Unidos y en M&amp;eacute;xico. Con conocimiento profundo de los asuntos legales que enfrentan sus clientes en los Estados Unidos, M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina, los abogados de CCN orientan a clientes sobre la manera de atender negocios en el creciente, complejo, din&amp;aacute;mico e interconectado mercado de Am&amp;eacute;rica del Norte. Las &amp;aacute;reas de pr&amp;aacute;ctica del despacho son extensas y est&amp;aacute;n al servicio de algunas de las empresas multinacionales m&amp;aacute;s grandes del mundo, as&amp;iacute; como de otras compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as de menor tama&amp;ntilde;o.***CCN***Este bolet&amp;iacute;n informativo e informaci&amp;oacute;n adicional sobre CCN est&amp;aacute;n disponibles en la p&amp;aacute;gina de Internet del despacho, www.ccn-law.com . Para recibir informaci&amp;oacute;n reciente sobre CCN y la publicaci&amp;oacute;n mensual sobre los negocios, la pol&amp;iacute;tica y el derecho en M&amp;eacute;xico, CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de dirigirse a Robert M. Barnett, rbarnett@ccn-law.com.&amp;nbsp;</description>
<pubDate>Thu, 18 Apr 2013 12:23:35 CDT</pubDate>
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<title>Publicación de Artículo por el Dr. Mario Melgar Adalid, Abogado of Counsel de Cacheaux, Cavazos &amp; Newton, en la Edición de Invierno de 2013 de Primerus Paradigm</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1323</link>
<description>Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. tiene el placer de informar que el Dr. Mario Melgar Adalid, Abogado of Counsel de la firma, ha publicado en la edici&amp;oacute;n de Invierno de 2013 de la Revista Primerus Paradigm. El art&amp;iacute;culo publicado, &amp;quot;Las Supremas Cortes de Justicia en M&amp;eacute;xico y los Estados Unidos&amp;quot;, detalla las similitudes y diferencias en los papeles que las Supremas Cortes juegan en sus respectivos sistemas judiciales, as&amp;iacute; como el desarrollo hist&amp;oacute;rico que llev&amp;oacute; a la composici&amp;oacute;n de las Cortes. El art&amp;iacute;culo completo puede verse gratis en el sitio de internet de Primerus Paradigm. Para m&amp;aacute;s cobertura sobre temas pol&amp;iacute;ticos, de negocios y legales de M&amp;eacute;xico, visite el sitio Mexicoreport.com.  </description>
<pubDate>Wed, 20 Feb 2013 11:36:51 CST</pubDate>
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<title>El Boletín Bimestral MexicanAutomotive™ Es Traducido al Japonés</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1311</link>
<description>Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. tiene el placer de informar que el bolet&amp;iacute;n bimestral MexicanAutomotiveTM esa ahora traducido al Japon&amp;eacute;s. MexicanAutomotiveTM incluye art&amp;iacute;culos preparados por abogados y profesionistas de CCN sobre temas generales de la industria automotriz mexicana, as&amp;iacute; como temas econ&amp;oacute;micos, financieros y legales que afectan a la industria automotriz de Norteam&amp;eacute;rica. Para recibir ediciones futuras de la traducci&amp;oacute;n favor de enviarnos su correo electr&amp;oacute;nico e informaci&amp;oacute;n de contacto a crodriguez@ccn-law.com y s&amp;iacute;ganos en Twitter en  @MexicanAuto. </description>
<pubDate>Fri, 25 Jan 2013 04:26:02 CST</pubDate>
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<title>Publicación de la Edición de Noviembre-Diciembre 2012 de MexicanAutomotive</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1310</link>
<description>La edici&amp;oacute;n de noviembre y diciembre de 2012 de MexicanAutomotive ha sido publicada y est&amp;aacute; disponible en MexicanAutomotive.com. MexicanAutomotive presenta art&amp;iacute;culos preparados por abogados y profesionistas de CCN sobre temas generales de la industria automotriz mexicana, as&amp;iacute; como temas econ&amp;oacute;micos, financieros y legales que afectan la industria automotriz de Norteam&amp;eacute;rica. Esta edici&amp;oacute;n abarca los nuevos planes de Mitsubishi en M&amp;eacute;xico, las ventajas comparativas de la industria automotriz mexicana y las estad&amp;iacute;sticas automotrices de M&amp;eacute;xico para 2012. Para recibir ediciones futuras por correo electr&amp;oacute;nico favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito  en MexicanAutomotive.com y s&amp;iacute;ganos en Twitter en @MexicanAuto.</description>
<pubDate>Tue, 08 Jan 2013 03:21:13 CST</pubDate>
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<title>Reformas a la Ley Federal del Trabajo (“Reforma Laboral”)</title>
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<description>El 30 de noviembre del 2012 se public&amp;oacute; el Decreto que contiene la llamada &amp;quot;Reforma Laboral&amp;quot;, consistente en la primera actualizaci&amp;oacute;n de importancia a la Ley Federal del Trabajo (&amp;quot;LFT&amp;quot;) en m&amp;aacute;s de 30 a&amp;ntilde;os. La Reforma Laboral, si bien no perfecta o integral (el tema de la transparencia sindical ha quedado pr&amp;aacute;cticamente fuera), sin duda representa un paso en el sentido correcto y contribuir&amp;aacute; al desarrollo y mejoramiento de las relaciones laborales en M&amp;eacute;xico mediante la atracci&amp;oacute;n de la inversi&amp;oacute;n, el fomento al empleo formal y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.En raz&amp;oacute;n de su importancia, y haciendo notar que habr&amp;aacute; que estar atentos a la interpretaci&amp;oacute;n que vayan realizando las autoridades laborales y los tribunales competentes, presentamos una s&amp;iacute;ntesis de los aspectos m&amp;aacute;s relevantes. Naturalmente, en Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton estamos a su disposici&amp;oacute;n para atender consultas y/o responder a preguntas y comentarios con respecto a cualquiera de los temas aqu&amp;iacute; desarrollados.Los puntos m&amp;aacute;s relevantes de la reforma laboral en M&amp;eacute;xico son como sigue:1.- Principios Generales de la LFT. La LFT ahora contempla como principios generales los siguientes: (a) el trabajo digno o decente, que se refiere a la no discriminaci&amp;oacute;n del trabajador por origen &amp;eacute;tnico o nacional, g&amp;eacute;nero, edad, discapacidad, condici&amp;oacute;n social, migratoria, de salud, religi&amp;oacute;n, preferencia sexual o estado civil; incluyendo tambi&amp;eacute;n la libertad de asociaci&amp;oacute;n, el derecho a huelga y la libertad de contrataci&amp;oacute;n colectiva; (b) la equidad entre hombres y mujeres, con acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biol&amp;oacute;gicas, sociales y culturales; (c) la promoci&amp;oacute;n de la certificaci&amp;oacute;n de competitividad laboral, la productividad, la calidad y el medio ambiente de trabajo; (d) la prohibici&amp;oacute;n de hostigamiento y acoso en el trabajo, particularmente castigando el ejercicio abusivo del poder; y (e) la regulaci&amp;oacute;n del r&amp;eacute;gimen de subcontrataci&amp;oacute;n (tambi&amp;eacute;n conocido como &amp;quot;outsorcing&amp;quot;), en que un contratista o tercero ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a favor de un contratante qui&amp;eacute;n fija las tareas al contratista y supervisa su desarrollo y ejecuci&amp;oacute;n. Dentro del tema de la subcontrataci&amp;oacute;n destaca que para que sea procedente la figura, se deber&amp;aacute; justificar su car&amp;aacute;cter de especializaci&amp;oacute;n en el servicio prestado, no comprendiendo tareas iguales o similares a las que realizan los trabajadores del contratante, constando el contrato por escrito, y contando el contratista con medios propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones, y estando obligados los contratantes a supervisar desde la contrataci&amp;oacute;n y de manera permanente el cumplimiento de obligaciones legales por parte del contratista. En caso de no cumplirse con estas obligaciones, el contratante ser&amp;aacute; considerado patr&amp;oacute;n y para el caso que se compruebe la transferencia de manera deliberada de los trabajadores de la contratante a la contratista, le ser&amp;aacute; aplicada una multa a la contratante que versar&amp;aacute; de entre 250 y 500 veces el salario m&amp;iacute;nimo general vigente en el Distrito Federal.2.- Relaciones Individuales de Trabajo. En el cap&amp;iacute;tulo de las relaciones individuales de trabajo destacan, entre otras: (a) la prohibici&amp;oacute;n de contrataci&amp;oacute;n a menores de 14 a&amp;ntilde;os, con penas privativas de la libertad para quien los contrate, de prisi&amp;oacute;n entre 1 y 4 a&amp;ntilde;os y multas que van entre 250 y 5,000 veces el salario m&amp;iacute;nimo general vigente en el Distrito Federal; (b) la obligaci&amp;oacute;n de establecer en el contrato individual de trabajo la modalidad de contrato que se celebra (para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, de capacitaci&amp;oacute;n inicial, si es por un per&amp;iacute;odo de prueba o por unidad de tiempo (por hora); (c) el establecimiento de requisitos para los trabajadores mexicanos que prestar&amp;aacute;n servicios fuera del territorio nacional, pero que son contratados en M&amp;eacute;xico; y (d) los requisitos para los trabajadores mexicanos reclutados en M&amp;eacute;xico que prestar&amp;aacute;n servicios fuera del territorio nacional, a trav&amp;eacute;s de mecanismos acordados por el gobierno de M&amp;eacute;xico con un gobierno extranjero. Es importante destacar las nuevas modalidades de los contratos individuales de trabajo respecto de la contrataci&amp;oacute;n por unidad u hora trabajada, la contrataci&amp;oacute;n de trabajadores a prueba y por capacitaci&amp;oacute;n inicial. Es de esperarse que esta flexibilidad en la contrataci&amp;oacute;n de trabajadores que pueden dejar de recibir un contrato por tiempo indefinido sin responsabilidades ni indemnizaciones a cargo del patr&amp;oacute;n, genere la apertura en las ofertas de trabajo en el pa&amp;iacute;s. Esto, por otra parte, terminara con pr&amp;aacute;cticas abusivas e injustas para ambas partes.  3.- Duraci&amp;oacute;n de las Relaciones de Trabajo. Se mantiene, sin cambios, la contrataci&amp;oacute;n para obra o tiempo determinado y por tiempo indeterminado, y adem&amp;aacute;s: (a) se incluye como nueva modalidad de contrataci&amp;oacute;n dentro del contrato por tiempo indeterminado o para obra y tiempo determinado mayor a 180 d&amp;iacute;as (6 meses), el &amp;quot;Per&amp;iacute;odo de Prueba&amp;quot;, que es improrrogable y por una sola ocasi&amp;oacute;n por el t&amp;eacute;rmino de 30 d&amp;iacute;as, mismo que se puede extender por 180 d&amp;iacute;as (6 meses) s&amp;oacute;lo para trabajadores en puestos de direcci&amp;oacute;n, gerenciales o con funciones de direcci&amp;oacute;n o administraci&amp;oacute;n de car&amp;aacute;cter general (mejor conocidos como empleados de confianza) y para quienes desempe&amp;ntilde;en labores t&amp;eacute;cnicas o profesionales especializadas. Se establece que para poder terminar dicho periodo de prueba a juicio del patr&amp;oacute;n y sin responsabilidad para este &amp;uacute;ltimo, se deber&amp;aacute; tomar en cuenta la opini&amp;oacute;n de la Comisi&amp;oacute;n Mixta de Productividad, Capacitaci&amp;oacute;n y Adiestramiento (que deber&amp;aacute; constituir el patr&amp;oacute;n), as&amp;iacute; como la naturaleza del puesto de que se trate; (b) se incluye tambi&amp;eacute;n como nueva modalidad de contrataci&amp;oacute;n, la denominada de &amp;quot;Capacitaci&amp;oacute;n Inicial&amp;quot;, tambi&amp;eacute;n improrrogable y por una sola ocasi&amp;oacute;n, para que el trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para la actividad que desarrollar&amp;aacute;, cuya vigencia ser&amp;aacute; de hasta 3 meses y de hasta 6 meses s&amp;oacute;lo para trabajadores en puestos de direcci&amp;oacute;n, gerenciales o con funciones de direcci&amp;oacute;n o administraci&amp;oacute;n de car&amp;aacute;cter general y para quienes desempe&amp;ntilde;en labores t&amp;eacute;cnicas o profesionales especializadas. Para poder terminar el contrato por no acreditarse la competencia del trabajador a juicio del patr&amp;oacute;n y sin responsabilidad para este &amp;uacute;ltimo, se deber&amp;aacute; tomar en cuenta la opini&amp;oacute;n de la Comisi&amp;oacute;n Mixta de Productividad, Capacitaci&amp;oacute;n y Adiestramiento (que deber&amp;aacute; constituir el patr&amp;oacute;n), as&amp;iacute; como la naturaleza del puesto de que se trate. Adem&amp;aacute;s, (c) se incluye como otra nueva modalidad de contrataci&amp;oacute;n dentro del contrato por tiempo indeterminado, las labores discontinuas de temporada, que son aquellas que no exigen la prestaci&amp;oacute;n del servicio toda la semana, el mes o el a&amp;ntilde;o.4.- Suspensi&amp;oacute;n de las Relaciones de Trabajo. Se agrega la suspensi&amp;oacute;n de las relaciones de trabajo en caso de contingencia sanitaria, en la que los patrones deber&amp;aacute;n cubrir, por el per&amp;iacute;odo m&amp;aacute;ximo de un mes, un salario m&amp;iacute;nimo diario por el tiempo de duraci&amp;oacute;n de la contingencia.5.- Rescisi&amp;oacute;n de las Relaciones de Trabajo. Se establece lo siguiente: (a) la nueva causal de rescisi&amp;oacute;n sin responsabilidad para el patr&amp;oacute;n o para el trabajador, en su caso, por hostigamiento y/o acoso sexual; (b) el aviso de rescisi&amp;oacute;n de contrato por escrito ahora podr&amp;aacute; entregarse personalmente al trabajador o comunicarlo a la Junta de Conciliaci&amp;oacute;n y Arbitraje competente, dentro de los 5 d&amp;iacute;as h&amp;aacute;biles siguientes a la fecha de rescisi&amp;oacute;n, para que la autoridad notifique la rescisi&amp;oacute;n, pero el patr&amp;oacute;n deber&amp;aacute; cerciorarse de que fue notificado el trabajador, ya que de lo contario no correr&amp;aacute; el t&amp;eacute;rmino de prescripci&amp;oacute;n para que el trabajador presente su demanda por despido injustificado. (c) Si el patr&amp;oacute;n no prueba la causal de rescisi&amp;oacute;n, en caso de juicio, el trabajador tendr&amp;aacute; derecho a que se le cubran los salarios ca&amp;iacute;dos que correspondan a la fecha en que se realice el pago (salarios que deje de percibir durante el tiempo de duraci&amp;oacute;n del juicio) por un per&amp;iacute;odo m&amp;aacute;ximo de 12 meses, pero si contin&amp;uacute;a el juicio, se deber&amp;aacute;n cubrir al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a raz&amp;oacute;n de 2% mensual, capitalizable al momento del pago y si el trabajador fallece, en ese momento dejan de computarse los salarios ca&amp;iacute;dos. Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo es muy importante ya que limita el monto de posibles indemnizaciones que se pagaran a los trabajadores despu&amp;eacute;s de que se haya iniciado un litigio por el presunto despido injustificado y el mismo se haya postergado. Esta limitante ayudara a que se eliminen las pr&amp;aacute;cticas litigiosas dilatorias para el solo fin de engrosar la responsabilidad econ&amp;oacute;mica del patr&amp;oacute;n que no puede probar una causal de rescisi&amp;oacute;n de la relaci&amp;oacute;n de trabajo. Esto har&amp;aacute; m&amp;aacute;s expedita y eficiente la administraci&amp;oacute;n de justicia laboral.6.- Condiciones de Trabajo. Se establece la posibilidad de que los trabajadores desempe&amp;ntilde;en labores conexas o complementarias a su labor principal, con el pago de salario que corresponda por ello. 7.- Salario. Se establece: a) La posibilidad del pago de salario por unidad de tiempo, es decir por hora, siempre y cuando as&amp;iacute; se se&amp;ntilde;ale en el contrato y no se exceda de la jornada m&amp;aacute;xima legal. En este caso, el pago no podr&amp;aacute; ser inferior al que corresponda a una jornada diaria. (b) Cuando el trabajador otorgue su consentimiento, se permitir&amp;aacute; el pago por cualquier medio electr&amp;oacute;nico, sin costo alguno para el trabajador.8.- Participaci&amp;oacute;n de Utilidades. Se se&amp;ntilde;ala que los trabajadores del establecimiento de una empresa, forman parte de ella para efectos de la participaci&amp;oacute;n en las utilidades.9.- Obligaciones de los Patrones. Dentro de este cap&amp;iacute;tulo se establecen las siguientes obligaciones patronales: (a) contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, cuando la empresa tenga m&amp;aacute;s de 50 trabajadores; (b) contar con medicamentos y materiales de curaci&amp;oacute;n para prestar primeros auxilios a trabajadores accidentados; (c) difundir informaci&amp;oacute;n sobre riesgos y peligros a los que est&amp;aacute;n expuestos los trabajadores en su trabajo; (d) hacer los descuentos y pagos de pensiones alimenticias; (e) otorgar permiso de 5 d&amp;iacute;as a los hombres por nacimiento de sus hijos o por la adopci&amp;oacute;n de un infante; (f) no discriminar a sus trabajadores; (g) prohibici&amp;oacute;n de exigir certificados de no embarazo a sus trabajadoras, despedirlas o forzarlas a renunciar por estar embarazadas, por cambio de estado civil o por tener a su cuidado hijos menores. 10.- Productividad, Formaci&amp;oacute;n y Capacitaci&amp;oacute;n de los Trabajadores. En este cap&amp;iacute;tulo destacan: (a) La obligaci&amp;oacute;n de los patrones de proporcionar a sus trabajadores, y de &amp;eacute;stos a recibir, la capacitaci&amp;oacute;n y adiestramiento en el trabajo, la cual debe ser dentro de la jornada de trabajo, con excepci&amp;oacute;n de la que consista en iniciar, continuar o terminar ciclos escolares de nivel b&amp;aacute;sico, medio y superior. (b) La obligaci&amp;oacute;n de las empresas que tengan m&amp;aacute;s de 50 trabajadores de constituir la Comisi&amp;oacute;n Mixta de Capacitaci&amp;oacute;n, Adiestramiento y Productividad, la que deber&amp;aacute; tener el mismo n&amp;uacute;mero de representantes de los patrones y de los trabajadores; y (c) La obligaci&amp;oacute;n de los patrones de implementar sistemas para poder determinar la forma y monto de los incentivos, bonos o comisiones para los trabajadores que contribuyan a elevar la productividad.11.- Derechos de Preferencia. Se establece un cap&amp;iacute;tulo sobre derechos de preferencia, que establece la obligaci&amp;oacute;n de los patrones de preferir a los trabajadores mexicanos de quienes no lo sean, a los que tengan mayor antig&amp;uuml;edad, a los que tengan a su cargo una familia, siendo el &amp;uacute;nico ingreso econ&amp;oacute;mico, a los que hayan terminado la educaci&amp;oacute;n b&amp;aacute;sica obligatoria, a los que est&amp;eacute;n mejor capacitados y a los que tengan mayor aptitud y conocimientos.12.- Trabajo de las Mujeres. Se establecen en este cap&amp;iacute;tulo:  (a) la posibilidad para las madres trabajadoras de  transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para despu&amp;eacute;s del mismo, con la autorizaci&amp;oacute;n previa del m&amp;eacute;dico que las atienda y tomando en cuenta la opini&amp;oacute;n del patr&amp;oacute;n; (b) cuando adopten un infante las madres tendr&amp;aacute;n el derecho de disfrutar seis semanas de descanso con goce de sueldo a partir de la fecha en que reciban al infante; y (c) el per&amp;iacute;odo de lactancia ser&amp;aacute; de un m&amp;aacute;ximo de seis meses, con dos reposos de media hora por d&amp;iacute;a y reduciendo su jornada una hora por d&amp;iacute;a, previo acuerdo con el patr&amp;oacute;n.13.- Trabajo de los Menores. Se establece la obligaci&amp;oacute;n de que los menores cuenten con una autorizaci&amp;oacute;n para trabajar y un certificado m&amp;eacute;dico que acredite su aptitud para ello, regul&amp;aacute;ndose tambi&amp;eacute;n los horarios y tipos de trabajo que podr&amp;aacute;n o no realizar.14.- Trabajadores del Campo. Se regula el tipo de contrato que pueden tener los trabajadores del campo (ya sean permanentes, eventuales o estacionales), siempre y cuando trabajen en medio rural, teniendo los patrones la obligaci&amp;oacute;n de celebrar un contrato por escrito. 15.- Trabajo a Domicilio. Se incluye esta categor&amp;iacute;a, defini&amp;eacute;ndolo como aqu&amp;eacute;l que se realiza a distancia utilizando tecnolog&amp;iacute;as de la informaci&amp;oacute;n y comunicaci&amp;oacute;n. 16.- Trabajadores Dom&amp;eacute;sticos. Se establece: (a) la obligaci&amp;oacute;n de los patrones de permitir a los trabajadores dom&amp;eacute;sticos el derecho a un descanso diario nocturno m&amp;iacute;nimo  de 9 horas continuas, adem&amp;aacute;s de un descanso m&amp;iacute;nimo diario de 3 horas entre las labores matutinas y vespertinas; y (b) el derecho a un descanso semanal de d&amp;iacute;a y medio ininterrumpido, siendo preferentemente los s&amp;aacute;bados y domingos de cada semana. 17.- Trabajadores Mineros. Se establece un cap&amp;iacute;tulo espec&amp;iacute;fico que regula los derechos y obligaciones para los patrones y trabajadores de esta industria.18.- Sindicatos, Federaciones y Confederaciones. Al respecto: (a) se regula el procedimiento  para la elecci&amp;oacute;n de sus directivos; y (b) se establecen reglas para la rendici&amp;oacute;n de cuentas de los directivos a sus agremiados.19.- Riesgos de Trabajo. En este cap&amp;iacute;tulo destacan: (a) la imposici&amp;oacute;n a los patrones de ser responsables de la seguridad e higiene y de la prevenci&amp;oacute;n de los riesgos de trabajo; (b) se incrementa la indemnizaci&amp;oacute;n que har&amp;aacute;n los patrones a los beneficiarios del trabajador fallecido de 730 a 5,000 d&amp;iacute;as de salario si el trabajador no se encontraba inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y (c) el patr&amp;oacute;n podr&amp;aacute; dar aviso por escrito o por medios electr&amp;oacute;nicos dentro de las 72 horas siguientes al accidente, a la Junta de Conciliaci&amp;oacute;n y Arbitraje, a la Secretar&amp;iacute;a del Trabajo y Previsi&amp;oacute;n Social y al Inspector de trabajo.20.- Junta Federal de Conciliaci&amp;oacute;n y Arbitraje. En este cap&amp;iacute;tulo se prev&amp;eacute; que: (a) el presidente titular deber&amp;aacute; tener el t&amp;iacute;tulo de abogado, ser mayor de 30 a&amp;ntilde;os y tener experiencia en la materia laboral; y (b) los presidentes de las juntas especiales, los secretarios de acuerdos, los auxiliares, los funcionarios conciliadores y los actuarios deber&amp;aacute;n ser abogados y gozar de buena reputaci&amp;oacute;n.21.- Derecho Procesal del Trabajo. En este aspecto cabe resaltar lo siguiente: (a) los apoderados de las partes que comparezcan a juicios laborales deber&amp;aacute;n ser licenciados en derecho, con su respectiva c&amp;eacute;dula profesional o pasantes de derecho que cuenten con autorizaci&amp;oacute;n de la autoridad competente; (b) cuando los sindicatos comparezcan a trav&amp;eacute;s de apoderado legal, &amp;eacute;ste &amp;uacute;ltimo deber&amp;aacute; ser licenciado en derecho o pasante, aunque las Juntas de Conciliaci&amp;oacute;n podr&amp;aacute;n no exigirles estos t&amp;iacute;tulos si est&amp;aacute;n convencidas de que efectivamente representan a los sindicatos, federaciones o confederaciones; (c) en cualquier parte del procedimiento, las partes podr&amp;aacute;n, mediante la conciliaci&amp;oacute;n, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; y (d) ahora los convenios que se celebren ante las Juntas de Conciliaci&amp;oacute;n y Arbitraje para dar por terminadas las relaciones de trabajo, tendr&amp;aacute;n plena validez y valor jur&amp;iacute;dico como si se tratara de un laudo o sentencia ejecutoriado.22.- Pruebas. Dentro del cap&amp;iacute;tulo relativo a las pruebas, tenemos que: (a) se admiten como nuevos medios de prueba, las cintas cinematogr&amp;aacute;ficas, los registros dactilosc&amp;oacute;picos (en especial para acreditar las jornadas de trabajo), las grabaciones de audio y video, las distintas tecnolog&amp;iacute;as de la informaci&amp;oacute;n y la comunicaci&amp;oacute;n, tales como sistemas inform&amp;aacute;ticos, medios electr&amp;oacute;nicos &amp;oacute;pticos, fax, correo electr&amp;oacute;nico, documento digital, firma electr&amp;oacute;nica o contrase&amp;ntilde;a. Es importante hacer notar que en caso de ofrecerse este tipo de pruebas, el oferente deber&amp;aacute; proporcionar a la Junta de Conciliaci&amp;oacute;n los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e im&amp;aacute;genes, por el tiempo indispensable para el desahogo de la prueba y solo para el caso de que se justifique debidamente su impedimento para ello, la Junta lo proveer&amp;aacute;. Para ello la reforma define los siguientes conceptos Autoridad certificadora, clave de acceso, certificado digital, contrase&amp;ntilde;a, clave privada, clave p&amp;uacute;blica, destinatario, documento digital, emisor, firma electr&amp;oacute;nica, firma electr&amp;oacute;nica avanzada, firmante, medios de comunicaci&amp;oacute;n electr&amp;oacute;nica, medios electr&amp;oacute;nicos, mensaje de datos, n&amp;uacute;mero de identificaci&amp;oacute;n personal (NIP) y sistema de informaci&amp;oacute;n; (b) quien ofrezca este tipo de prueba deber&amp;aacute; presentar una impresi&amp;oacute;n o copia del documento digital y acompa&amp;ntilde;ar los datos m&amp;iacute;nimos para la localizaci&amp;oacute;n del documento digital, en el medio electr&amp;oacute;nico en que aqu&amp;eacute;l se encuentre y la junta de conciliaci&amp;oacute;n designar&amp;aacute; el o los peritos que se requieran para determinar la resoluci&amp;oacute;n que se requiera; y (c) la obligaci&amp;oacute;n a los patrones de acreditar la jornada ordinaria y extraordinaria, cuando &amp;eacute;sta no exceda de 9 horas. 23.- Desarrollo de los Juicios Laborales. Se establece que para comparecer a juicio el representante o apoderado de las empresas deber&amp;aacute; contar con facultades para asumir una soluci&amp;oacute;n conciliatoria que obligue a su representada.24.- Conflictos Individuales de Seguridad Social. Dentro del cap&amp;iacute;tulo de los procedimientos especiales, se crea un nuevo cap&amp;iacute;tulo denominado de los conflictos individuales de seguridad social, con el objeto de que los trabajadores, asegurados, pensionados o beneficiarios,  puedan reclamar prestaciones en dinero o en especie, derivadas de la Ley del Seguro Social (IMSS)  o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) directamente a dichos institutos  o directamente a las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES) , o las que se deriven de los contratos colectivos de trabajo o contratos ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.25.- Multas. Se incrementa el n&amp;uacute;mero de salarios m&amp;iacute;nimos por las infracciones en que incurran los patrones, las cuales, dependiendo de la falta u omisi&amp;oacute;n cometida, podr&amp;aacute;n variar de entre 250 y  5000 veces el salario m&amp;iacute;nimo general del Distrito Federal.26.-  Vigencia. Finalmente es importante hacer notar que el art&amp;iacute;culo primero transitorio establece que la Ley entrar&amp;aacute; en vigor el d&amp;iacute;a siguiente al de su publicaci&amp;oacute;n en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n, con excepci&amp;oacute;n de la adaptaci&amp;oacute;n de instalaciones para capacitados (36 meses despu&amp;eacute;s) y la afiliaci&amp;oacute;n al INFONACOT (que ser&amp;aacute;12 meses despu&amp;eacute;s).Las anteriores son, en nuestra opini&amp;oacute;n, las reformas m&amp;aacute;s relevantes de la Ley Federal del Trabajo. Existen otras disposiciones que fueron reformadas y que pueden ser informadas o interpretadas por nuestros abogados laboralistas en caso de que Usted as&amp;iacute; lo requiera. Aunque la ley fue reformada en un buen n&amp;uacute;mero de sus disposiciones, quedaron otras pendientes que es probable que con el tiempo sean incorporadas a una reforma integral que nos permita una mayor competitividad global y transparencia en el funcionamiento de los sindicatos.   </description>
<pubDate>Fri, 30 Nov 2012 05:20:45 CST</pubDate>
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<title>Publicación de la Edición de Octubre-Noviembre 2012 de MexicanAutomotive</title>
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<description>La edici&amp;oacute;n octubre-noviembre de 2012 de MexicanAutomotive ha sido publicada  puede verse en el sitio de internet de MexicanAutomotive.  MexicanAutomotive incluye informaci&amp;oacute;n preparada por abogados y profesionistas de CCN sobre temas generales de la industria automotriz mexicana, as&amp;iacute; como temas econ&amp;oacute;micos, financieros y legales que afectan la industria automotriz norteamericana. Esta edici&amp;oacute;n abarca la estrecha relaci&amp;oacute;n de Puebla con la industria automotriz alemana, la posible producci&amp;oacute;n de veh&amp;iacute;culos el&amp;eacute;ctricos en M&amp;eacute;xico y el cuestionamiento de la Norma Oficial Mexicana 163 y su continua suspensi&amp;oacute;n. Para recibir ediciones futuras a trav&amp;eacute;s de correo electr&amp;oacute;nico favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito en MexicanAutomotive.com  y s&amp;iacute;ganos en Twitter en @MexicanAuto.</description>
<pubDate>Fri, 02 Nov 2012 05:43:15 CDT</pubDate>
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<title>El Dr. Mario Melgar Adalid, abogado externo de Cacheaux, Cavazos &amp; Newton, publica libro sobre la Suprema Corte de los Estados Unidos</title>
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<description>Cachaeux, Cavazos, Newton, L.L.P. tiene el gusto de anunciar la publicaci&amp;oacute;n del libro &amp;quot;La Suprema Corte de Estados Unidos, Claroscuro de la Justicia&amp;quot; por el Dr. Mario Melgar-Adalid (drmelgar@ccn-law.com), abogado externo (of counsel) de nuestro despacho.  La obra es coeditada por la Universidad Nacional Aut&amp;oacute;noma de M&amp;eacute;xico (UNAM) y Editorial Porr&amp;uacute;a, y presenta una descripci&amp;oacute;n del desarrollo hist&amp;oacute;rico y jurisprudencial de la instituci&amp;oacute;n que ha jugado un papel definitivo en la vida pol&amp;iacute;tica, econ&amp;oacute;mica y social de los Estados Unidos.  Se trata de uno de los primeros trabajos sobre la Suprema Corte de los Estados Unidos realizado por un hispano-parlante y publicado en espa&amp;ntilde;ol. Las referencias comparativas con el derecho mexicano aparecen a lo largo de toda la obra, en particular, un cap&amp;iacute;tulo se ocupa de hacer un ejercicio comparativo entre las notas esenciales de la Suprema Corte de Estados Unidos y la Suprema Corte de M&amp;eacute;xico que deja una plataforma para futuras aproximaciones de derecho comparado.  La obra ser&amp;aacute; de ayuda para quienes se interesen por conocer aspectos jur&amp;iacute;dicos, pero tambi&amp;eacute;n sociales e hist&amp;oacute;ricos de una instituci&amp;oacute;n encargada de preservar el Estado de Derecho y la democracia.  Melgar Adalid, Mario, La Suprema Corte de Justicia de la Naci&amp;oacute;n, Claroscuro de la Justicia, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&amp;iacute;dicas, Editorial Porr&amp;uacute;a, M&amp;eacute;xico, 2012.</description>
<pubDate>Tue, 18 Sep 2012 10:29:31 CDT</pubDate>
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<title>Robert Barnett, socio de CCN, será orador en el Evento del Free Trade Alliance en la Ciudad de México</title>
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<description>El despacho Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;) tiene el placer de informar que Robert Barnett, socio de CCN, ser&amp;aacute; orador en el seminario de negocios del Free Trade Alliance que se llevar&amp;aacute; a cabo en la Ciudad de M&amp;eacute;xico el d&amp;iacute;a 20 de septiembre. El Seminario se enfocar&amp;aacute; en c&amp;oacute;mo planear e introducir exitosamente sus productos y servicios al mercado de los Estados Unidos. Los objetivos del seminario son: expandir su negocio y vender sus productos y servicios, aprender a exportar y/o establecer un negocio; y asesor&amp;iacute;a en las mejores pr&amp;aacute;cticas en relaci&amp;oacute;n con temas legales, fiscales y de log&amp;iacute;stica. Para m&amp;aacute;s informaci&amp;oacute;n favor de enviar un correo electr&amp;oacute;nico a Rogelio Garc&amp;iacute;a , del Free Trade Alliance o, para reservaciones, favor de enviar un correo electr&amp;oacute;nico a Javier Herrera, de Casa San Antonio o llame al (01) 800-001-5555.</description>
<pubDate>Thu, 13 Sep 2012 01:17:58 CDT</pubDate>
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<title>Socio de CCN, Robert Barnett, Será Orador en el Evento Invierta en Texas en la Ciudad de México</title>
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<description>El despacho Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P). (&amp;quot;CCN&amp;quot;) tiene el placer de informar que Robert Barnett, socio de CCN, ser&amp;aacute; orador en el evento Invierta en Texas, patrocinado por el Estado de Texas, que se llevar&amp;aacute; a cabo el d&amp;iacute;a 29 de agosto de 2012 en la Ciudad de M&amp;eacute;xico. Invierta en Texas est&amp;aacute; dirigido a profesionistas en M&amp;eacute;xico interesados en establecer negocios en Texas para acceder al mercado americano. El evento se enfocar&amp;aacute; en una diversidad de temas, incluyendo: informaci&amp;oacute;n sobre incentivos fiscales y financieros, temas sobre estrategias comerciales, informaci&amp;oacute;n sobre migraci&amp;oacute;n y contacto con organizaciones de desarrollo econ&amp;oacute;mico. Los lugares para el evento son limitados. Para mayor informaci&amp;oacute;n o para registrarse por favor env&amp;iacute;e un correo electr&amp;oacute;nico a nancy.galicia@governor.state.tx.us  o llame al (0155) 55149626.</description>
<pubDate>Fri, 24 Aug 2012 12:58:17 CDT</pubDate>
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<title>Convención Norteamericana NAFTA 20 que Se Llevará a Cabo los Días 15 y 16</title>
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<description>    San Antonio, Texas ser&amp;aacute; el anfitri&amp;oacute;n de la Convenci&amp;oacute;n Norteamericana NAFTA 20 que se llevar&amp;aacute; a cabo los d&amp;iacute;as 15 y 16 de noviembre y en la que se celebran el 20&amp;ordm; aniversario del Tratado de Libre Comercio de Am&amp;eacute;rica del Norte (TLCAN). NAFTA20 reunir&amp;aacute; a muchos l&amp;iacute;deres comerciales y pol&amp;iacute;ticos del mundo, para tratar temas relacionados con el fortalecimiento de los negocios transfronterizos, la evoluci&amp;oacute;n e impacto del TLCAN, as&amp;iacute; como las tendencias de negocios y oportunidades futuras, en sectores clave. La Convenci&amp;oacute;n se llevar&amp;aacute; a cabo en el hotel Westin La Cantera Hill Country Resort y tendr&amp;aacute; oradores claves, tales como el Alcalde Juli&amp;aacute;n Castro, de San Antonio, el ex-Alcalde y Secretario HUD, Henry Cisneros, quien actualmente se desempe&amp;ntilde;a como Presidente de la Fundaci&amp;oacute;n para el Desarrollo Econ&amp;oacute;mico de San Antonio (San Antonio Economic Development Foundation), Curt Anastasio, Presidente y Director General de NuStar Energy, Jaime Serra Puche, quien actualmente se desempe&amp;ntilde;a como Presidente de SAI Consultores, y Enrique Berruga, ex-embajador de M&amp;eacute;xico en las Naciones Unidas. La Convenci&amp;oacute;n Norteamericana NAFTA20 es parte de la Semana de la Convenci&amp;oacute;n de Las Am&amp;eacute;ricas, que celebra la relaci&amp;oacute;n cercana existente entre los Estados Unidos y M&amp;eacute;xico, llevada a cabo en San Antonio durante la semana del 15 al 23 de noviembre. Para m&amp;aacute;s informaci&amp;oacute;n sobre la Convenci&amp;oacute;n NAFTA20  o la Semana de la Convenci&amp;oacute;n de Las Am&amp;eacute;ricas, o para registrarse a alg&amp;uacute;n evento, favor de visitar este sitio de internet .</description>
<pubDate>Fri, 17 Aug 2012 12:35:01 CDT</pubDate>
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<title>La Edición de Junio de 2012 de MexicanAutomotive Ha Sido Publicada</title>
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<description>La edici&amp;oacute;n de junio de 2012 de MexicanAutomotive ha sido publicada y ya puede verse en la p&amp;aacute;gina de internet de MexicanAutomotive . MexicanAutomotive informa sobre temas generales de la industria automotriz mexicana as&amp;iacute; como temas econ&amp;oacute;micos, financieros y legales que afectan a la industria automotriz de Norteam&amp;eacute;rica, por parte de abogados y profesionistas de CCN. Esta edici&amp;oacute;n incluye el &amp;eacute;xito del mercado mexicano de motocicletas, los records de producci&amp;oacute;n de Volkswagen y la industria automotriz de Latinoam&amp;eacute;rica. Para recibir ediciones futuras por correo electr&amp;oacute;nico favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito en MexicanAutomotive.com  y s&amp;iacute;ganos en Twitter en @MexicanAuto.</description>
<pubDate>Tue, 10 Jul 2012 04:18:54 CDT</pubDate>
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<title>La Edición de Junio de 2012 del CCN Mexico Report® Ha Sido Publicada</title>
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<description>La edici&amp;oacute;n de junio de 2012 del CCN Mexico Report&amp;reg; ha sido publicada y puede verse en el sitio de Internet de Mexico Report. El CCN Mexico Report&amp;reg; contiene comentarios y puntos de vista exclusivos de abogados y profesionistas de CCN. La edici&amp;oacute;n de este mes cubre temas sobre la elecci&amp;oacute;n presidencial en M&amp;eacute;xico, la venta de productos en M&amp;eacute;xico por parte de maquiladoras y sobre la existencia del &amp;quot;mechanic lien&amp;#39;s&amp;quot; en M&amp;eacute;xico. Favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito en MexicoReport.com, con la finalidad de recibir ediciones futuras v&amp;iacute;a correo electr&amp;oacute;nico. S&amp;iacute;ganos en Twitter en @MexicoReport.</description>
<pubDate>Mon, 09 Jul 2012 10:04:00 CDT</pubDate>
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<title>Haciendo Negocios en el Extranjero: Ser Pagado, Financiamiento a la Exportación y Temas Legales</title>
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<description>El despacho Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;) tiene el placer de anunciar que abogados de CCN ser&amp;aacute;n oradores en la sesi&amp;oacute;n de L&amp;iacute;deres Exportadores que est&amp;aacute; programada para el jueves 21 de junio. El tema de esta sesi&amp;oacute;n de L&amp;iacute;deres Exportadores es Haciendo Negocios en el Extranjero: Ser Pagado, Financiamiento a la Exportaci&amp;oacute;n y Temas Legales. La sesi&amp;oacute;n estar&amp;aacute; ubicada a Citibank 2338 N. Loop 1604 W. Bldg. 2, San Antonio, TX  78248. L&amp;iacute;deres Exportadores est&amp;aacute; en su 12&amp;ordm; a&amp;ntilde;o y ha ayudado a m&amp;aacute;s de 110 peque&amp;ntilde;as y medianas empresas en el desarrollo de su estrategia de exportaci&amp;oacute;n y de expansi&amp;oacute;n global. Los participantes de este a&amp;ntilde;o son predominantemente los propietarios, Presidentes y/o Directores Generales de sus empresas, en industrias que van de suministros m&amp;eacute;dicos, pel&amp;iacute;culas de pintura automotriz, empresas de log&amp;iacute;stica, programas de c&amp;oacute;mputo y materiales de construcci&amp;oacute;n. ***CCN*** Esta publicaci&amp;oacute;n, as&amp;iacute; como informaci&amp;oacute;n detallada sobre CCN pueden verse en el sitio de internet de CCN: www.ccn-law.com. Para recibir las Publicaciones de Noticias de CCN as&amp;iacute; como la revisi&amp;oacute;n mensual de negocios, pol&amp;iacute;tica y desarrollo legal de Mexico, el CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de contactar a Robert M. Barnett en rbarnett@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Mon, 18 Jun 2012 11:40:58 CDT</pubDate>
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<title>Seminario: Estrategias de Inversión en Estados Unidos</title>
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<description>                      La Embajada de los Estados Unidos est&amp;aacute; organizando la serie de seminarios Select USA en la Ciudad de M&amp;eacute;xico (Junio 6), Guadalajara (Junio 7) y Monterrey (Junio 8).&amp;nbsp; Estos seminarios presentar&amp;aacute;n a expertos en diferentes &amp;aacute;reas relacionadas con Inversi&amp;oacute;n en los Estados Unidos, incluyendo visas para inversionistas y el sistema legal y de impuestos de los Estados Unidos entre otros temas.    Contaremos con la participaci&amp;oacute;n de&amp;nbsp; varios estados y organizaciones de desarrollo econ&amp;oacute;mico locales de la Uni&amp;oacute;n Americana y estar&amp;aacute;n disponibles para compartir informaci&amp;oacute;n sobre las diferentes oportunidades de inversi&amp;oacute;n en sus regiones.     El costo del seminario es US$50, e incluye desayuno, receso de caf&amp;eacute;, seminario y expo.     &amp;nbsp;Para obtener mayor informaci&amp;oacute;n y registro:&amp;nbsp; http://www.buyusa.gov/mexico/selectusa.asp    Para preguntas acerca del evento:  June 6, Mexico City:&amp;nbsp; Martha.sanchez@trade.gov, 55-5140-2621  June 7, Guadalajara: Alicia.zayas@trade.gov, 33-3615-1140 ext. 102  June 8, Monterrey:&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Yazmin.rojas@trade.gov, 81-8047-3290  La inversi&amp;oacute;n Mexicana en los Estados Unidos ha crecido por m&amp;aacute;s de 35% en los &amp;uacute;ltimos cinco a&amp;ntilde;os.&amp;nbsp; El invertir en los Estados Unidos ofrece muchas ventajas.&amp;nbsp; La fuerza laboral de los Estados Unidos est&amp;aacute; catalogada entre las m&amp;aacute;s productivas, mejor preparadas e innovadoras en el mundo. Como una regi&amp;oacute;n para hacer negocios, los Estados Unidos ofrecen un sistema legal transparente y predecible, excelente infraestructura y acceso al mercado de consumo m&amp;aacute;s lucrativo del mundo.&amp;nbsp;   &amp;nbsp;  Le invitamos a participar en el seminario Select USA para conocer m&amp;aacute;s sobre las posibilidades para su compa&amp;ntilde;ia de invertir en los Estados Unidos.          </description>
<pubDate>Wed, 23 May 2012 09:47:55 CDT</pubDate>
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<title>Carrie Osman, Nueva Consejera Asociada de Cacheaux, Cavazos &amp; Newton</title>
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<description>El despacho Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;) tiene el placer de anunciar que Carrie Osman ha sido nombrada Consejera Asociada del despacho en la oficina de CCN en Monterrey. Carrie Osman tiene licencia en Texas y tiene m&amp;aacute;s de 12 a&amp;ntilde;os de experiencia viviendo y trabajando en M&amp;eacute;xico. La Licenciada Osman enfoca su pr&amp;aacute;ctica en asistir a clientes de los Estados Unidos que hacen negocios en M&amp;eacute;xico as&amp;iacute; como a clientes personas f&amp;iacute;sicas y morales de M&amp;eacute;xico en una diversidad de asuntos legales en Texas. La Lic. Osman colabora frecuentemente en la preparaci&amp;oacute;n de proyectos con el Centro de Estudios sobre la Ense&amp;ntilde;anza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD), un instituto sin fines de lucro ubicado en Monterrey dedicado a mejorar la educaci&amp;oacute;n legal en M&amp;eacute;xico. Es egresada de la Universidad de Texas y obtuvo su t&amp;iacute;tulo de abogada de la Escuela de Derecho de la Universidad St. Mary&amp;#39;s (St. Mary&amp;#39;s University School of Law.)Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton es un despacho jur&amp;iacute;dico internacional con oficinas a lo largo de M&amp;eacute;xico, en la Ciudad de M&amp;eacute;xico, Distrito Federal, Monterrey, Reynosa, Quer&amp;eacute;taro, Matamoros y Ciudad Ju&amp;aacute;rez as&amp;iacute; como Texas, en San Antonio, Austin y McAllen. El despacho se distingue por estar conformado por abogados que ejercen en los Estados Unidos y en M&amp;eacute;xico. Con conocimiento profundo de los asuntos legales que enfrentan sus clientes en los Estados Unidos, M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina, los abogados de CCN orientan a clientes sobre la manera de atender negocios en el creciente, complejo, din&amp;aacute;mico e interconectado mercado de Am&amp;eacute;rica del Norte. Las &amp;aacute;reas de pr&amp;aacute;ctica del despacho son extensas y est&amp;aacute;n al servicio de algunas de las empresas multinacionales m&amp;aacute;s grandes del mundo, as&amp;iacute; como de otras compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as de menor tama&amp;ntilde;o.***CCN***Este bolet&amp;iacute;n informativo e informaci&amp;oacute;n adicional sobre CCN est&amp;aacute;n disponibles en la p&amp;aacute;gina de Internet del despacho, www.ccn-law.com .  Para recibir informaci&amp;oacute;n reciente sobre CCN y la publicaci&amp;oacute;n mensual sobre los negocios, la pol&amp;iacute;tica y el derecho en M&amp;eacute;xico, CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de dirigirse a Robert M. Barnett, rbarnett@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Thu, 10 May 2012 05:21:34 CDT</pubDate>
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<title>La Edición de Abril de 2012 y Número 100 del CCN Mexico Report™, ha sido Publicada</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1244</link>
<description>La Edici&amp;oacute;n de Abril de 2012, y N&amp;uacute;mero 100, del CCN Mexico Report&amp;trade;     ha sido publicada y puede verse en el sitio de internet de Mexico Report&amp;trade; . El CCN Mexico Report&amp;trade; contiene comentarios y puntos de vista exclusivos de abogados y profesionistas de CCN. La edici&amp;oacute;n de este mes incluye la publicaci&amp;oacute;n de la edici&amp;oacute;n n&amp;uacute;mero 100 del CCN MexicoReport&amp;trade;, la elecci&amp;oacute;n presidencial de M&amp;eacute;xico y c&amp;oacute;mo proteger temporalmente el equipo consignado temporalmente a empresas mexicanas. Con la finalidad de recibir ediciones futuras v&amp;iacute;a correo electr&amp;oacute;nico, favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito en  MexicoReport.com  y s&amp;iacute;ganos en Twitter en @MexicoReport .</description>
<pubDate>Mon, 07 May 2012 02:13:15 CDT</pubDate>
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<title>El periódico San Antonio Express News Publica un Artículo del Brindis por la Edición Número 100 del CCN MexicoReport</title>
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<description> El peri&amp;oacute;dico San Antonio Express News public&amp;oacute; el viernes  13 de abril de 2012, un art&amp;iacute;culo sobre el brindis por la edici&amp;oacute;n n&amp;uacute;mero  100 del CCN MexicoReport&amp;trade; en el desayuno mensual del Foro Latinoamericano  y del Caribe (Latin American Caribbean  Forum). El brindis fue ofrecido por diversos abogados de Cacheaux,  Cavazos &amp;amp; Newton y por el Presidente y CEO de Free Trade Alliance,  Kyle Burns. El art&amp;iacute;culo completo puede verse en la el sitio de internet  del San Antonio Express News. Si desea suscribirse  al CCN MexicoReport&amp;trade; antes de que la edici&amp;oacute;n n&amp;uacute;mero 100 sea publicada,  visite el sitio de Internet del MexicoReport .    </description>
<pubDate>Tue, 17 Apr 2012 02:40:13 CDT</pubDate>
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<title>La Edición de Marzo de 2012 del CCN Mexico Report® Ha sido Publicada</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1232</link>
<description>La Edici&amp;oacute;n de Marzo de 2012 del CCN M&amp;eacute;xico Report&amp;reg; ha sido publicada y puede verse en el sitio de Internet Mexico Report . El CCN Mexico Report&amp;reg; contiene comentarios y puntos de vista exclusivos de abogados y profesionistas de CCN. La edici&amp;oacute;n de este mes abarca el viaje del Vicepresidente de los Estados Unidos, Joe Biden, a M&amp;eacute;xico, los efectos de registrar documentos en el Registro P&amp;uacute;blico en M&amp;eacute;xico y otros temas pol&amp;iacute;ticos, de negocios y legales. Para recibir ediciones futuras por correo electr&amp;oacute;nico, favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito en MexicoReport.com  y s&amp;iacute;ganos en Twitter en @MexicoReport .</description>
<pubDate>Mon, 26 Mar 2012 02:17:41 CDT</pubDate>
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<title>La Edición de Febrero de 2012 del CCN Mexico Report® Ha Sido Publicada</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1222</link>
<description>La edici&amp;oacute;n de febrero de 2012 del CCN Mexico Report&amp;reg; ha sido publicada y puede verse en el sitio de Internet de Mexico Report.  El CCN Mexico Report&amp;reg; contiene comentarios y puntos de vista exclusivos de abogados y profesionistas de CCN. La edici&amp;oacute;n de este mes cubre temas sobre transferencias aduaneras por parte de maquiladoras, la industrial automotriz mexicana en el 2011 y otros temas pol&amp;iacute;ticos, comerciales y legales. Favor de suscribirse al bolet&amp;iacute;n gratuito en MexicoReport.com , con la finalidad de recibir ediciones futuras v&amp;iacute;a correo electr&amp;oacute;nico.</description>
<pubDate>Tue, 28 Feb 2012 02:17:32 CST</pubDate>
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<title>La Asociación de Empresarios Mexicanos escribió sobre Robert Barnett, de Cacheaux, Cavazos &amp; Newton (“CCN”), en su Artículo  sobre Abogados Internacionales en Texas</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1212</link>
<description>El despacho de Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;), tiene el gusto de informar que la Asociaci&amp;oacute;n de Empresarios  Mexicanos public&amp;oacute; un art&amp;iacute;culo sobre Robert Barnett, socio de CCN, en su reciente art&amp;iacute;culo sobre abogados internacionales en Texas. El art&amp;iacute;culo completo en ingl&amp;eacute;s y espa&amp;ntilde;ol puede verse en la p&amp;aacute;gina de Internet de la AEM en: www.empresariosaem.com </description>
<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 03:15:56 CST</pubDate>
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<title>CCN Selects Jorge Sánchez-Cubillo of Mexico City Office as New Partner</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1210</link>
<description>El despacho Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;) tiene el placer de informar que Jorge S&amp;aacute;nchez-Cubillo, de su oficina en la Ciudad de M&amp;eacute;xico, se ha vuelto Socio de CCN. El Licenciado S&amp;aacute;nchez-Cubillo ha estado con CCN por m&amp;aacute;s de diez a&amp;ntilde;os y ha sido clave en el desarrollo de la pr&amp;aacute;ctica litigiosa de CCN. El Licenciado S&amp;aacute;nchez-Cubillo actualmente dirige el &amp;aacute;rea de litigio civil y mercantil del despacho en M&amp;eacute;xico. Su pr&amp;aacute;ctica incluye litigio civil, mercantil, bancario, de seguros, fianzas y penal, &amp;aacute;reas en las que tiene m&amp;aacute;s de diez a&amp;ntilde;os de experiencia. En 2003, particip&amp;oacute; en el XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, llevado a cabo en la Ciudad de M&amp;eacute;xico. Es egresado de la Escuela Libre de Derecho, en la Ciudad de M&amp;eacute;xico, de la que se gradu&amp;oacute; con menci&amp;oacute;n honor&amp;iacute;fica por su tesis profesional, &amp;quot;Aspectos Legales en Relaci&amp;oacute;n con las Normas de Derecho Conflictual Civil en el Sistema Federal Mexicano</description>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 09:24:19 CST</pubDate>
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<title>Jurisprudencia Reciente – Prohibición de Registro de Marcas Descriptivas</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1199</link>
<description>Recientemente el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del  Primer Circuito emiti&amp;oacute; la jurisprudencia n&amp;uacute;mero I.4o.A. J/102 (9a.),  cuyo rubro reza: &amp;quot;Propiedad Industrial. Caracter&amp;iacute;sticas de las Marcas  Descriptivas y Razones para Prohibir su Registro.&amp;quot; En dicha tesis, el  Tribunal en cita resolvi&amp;oacute; que un signo es descriptivo cuando el mismo se  refiere a la cualidad, caracter&amp;iacute;sticas o propiedades que le  corresponden al producto o servicio ofrecido en el mercado cuya  distinci&amp;oacute;n se pretende. Adicionalmente, el Tribunal determina que las  palabras extranjeras tendr&amp;aacute;n tal car&amp;aacute;cter &amp;quot;s&amp;oacute;lo cuando el consumidor  promedio de los productos o servicios a que se refieren percibe  directamente el car&amp;aacute;cter o funci&amp;oacute;n descriptiva de tal denominaci&amp;oacute;n&amp;quot;,  considerando que la intenci&amp;oacute;n del legislador es evitar la competencia  desleal entre fabricantes o comerciantes, impidiendo la apropiaci&amp;oacute;n  individual de una expresi&amp;oacute;n que sea de tal naturaleza com&amp;uacute;n que todos  tengan derecho a usarla. Derivado de lo anterior, el Cuarto Tribunal  Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que la  prohibici&amp;oacute;n de registrar los signos descriptivos se apoya en,  precisamente, su falta de car&amp;aacute;cter distintivo, al proporcionar al  p&amp;uacute;blico informaci&amp;oacute;n acerca de las propiedades y caracter&amp;iacute;sticas de un  producto, y la necesidad de mantenerlos libremente disponibles a efecto  de que los mismos puedan ser utilizados por aquellos que operan en el  sector de mercado correspondiente.</description>
<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 10:43:29 CST</pubDate>
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<title>Derecho Laboral - Fondo de Ahorro y Caja de Ahorro</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1198</link>
<description>En la pr&amp;aacute;ctica, es muy com&amp;uacute;n que se d&amp;eacute; la confusi&amp;oacute;n entre las figuras  denominadas fondo de ahorro y caja de ahorro, por lo que resulta  importante aclarar las diferencias que existen entre dichas figuras  desde el punto de vista laboral. El fondo de ahorro es una prestaci&amp;oacute;n  extra legal no contemplada en la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo  no obligatoria para los patrones, que fue creada con una finalidad de  previsi&amp;oacute;n social para incentivar a los trabajadores, creando el h&amp;aacute;bito  de ahorro y un beneficio adicional por la prestaci&amp;oacute;n de sus servicios, y  un beneficio para los patrones al poder ser deducible si cumplen con  ciertos requisitos contemplados tanto en la Ley del Seguro Social, como  en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento. Para la  constituci&amp;oacute;n del fondo de ahorro es necesario crear un &amp;quot;plan&amp;quot; y/o unos  &amp;quot;estatutos&amp;quot; en donde se establezca cu&amp;aacute;les son sus objetivos; a quienes  aplica; quienes son los beneficiarios; cuales son los importes a cubrir  por los trabajadores y cu&amp;aacute;les por el patr&amp;oacute;n; cu&amp;aacute;l ser&amp;aacute; el procedimiento a  seguir para su obtenci&amp;oacute;n; cu&amp;aacute;ndo ser&amp;aacute; pagado, como ser&amp;aacute; administrado,  etc. La caja de ahorro, por su parte, es una asociaci&amp;oacute;n formada por  trabajadores de una empresa, sin intervenci&amp;oacute;n de, ni obligaci&amp;oacute;n para la  empresa, cuyo fin es el ahorro y/o el otorgamiento de cr&amp;eacute;ditos o  pr&amp;eacute;stamos a los propios trabajadores que la forman, con tasas de inter&amp;eacute;s  bajas, utilizando para ello las aportaciones econ&amp;oacute;micas efectuadas a la  caja de ahorro por los propios trabajadores. Al ser las cajas de ahorro  asociaciones cuyo fin es la ayuda econ&amp;oacute;mica a sus integrantes, su  constituci&amp;oacute;n y funcionamiento no se encuentra regulado por ley o  reglamento alguno, por lo que son los propios integrantes de la caja de  ahorro quienes deben crear un reglamento o estatutos que contengan las  reglas para que dicha caja de ahorro pueda operar. En este caso, a  diferencia del fondo de ahorro, la empresa &amp;uacute;nicamente opera como un  intermediario retenedor y enterador de la aportaci&amp;oacute;n del trabajador. A  pesar de que la caja de ahorro no se encuentra regulada por disposici&amp;oacute;n  alguna, la misma debe de cumplir algunos requisitos que se establecen en  la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta,  para su procedencia.</description>
<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 10:29:49 CST</pubDate>
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<title>Expresa México Interés por Ingresar al Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP)</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1189</link>
<description>Durante la reciente cumbre anual del Foro de Cooperaci&amp;oacute;n Econ&amp;oacute;mica  Asia-Pac&amp;iacute;fico (APEC, por sus siglas en ingl&amp;eacute;s) en Hawai, el Presidente  de los Estados Unidos, Barak Obama, reiter&amp;oacute; el inter&amp;eacute;s de los Estados  Unidos en participar en el Acuerdo de Asociaci&amp;oacute;n Transpac&amp;iacute;fica (TPP, por  sus siglas en ingl&amp;eacute;s). El TPP es un acuerdo multilateral de libre  comercio entre varios miembros del APEC. Ahora M&amp;eacute;xico, miembro del APEC  desde 1993, ha expresado inter&amp;eacute;s por ingresar al TPP y participar  activamente en las negociaciones en curso. La Secretar&amp;iacute;a de Econom&amp;iacute;a de  M&amp;eacute;xico ha indicado que se iniciar&amp;aacute;n consultas, tanto con los pa&amp;iacute;ses  miembros como con los sectores productivos nacionales, para participar  en esta iniciativa. M&amp;eacute;xico espera que su participaci&amp;oacute;n en el TPP  promueva mayor crecimiento econ&amp;oacute;mico, inversi&amp;oacute;n y posibilidades de  exportaci&amp;oacute;n. Al inter&amp;eacute;s de M&amp;eacute;xico por el TPP se suman los de Canad&amp;aacute; y  Jap&amp;oacute;n, lo cual destaca un bienvenido y renovado inter&amp;eacute;s por una mayor  liberalizaci&amp;oacute;n del comercio entre los miembros del APEC.</description>
<pubDate>Tue, 06 Dec 2011 04:23:49 CST</pubDate>
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<title>Termómetro Político - Noviembre 2011</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1188</link>
<description>El resultado de las elecciones para gobernador en Michoac&amp;aacute;n era esperado  por todo M&amp;eacute;xico por las implicaciones que tendr&amp;aacute; para la pr&amp;oacute;xima  elecci&amp;oacute;n presidencial. Los tres partidos contendientes, el Partido  Acci&amp;oacute;n Nacional (PAN), el Partido de la Revoluci&amp;oacute;n Democr&amp;aacute;tica (PRD) y  el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se jugaron buena parte de  sus activos pol&amp;iacute;ticos en esta elecci&amp;oacute;n.  Para el PRD, Michoac&amp;aacute;n es  considerado como un basti&amp;oacute;n en tanto los dos &amp;uacute;ltimos gobernadores son  miembros de ese partido de izquierda. Adem&amp;aacute;s, Michoac&amp;aacute;n ha sido  gobernado hist&amp;oacute;ricamente por la familia C&amp;aacute;rdenas. El General L&amp;aacute;zaro  C&amp;aacute;rdenas, probablemente el pol&amp;iacute;tico mexicano m&amp;aacute;s destacado del siglo XX,  gobern&amp;oacute; Michoac&amp;aacute;n, como lo hizo su hermano D&amp;aacute;maso, su hijo Cuauht&amp;eacute;moc y  su nieto L&amp;aacute;zaro C&amp;aacute;rdenas Batel. El PAN tuvo un crecimiento notable en  otros sitios distintos a los que han sido tradicionalmente basti&amp;oacute;n  panista, en tanto Michoac&amp;aacute;n es la tierra del Presidente Felipe Calder&amp;oacute;n.  El mismo Calder&amp;oacute;n fue candidato al gobierno del Estado y perdi&amp;oacute; frente  al PRI en 1995. En esta ocasi&amp;oacute;n, su hermana, Luisa Mar&amp;iacute;a Calder&amp;oacute;n,  contendi&amp;oacute; en las elecciones y perdi&amp;oacute; por un margen muy estrecho. El  candidato del PRD qued&amp;oacute; atr&amp;aacute;s del PRI, que result&amp;oacute; vencedor y del PAN  que ocup&amp;oacute; el segundo lugar.  Las implicaciones de la elecci&amp;oacute;n son varias  pues en un sistema presidencial como el mexicano parecer&amp;iacute;a inconcebible  que la hermana del presidente de la Rep&amp;uacute;blica, la candidata del PAN,  perdiera una elecci&amp;oacute;n. Tambi&amp;eacute;n resultaba dif&amp;iacute;cil que el PRD dejara el  poder despu&amp;eacute;s de 12 a&amp;ntilde;os de ocupar el gobierno y la mayor&amp;iacute;a de las  alcald&amp;iacute;as michoacanas. El PRI, por su parte, enfila hacia el 2012, el  a&amp;ntilde;o de la elecci&amp;oacute;n presidencial, con este triunfo de gran significaci&amp;oacute;n.  La buena noticia es que a pesar de lo cerrado de las elecciones tanto  el PRD como el PAN reconocieron el triunfo del PRI.</description>
<pubDate>Tue, 06 Dec 2011 04:21:14 CST</pubDate>
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<title>Boom de motocicletas en México</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1179</link>
<description>No se trata de un fen&amp;oacute;meno exclusivo de M&amp;eacute;xico, se trata de un movimiento global por varias razones. Entre otras, el tr&amp;aacute;fico pesado en las grandes ciudades, la menor contaminaci&amp;oacute;n de sus motores respecto a los autom&amp;oacute;viles, el bajo consumo de gasolina y el ahorro del tiempo en los traslados. En las grandes ciudades mexicanas ha cobrado mucha popularidad, no tan solo para fines deportivos, sino como medio de transporte. Este fen&amp;oacute;meno se ilustra con el hecho de que al final de 2010 se vendieron en M&amp;eacute;xico 76,961 motocicletas nuevas, mientras que para septiembre de 2011, la cifra ya casi estaba rebasada, pues las estad&amp;iacute;sticas indican que van ya 76,680 vendidas. Si se toma en cuenta que los meses de fin de a&amp;ntilde;o son aquellos en que hay un aumento notable en las ventas de veh&amp;iacute;culos, se estima que el aumento ser&amp;aacute; de m&amp;aacute;s del 20% para 2011 respecto del a&amp;ntilde;o anterior. La venta de motocicletas ha crecido en las grandes ciudades mexicanas, como es l&amp;oacute;gico, pero no solamente en la ciudad de M&amp;eacute;xico, Guadalajara y Monterrey se observa este fen&amp;oacute;meno, sino en las concentraciones urbanas que existen por todo M&amp;eacute;xico pues la motocicleta resulta ser un medio alternativo, &amp;aacute;gil, r&amp;aacute;pido y eficaz. Es muy com&amp;uacute;n hoy en d&amp;iacute;a ver por las calles a las motocicletas de baja cilindrada: motonetas y motocicletas de trabajo como las que utilizan los repartidores de productos alimenticios y de mensajer&amp;iacute;a. La mayor parte de las motos que se venden, 80% del total, son de cilindrada de 51 a 125 cent&amp;iacute;metros c&amp;uacute;bicos. Precios reducidos, planes accesibles de financiamiento y un mayor uso como medio de transporte, son las razones de este boom motociclista. Una de las armadoras mexicanas, Tank Sports, ha crecido 16 veces su tama&amp;ntilde;o del 2001 a 2005, al registrar un ascenso en ventas promedio anual acumulado de 105%, y colocar m&amp;aacute;s de 22,000 motos y un n&amp;uacute;mero parecido de bicicletas. &amp;iquest;C&amp;oacute;mo puede el mercado mexicano aprovechar este boom de las motocicletas? Con un mayor n&amp;uacute;mero de distribuidoras de motocicletas, particularmente, por que los exportadores solicitan distribuidores. Las ventas de refacciones y accesorios para las motocicletas es una buena oportunidad, en tanto cada motocicleta que se vende necesitar&amp;aacute; de acumuladores, llantas, buj&amp;iacute;as, accesorios, calaveras, pedales, tornillos, parrillas y sus conductores necesitan cascos de protecci&amp;oacute;n, que en todo M&amp;eacute;xico son obligatorios, ropa de protecci&amp;oacute;n, lentes, botas o zapatos para conducir en dos ruedas. De igual manera, los buenos talleres especializados en motocicletas son buena opci&amp;oacute;n de negocio ante el boom de las motocicletas.</description>
<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 01:19:41 CST</pubDate>
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<title>300 PALABRAS - Juegos Panamericanos en Guadalajara: Nueva Cara de México</title>
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<description>Por: Dr. Mario Melgar-Adalid  Los Juegos Panamericanos son, para los pa&amp;iacute;ses que participan en ellos, la antesala de los Juegos Ol&amp;iacute;mpicos.  Como &amp;eacute;stos, ocurren cada cuatro a&amp;ntilde;os, en el a&amp;ntilde;o previo al que corresponde a las olimpiadas.  Se trata de competencias de casi todos los deportes de conjunto  y de los que se  practican individualmente.  Requieren una gran organizaci&amp;oacute;n log&amp;iacute;stica, t&amp;eacute;cnico deportiva y de enormes inversiones en infraestructura.  Guadalajara se encarg&amp;oacute; de los Juegos que corresponden a 2011. M&amp;eacute;xico hab&amp;iacute;a organizado en dos ocasiones anteriores estas competencias, que esta oportunidad congregaron a 42 pa&amp;iacute;ses del continente americano. Los Juegos Panamericanos est&amp;aacute;n permitiendo mostrar al mundo una visi&amp;oacute;n distinta de M&amp;eacute;xico, desligada de la lucha contra el crimen organizado, la violencia o el narcotr&amp;aacute;fico.  Est&amp;aacute;n siendo unos juegos entusiastas, exitosos, llenos de esplendor, como es tambi&amp;eacute;n la ciudad sede, la bella Guadalajara. Una de las preocupaciones previas de las autoridades deportivas internacionales hab&amp;iacute;a sido la seguridad de las competencias.  Los gobiernos Federal, del Estado de Jalisco y los municipales de la zona de Guadalajara, han garantizado la protecci&amp;oacute;n de espectadores y participantes con un inteligente plan de acci&amp;oacute;n. La ciudadan&amp;iacute;a ha sido entusiasta y ha brindado su apoyo a las autoridades encargadas del orden. Los tapat&amp;iacute;os est&amp;aacute;n orgullosos de mostrar las bellezas de la ciudad y la alegr&amp;iacute;a y simpat&amp;iacute;a de su gente.  Los Juegos son una oportunidad para reforzar social y econ&amp;oacute;micamente a Guadalajara, cuna de s&amp;iacute;mbolos mexicanos como el mariachi, la charrer&amp;iacute;a, el folclore y m&amp;uacute;sica ranchera, la comida jalisciense y el tequila. La imagen de M&amp;eacute;xico ha tenido un giro a favor con este esfuerzo de Guadalajara entera, que ha participado entusiasta y merece una felicitaci&amp;oacute;n.  </description>
<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 11:36:27 CST</pubDate>
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<title>Se Prorrogan Beneficios Fiscales a la Industria Maquiladora</title>
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<description>El 12 de octubre la Secretar&amp;iacute;a de Hacienda y Cr&amp;eacute;dito P&amp;uacute;blico public&amp;oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n el Decreto por virtud del cual se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2013 los beneficios fiscales otorgados a la industria maquiladora a trav&amp;eacute;s del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa &amp;uacute;nica, publicado el 5 de noviembre de 2007. El est&amp;iacute;mulo fiscal consiste en un acreditamiento fiscal contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente.  Dichos beneficios se hab&amp;iacute;an otorgado inicialmente del 2008 al 2011. Este nuevo Decreto prorroga los beneficios fiscales hasta el 2013. Es importante recalcar que dichos est&amp;iacute;mulos fiscales, en t&amp;eacute;rminos del Decreto que los otorga, solamente aplican a las maquiladoras que cumplan cabalmente con sus obligaciones fiscales y aduaneras, incluyendo entre otras, las obligaciones en materia de precios de transferencia seg&amp;uacute;n lo establecido en el art&amp;iacute;culo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En virtud de ello, si la maquiladora no ha aplicado los m&amp;eacute;todos establecidos en dicho art&amp;iacute;culo o cuenta con una autorizaci&amp;oacute;n en materia de precios de transferencia emitido por las autoridades fiscales que utilice un m&amp;eacute;todo diverso, dicha maquiladora no podr&amp;aacute; obtener los beneficios otorgados por este Decreto.</description>
<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 11:31:33 CST</pubDate>
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<title>Septiembre 2011 edición del CCN Mexico Report™</title>
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<description>Septiembre 2011 edici&amp;oacute;n del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Wed, 21 Sep 2011 04:46:29 CDT</pubDate>
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<title>Junio 2011 edición del CCN Mexico Report</title>
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<description>Junio 2011 edici&amp;oacute;n del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 03:52:28 CDT</pubDate>
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<title>Se decretan las reglas para la importación definitiva de vehículos usados a México</title>
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<description>El presidente Felipe Calder&amp;oacute;n expidi&amp;oacute; un Decreto por el que se regula la importaci&amp;oacute;n definitiva de autos usados. Este tema ha sido motivo de un debate entre los diferentes actores de la industria automotriz mexicana, el gobierno, los productores y las agencias de venta de autos nuevos y los lotes de autos usados. De hecho, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n que entr&amp;oacute; en vigor el 1 de julio de 2011 y estar&amp;aacute; vigente hasta el 31 de enero de 2013, forma parte de una serie de Decretos presidenciales que regulan la importaci&amp;oacute;n de autos usados. El Tratado de Libre Comercio de Am&amp;eacute;rica del Norte (TLCAN), establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el a&amp;ntilde;o 2019, M&amp;eacute;xico no podr&amp;aacute; adoptar ni mantener una prohibici&amp;oacute;n o restricci&amp;oacute;n a la importaci&amp;oacute;n de veh&amp;iacute;culos originarios usados, provenientes del territorio de Canad&amp;aacute; o de los Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica, en funci&amp;oacute;n del a&amp;ntilde;o modelo de antig&amp;uuml;edad de los veh&amp;iacute;culos y, a su vez, se prev&amp;eacute; una desgravaci&amp;oacute;n progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los veh&amp;iacute;culos usados. La desgravaci&amp;oacute;n progresiva de aranceles a bienes originarios est&amp;aacute; condicionada a que se trate de veh&amp;iacute;culos que cumplan con la regla de origen espec&amp;iacute;fica y que dicha circunstancia se acredite con un certificado de origen v&amp;aacute;lido. Las caracter&amp;iacute;sticas para acreditar el origen de los veh&amp;iacute;culos automotores usados en t&amp;eacute;rminos del TLCAN generan el riesgo de que a los importadores de buena fe les sean expedidos certificados falsos, alterados o con informaci&amp;oacute;n inexacta y que estas pr&amp;aacute;cticas puedan ocasionar graves da&amp;ntilde;os al patrimonio de los propietarios de dichos veh&amp;iacute;culos. Para otorgar seguridad jur&amp;iacute;dica a los importadores o propietarios de veh&amp;iacute;culos automotores usados, y evitar que &amp;eacute;stos puedan incurrir en responsabilidad al hacer uso indebido de los beneficios previstos en el TLCAN, resulta indispensable precisar que el certificado de origen sea expedido por el productor del veh&amp;iacute;culo de que se trate o se emita por el exportador con base en informaci&amp;oacute;n directamente proporcionada por el productor, con el objeto de garantizar la autenticidad de la informaci&amp;oacute;n contenida en el certificado relacionada con el origen del bien. Adicionalmente, el Decreto considera que resulta conveniente permitir la importaci&amp;oacute;n definitiva de veh&amp;iacute;culos usados de manera gradual a los a&amp;ntilde;os de antig&amp;uuml;edad de los mismos, cuyo N&amp;uacute;mero de Identificaci&amp;oacute;n Vehicular (NIV) corresponda a un veh&amp;iacute;culo fabricado o ensamblado en M&amp;eacute;xico, Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica o Canad&amp;aacute;, adem&amp;aacute;s del establecimiento de una opci&amp;oacute;n para realizar la importaci&amp;oacute;n con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importaci&amp;oacute;n y sin presentar un certificado de origen;&amp;nbsp;La cercan&amp;iacute;a geogr&amp;aacute;fica de M&amp;eacute;xico con Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica, y la franja y regi&amp;oacute;n fronteriza norte presentan caracter&amp;iacute;sticas econ&amp;oacute;micas distintas a las del resto del territorio nacional, por lo que el Decreto del Ejecutivo Federal consider&amp;oacute; conveniente continuar otorgando un esquema preferencial para veh&amp;iacute;culos usados ligeros y pesados de menor antig&amp;uuml;edad que los permitidos en el resto del pa&amp;iacute;s, cuyo N&amp;uacute;mero de Identificaci&amp;oacute;n Vehicular corresponda a un veh&amp;iacute;culo fabricado o ensamblado en M&amp;eacute;xico, Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica o Canad&amp;aacute;, a fin de que puedan ser importados definitivamente para permanecer en dichas zonas con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importaci&amp;oacute;n y sin presentar un certificado de origen.&amp;nbsp;El Decreto considera que es muy importante para M&amp;eacute;xico impedir la importaci&amp;oacute;n definitiva al territorio nacional de veh&amp;iacute;culos usados para los que en el pa&amp;iacute;s de procedencia, por sus caracter&amp;iacute;sticas f&amp;iacute;sicas o por cuestiones t&amp;eacute;cnicas, su circulaci&amp;oacute;n est&amp;eacute; restringida o prohibida, as&amp;iacute; como cuando el veh&amp;iacute;culo haya sido reportado como robado. Adicionalmente, el Decreto pretende regular la contaminaci&amp;oacute;n de la atm&amp;oacute;sfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la poblaci&amp;oacute;n y el equilibrio ecol&amp;oacute;gico, por lo que los veh&amp;iacute;culos importados de manera definitiva al territorio nacional deber&amp;aacute;n sujetarse a las disposiciones jur&amp;iacute;dicas aplicables en materia de protecci&amp;oacute;n al medio ambiente. Existe la necesidad de que el gobierno federal actualice constantemente la informaci&amp;oacute;n relativa al comportamiento del mercado de veh&amp;iacute;culos usados, por lo que el Decreto presidencial estima esencial que los importadores comerciantes de veh&amp;iacute;culos usados informen a la autoridad competente respecto de sus importaciones.&amp;nbsp;Con el fin de combatir a la delincuencia y proteger a la ciudadan&amp;iacute;a es indispensable que los veh&amp;iacute;culos importados de manera definitiva al territorio nacional sean registrados de conformidad con la Ley del Registro P&amp;uacute;blico Vehicular. De acuerdo con el art&amp;iacute;culo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art&amp;iacute;culos 103 y 107 de la Constituci&amp;oacute;n Pol&amp;iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que se sigue perjuicio al inter&amp;eacute;s social o se contravienen disposiciones de orden p&amp;uacute;blico cuando, entre otros, se permite el ingreso al pa&amp;iacute;s de mercanc&amp;iacute;as cuya introducci&amp;oacute;n se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el art&amp;iacute;culo 131 p&amp;aacute;rrafo segundo Constitucional. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&amp;oacute;n estableci&amp;oacute; en jurisprudencia por contradicci&amp;oacute;n de tesis, (n&amp;uacute;mero 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci&amp;oacute;n y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009) que no procede otorgar la suspensi&amp;oacute;n en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expedidos de conformidad con el art&amp;iacute;culo 131, p&amp;aacute;rrafo segundo Constitucional, para la importaci&amp;oacute;n definitiva al pa&amp;iacute;s de veh&amp;iacute;culos usados, por considerar que se seguir&amp;iacute;a perjuicio al inter&amp;eacute;s social y se contravendr&amp;iacute;an disposiciones de orden p&amp;uacute;blico, tales como los fines del Decreto de la Secretar&amp;iacute;a de Econom&amp;iacute;a del gobierno federal.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Art&amp;iacute;culo original de MexicanAutomotive </description>
<pubDate>Wed, 10 Aug 2011 03:25:00 CDT</pubDate>
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<title>Nissan Mexicana alcanzó sus mejores ventas en nueve años</title>
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<description>Adem&amp;aacute;s de haber ganado el concurso para fabricar el nuevo taxi de la ciudad de Nueva York, Nissan Mexicana celebra sus mejores ventas en nueve a&amp;ntilde;os. Nissan lleva 24 meses consecutivos de liderazgo en la industria. Nissan Mexicana coloc&amp;oacute; 16,255 unidades y obtuvo as&amp;iacute; una participaci&amp;oacute;n de 23.7% en el mercado nacional. Conforme al reporte de comercializaci&amp;oacute;n de los primeros cinco meses de 2011, la automotriz se mantiene en el primer sitio con 24.2% de penetraci&amp;oacute;n en el sector, al comercializar en ese periodo 83,565 unidades (14.7% m&amp;aacute;s que en igual lapso de 2011). La empresa japonesa anunci&amp;oacute; que inicia la ejecuci&amp;oacute;n del Plan Estrat&amp;eacute;gico Innovaci&amp;oacute;n 1, en cuyo marco la empresa planea para la segunda mitad del a&amp;ntilde;o el lanzamiento de m&amp;aacute;s productos. Art&amp;iacute;culo original de MexicanAutomotive </description>
<pubDate>Wed, 10 Aug 2011 03:20:04 CDT</pubDate>
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<title>Los taxis de Nueva York se fabricarán en México</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1149</link>
<description>Nissan inform&amp;oacute; que su veh&amp;iacute;culo NV200, que fabricar&amp;aacute; en la planta asentada en la ciudad de Cuernavaca, gan&amp;oacute; el concurso convocado por la Comisi&amp;oacute;n de Taxis y Limosinas de la ciudad de Nueva York. Se le adjudic&amp;oacute; un contrato para surtir de taxis a la Gran Manzana por un periodo de 10 a&amp;ntilde;os. El anuncio lo hizo el presidente de Nissan Americas, Carlos Tavares, ante la presencia del alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg. El nuevo taxi neoyorquino ser&amp;aacute; una miniv&amp;aacute;n que relevar&amp;aacute; al modelo m&amp;aacute;s com&amp;uacute;n entre los 13,200 taxis que circulan por la ciudad: el ya famoso Crown Victoria, de Ford, que recientemente dej&amp;oacute; de armarse. Bloomberg declar&amp;oacute; que &amp;quot;Los nuevos taxis ser&amp;aacute;n hechos a medida para cumplir con las demandas espec&amp;iacute;ficas de transportar a 600 mil pasajeros al d&amp;iacute;a&amp;quot;. Nissan gan&amp;oacute; frente a fuertes competidores como el fabricante turco Karsan Otomotiv y a la misma Ford para conseguir el acuerdo con la ciudad, que se estima en mil millones de d&amp;oacute;lares. Nissan se&amp;ntilde;al&amp;oacute; que entregar&amp;aacute;n hasta 26 mil taxis durante la vigencia del contrato. El Nissan NV200 de manufactura mexicana ser&amp;aacute; una versi&amp;oacute;n modificada del actualmente disponible en Jap&amp;oacute;n, Europa y China, con espacio para cuatro pasajeros con equipaje, claxon de baja contaminaci&amp;oacute;n auditiva y calidad mejorada del aire en la cabina, entre otras caracter&amp;iacute;sticas. Costar&amp;aacute; 29 mil d&amp;oacute;lares. Nissan dijo que capacitar&amp;aacute; a los operadores para realizar servicios y reparaciones de rutina.&amp;nbsp;Adicionalmente, la armadora trabajar&amp;aacute; con los propietarios de taxis de Nueva York en un programa piloto para estudiar el uso de los veh&amp;iacute;culos el&amp;eacute;ctricos como taxis. &amp;quot;Nissan suministrar&amp;aacute; hasta seis Nissan Leaf, 100 por ciento el&amp;eacute;ctricos, para que los propietarios de taxis los prueben en 2012, adem&amp;aacute;s de darles las estaciones de carga para apoyar su uso&amp;quot;, indic&amp;oacute; la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a. La planta de Nissan en Cuernavaca fabrica el Tsuru y la pick up Chasis Largo. Es la primera vez que Nueva York ha trabajado directamente con las empresas automotrices para dise&amp;ntilde;ar su nuevo modelo de taxi. La noticia ocup&amp;oacute; espacios importantes en la prensa incluido The New York Times que public&amp;oacute; un amplio reportaje sobre esta buena noticia para la industria automotriz Mexicana.&amp;nbsp;&amp;nbsp;Art&amp;iacute;culo original de MexicanAutomotive </description>
<pubDate>Wed, 10 Aug 2011 03:14:09 CDT</pubDate>
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<title>Mazda anuncia la construcción de una planta en México</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1148</link>
<description>Mazda anunci&amp;oacute; que construir&amp;aacute; su primera planta en M&amp;eacute;xico, la que estar&amp;aacute; lista para la segunda mitad de 2013. La planta mexicana ser&amp;aacute; la cuarta que operar&amp;iacute;a fuera de Jap&amp;oacute;n. La fabricaci&amp;oacute;n de autom&amp;oacute;viles iniciar&amp;iacute;a una vez que est&amp;eacute; lista la construcci&amp;oacute;n de la nueva planta. El proyecto contempla la producci&amp;oacute;n de veh&amp;iacute;culos compactos que estar&amp;iacute;an destinados inicialmente para el mercado mexicano y sudamericano, para luego incursionar en el mercado estadounidense. Esta noticia confirma las versiones previas de que Mazda ten&amp;iacute;a planeada la construcci&amp;oacute;n de una nueva planta fuera de Jap&amp;oacute;n.&amp;nbsp;&amp;nbsp;Art&amp;iacute;culo original de MexicanAutomotive </description>
<pubDate>Wed, 10 Aug 2011 03:07:31 CDT</pubDate>
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<title>Se elimina la tenencia para 2012</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1147</link>
<description>En 2012 se eliminar&amp;aacute; la tenencia vehicular a nivel federal, seg&amp;uacute;n expres&amp;oacute; el presidente Felipe Calder&amp;oacute;n Hinojosa, quien se&amp;ntilde;al&amp;oacute; que tocar&amp;aacute; a las legislaturas de cada uno de los estados del pa&amp;iacute;s determinar si se aplica o no en sus entidades. De hecho, algunas entidades han tomado la determinaci&amp;oacute;n de no aplicar este gravamen en sus territorios. El Presidente declar&amp;oacute; que &amp;quot;Desde 2007, dentro de la Reforma Hacendaria Por Los Que Menos Tienen, mi gobierno propuso derogar completamente este impuesto. De hecho, mi gobierno ya no dispone de un solo centavo proveniente de la tenencia, toda vez que todo lo recaudado va directamente a las arcas de los gobiernos estatales&amp;quot;. Esta propuesta enfrent&amp;oacute; desde el principio resistencias y obst&amp;aacute;culos, pero como resultado del debate y la discusi&amp;oacute;n legislativa, la iniciativa se aprob&amp;oacute; y qued&amp;oacute; pospuesta para el 31 de diciembre de este a&amp;ntilde;o. El primer mandatario de la naci&amp;oacute;n se&amp;ntilde;al&amp;oacute; que el pr&amp;oacute;ximo paquete de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federaci&amp;oacute;n, ser&amp;aacute; uno que claramente ponga fin al Impuesto Sobre Tenencia. Desde junio de 2010, el gobierno apoya con el pago de la tenencia a los consumidores que se decidan a adquirir un coche nuevo. El presidente Calder&amp;oacute;n explic&amp;oacute; que la medida sigue vigente y seguir&amp;aacute; durante todo este a&amp;ntilde;o para veh&amp;iacute;culos nuevos, y a partir del 2012 para todos los veh&amp;iacute;culos. El Presidente se&amp;ntilde;al&amp;oacute; que tan s&amp;oacute;lo en 2010, la producci&amp;oacute;n automotriz en M&amp;eacute;xico aument&amp;oacute; 50%, hasta alcanzar un m&amp;aacute;ximo hist&amp;oacute;rico de manufactura cercano a dos millones 300 mil veh&amp;iacute;culos. Dijo tambi&amp;eacute;n que las exportaciones aumentaron 52% m&amp;aacute;s, llegando a un nuevo r&amp;eacute;cord de casi dos millones de veh&amp;iacute;culos colocados en los mercados internacionales. M&amp;eacute;xico se consolida como el noveno fabricante de veh&amp;iacute;culos a nivel global y como la sexta potencia exportadora.&amp;nbsp;&amp;nbsp;Art&amp;iacute;culo original de MexicanAutomotive </description>
<pubDate>Wed, 10 Aug 2011 02:58:49 CDT</pubDate>
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<title>300 PALABRAS  - Pena de Muerte, debate inconcluso</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1146</link>
<description>por: Mario Melgar-Adalid - M&amp;eacute;xico est&amp;aacute; en contra de la pena capital. En Estados Unidos no existe en una docena de Estados. El resto la mantiene, pero algunos nunca la utilizan, como Nueva Jersey que no lo hace desde 1976. California, a pesar de tener cerca de quinientos condenados en la fila, ha ejecutado espor&amp;aacute;dicamente. Texas es el m&amp;aacute;s activo. Lleva la tercera parte de las ejecuciones del pa&amp;iacute;s. En el debate actual en M&amp;eacute;xico hay un ingrediente pol&amp;iacute;tico importante, pues algunos de los defensores de la pena de muerte muestran al electorado que son capaces de &amp;quot;hacer cumplir la ley&amp;quot; y los opositores se basan en razones humanitarias para no aplicarla. Recientemente los gobiernos de M&amp;eacute;xico y de Estados Unidos trataron de suspender infrcutuosamente una sentencia de pena de muerte a un mexicano condenado en Texas. A estos intentos se sumaron la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas y los gobiernos de Brasil, Honduras, El Salvador y Suiza, as&amp;iacute; como organizaciones ciudadanas. En 2003, M&amp;eacute;xico acudi&amp;oacute; a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la Haya para presentar 51 casos de mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, que no tuvieron acceso a la notificaci&amp;oacute;n consular en sus juicios. La CIJ determin&amp;oacute; en 2004, que las sentencias deber&amp;iacute;an suspenderse, hasta reponer el procedimiento. Sin embargo, la Suprema Corte de los Estados Unidos determin&amp;oacute; que el fallo de la CIJ no era aplicable en su territorio. En el reciente caso del condenado mexicano &amp;uacute;nicamente el Gobernador Rick Perry pudo haber concedido el indulto para canjear esta sentencia por una de prisi&amp;oacute;n perpetua. El debate contin&amp;uacute;a pues a&amp;uacute;n en M&amp;eacute;xico, en que hay una opini&amp;oacute;n mayoritaria en contra de la aplicaci&amp;oacute;n de la pena capital;, el Partido Verde Ecologista de M&amp;eacute;xico y algunos grupos ciudadanos preocupados por la inseguridad y violencia han propuesto que debe discutirse su aplicaci&amp;oacute;n.Art&amp;iacute;culo original del CNN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Tue, 09 Aug 2011 02:58:02 CDT</pubDate>
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<title>PRÁCTICA LEGAL - ¿Pérdida del Velo Corporativo en México?</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1145</link>
<description>por: Rene Cacheaux - Las disposiciones legales en M&amp;eacute;xico son diametralmente opuestas a las disposiciones legales de los Estados Unidos en cuanto a las condiciones bajo las cuales los accionistas o socios de una sociedad mercantil resultan directamente obligados a responder por obligaciones asumidas por dicha sociedad mercantil. Bajo el derecho estadounidense, en los casos de capitalizaci&amp;oacute;n inapropiada, la realizaci&amp;oacute;n de actividades fraudulentas, la combinaci&amp;oacute;n de activos de la sociedad mercantil y los propios de los socios que controlan a la sociedad o cuando los accionistas usan la estructura corporativa para realizar actos propios, se corre un alto riesgo de que los tribunales determinen la p&amp;eacute;rdida del velo corporativo a fin de obligar directamente e ilimitadamente a los accionistas por las obligaciones y responsabilidades de la sociedad mercantil. Estas implicaciones son propias de las reglas legales imperantes en los Estados Unidos; pero de ninguna manera es el caso de las disposiciones legales en M&amp;eacute;xico. De acuerdo con las reglas legendarias del Derecho Romano se estableci&amp;oacute; la regla de la independencia corporativa entre las obligaciones de las sociedades mercantiles y las obligaciones propias de sus accionistas. Las sociedades mercantiles tienen personalidad jur&amp;iacute;dica propia y patrimonio diferentes a los que pertenecen a sus propietarios o accionistas. De ah&amp;iacute; deriva la regla general de que los accionistas no responden de las obligaciones y responsabilidades de las sociedades de las cuales son propietarios. Las obligaciones de las sociedades mercantiles se cumplen hasta por el valor de los activos que tienen en su patrimonio. Los accionistas no tienen porqu&amp;eacute; resultar obligados del pago de las obligaciones corporativas no cubiertas con los activos de dichas sociedades mercantiles. Este principio pas&amp;oacute; del Derecho Romano al Derecho Italiano y de ah&amp;iacute; el mismo principio se ha incorporado en la Ley General de Sociedades Mercantiles en M&amp;eacute;xico. Por ello los tribunales en M&amp;eacute;xico no pueden obligar a los accionistas a responder de las obligaciones y deudas propias de las empresas de las que son propietarios. La pregunta obligada es &amp;iquest;existe alguna excepci&amp;oacute;n al principio de protecci&amp;oacute;n corporativa con base en la cual los accionistas resultan obligados a responder de las deudas corporativas? De una manera muy limitada las disposiciones legales en M&amp;eacute;xico permiten que en casos excepcionales los accionistas resulten responsables de las obligaciones de sus empresas, nunca de una manera substitutiva perdiendo el velo corporativo de la sociedad, sino mas bien mediante la aplicaci&amp;oacute;n de la figura jur&amp;iacute;dica de la responsabilidad solidaria. De acuerdo con los principios de las obligaciones solidarias una persona responde &amp;iacute;ntegramente de las obligaciones de otra persona o empresa pero respondiendo ambas indistintamente por la misma obligaci&amp;oacute;n. Estos casos excepcionales en M&amp;eacute;xico son los siguientes: (i) en el caso de las llamadas sociedades irregulares los accionistas responden de las obligaciones corporativas cuando dichos accionistas realizan operaciones corporativas a trav&amp;eacute;s de dichas sociedades irregulares. Son sociedades irregulares aquellas que constituyen pero su escritura constitutiva no se inscribe en el Registro Publico de Comercio; (ii) en el caso de adquisici&amp;oacute;n de negociaciones los adquirentes de la negociaci&amp;oacute;n se convierten en responsables solidarios de los impuestos no pagados por la sociedad mercantil que comprend&amp;iacute;a la negociaci&amp;oacute;n. La adquisici&amp;oacute;n de la negociaci&amp;oacute;n ocurre cuando una persona o grupo de personas adquieren todos los elementos de producci&amp;oacute;n (incluidos los activos) o de la prestaci&amp;oacute;n de servicios sin adquirir las acciones de la empresa que opera dichos elementos de producci&amp;oacute;n o de prestaci&amp;oacute;n de servicios; y (iii) en el caso de que la sociedad mercantil no se inscriba en el registro fiscal federal (RFC) o que cambie su domicilio sin presentar el aviso fiscal de cambio de domicilio, cuando se hayan iniciado auditorias o bien cuando la sociedad mercantil no mantenga contabilidad fiscal o la oculte, respecto del pago de los impuestos federales que se causen y que no se paguen con el valor de los activos de la sociedad mercantil. En estos casos los accionistas quedan obligados personalmente y solidariamente respecto del pago de las diferencias de los impuestos que adeude la sociedad mercantil de la que son propietarios y que no se paguen con los activos sociales. Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Tue, 09 Aug 2011 02:48:02 CDT</pubDate>
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<title>Notas en materia de Propiedad Intelectual - Marcas Famosas y Notoriamente Conocidas</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1144</link>
<description>por: Antonio Campero -&amp;nbsp; La Ley de la Propiedad Industrial establece diversos casos en que una marca no puede ser registrable. En esta ocasi&amp;oacute;n destacamos aquellas denominaciones, figuras o formas tridimensionales, que sean iguales o semejantes a una marca que el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) estime o haya declarado notoriamente conocida o famosa, para ser aplicables a cualquier producto o servicio. Se entiende que una marca es &amp;quot;notoriamente conocida&amp;quot; en M&amp;eacute;xico, cuando un sector determinado del p&amp;uacute;blico o de los c&amp;iacute;rculos comerciales del pa&amp;iacute;s, conoce la marca como consecuencia de las actividades econ&amp;oacute;micas desarrolladas en M&amp;eacute;xico o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relaci&amp;oacute;n con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoci&amp;oacute;n o publicidad de la misma. Lo anterior implica que para tener este car&amp;aacute;cter o reconocimiento, una marca debe al menos ser altamente conocida en un sector espec&amp;iacute;fico, como lo puede ser por ejemplo una marca &amp;quot;notoriamente conocida&amp;quot; en el mundo de los deportes acu&amp;aacute;ticos, pero no ser conocida en otras &amp;aacute;reas del mercado. Sirva como ejemplo de este tipo de reconocimiento marcas tales como &amp;quot;Swatch&amp;quot; o &amp;quot;Lacoste&amp;quot;, que, si bien no las calificamos como tales - pues esto corresponde a la autoridad y sus interesados, son altamente reconocidas en sus sectores de mercado, aunque no necesariamente son reconocidas en todos los mercados. Por su parte se entiende que una marca es famosa, cuando sea conocida por la mayor&amp;iacute;a del p&amp;uacute;blico consumidor. Est&amp;aacute; claro que esta calidad la alcanzan mucho menos marcas, y tienen tal car&amp;aacute;cter cuando se reconocen para la mayor&amp;iacute;a de la poblaci&amp;oacute;n, como ser&amp;iacute;an marcas tales como &amp;quot;Coca Cola&amp;quot; o McDonalds&amp;quot;. Es destacable que desde 2005, la Ley de la Propiedad Industrial introdujo un procedimiento para que la autoridad pueda declarar la fama o notoriedad de una marca, para lo cual se pueden emplear todos los medios que considere el interesado. El hecho de que el titular de una marca no siga el procedimiento establecido para obtener tal declaraci&amp;oacute;n de fama o notoriedad, no implica que la autoridad pueda estimar dicho car&amp;aacute;cter, sin embargo, semejante declaraci&amp;oacute;n da seguridad jur&amp;iacute;dica para su propietario. Son diversas las empresas que tienen marcas de impacto mundial que han ido poco a poco obtendiendo declaratorias de fama o notoridad de sus marcas, a efecto de que, sin que se tengan que hacer posteriores estudios (al menos durante la vigencia de dicha declaraci&amp;oacute;n que es de 10 a&amp;ntilde;os), se niegue toda posibilidad de que marcas iguales o similares a estas sean registradas, en el caso de las Notoriamente Conocidas, para amparar productos o servicios que pertenezcan a un mercado af&amp;iacute;n, mientras que para las famosas para cualquier tipo de producto o servicio. Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Mon, 08 Aug 2011 04:55:00 CDT</pubDate>
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<title>Nuevo Reglamento en Materia de Derechos de Aguas Nacionales</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1143</link>
<description>El d&amp;iacute;a 27 del mes de mayo de 2011, se public&amp;oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n el Reglamento que tiene por objeto establecer el procedimiento de determinaci&amp;oacute;n y pago de la &amp;quot;cuota de garant&amp;iacute;a de no caducidad&amp;quot; a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, misma que permite al concesionario o asignatario de aguas nacionales evitar que aplique la extinci&amp;oacute;n de la concesi&amp;oacute;n o asignaci&amp;oacute;n por caducidad y, por ende, conservar el volumen de aguas concesionado o asignado o, en su caso, realizar la transmisi&amp;oacute;n total y definitiva de sus derechos conforme a las disponibilidades del agua. El nuevo Reglamento contiene la f&amp;oacute;rmula para determinar la &amp;quot;cuota de garant&amp;iacute;a de no caducidad&amp;quot; que el concesionario o asignatario de aguas nacionales puede optar por pagar, para que no caduque total o parcialmente su concesi&amp;oacute;n o asignaci&amp;oacute;n cuando deje de explotar, usar o aprovechar por dos a&amp;ntilde;os consecutivos todo o parte del volumen de aguas nacionales concesionado o asignado y que se deber&amp;aacute; cubrir cada vez que, durante la vigencia de la concesi&amp;oacute;n o asignaci&amp;oacute;n correspondiente, se actualice cualquiera de los supuestos normativos previstos en la Ley de Aguas Nacionales. El per&amp;iacute;odo de dos a&amp;ntilde;os a que se refiere el citado art&amp;iacute;culo, se computar&amp;aacute; a partir de que se haya dejado de explotar, usar o aprovechar parcial o totalmente el volumen de aguas nacionales concesionado o asignado. Si su empresa es concesionaria de derechos de aguas nacionales, lo invitamos a consultarnos sobre la conveniencia de tomar medidas para evitar su caducidad.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Mon, 08 Aug 2011 04:50:03 CDT</pubDate>
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<title>Nueva Ley de Migración en México</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1142</link>
<description>El d&amp;iacute;a 25 de mayo de 2011 se public&amp;oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n la nueva Ley de Migraci&amp;oacute;n, misma que, en parte, entr&amp;oacute; en vigor a partir del d&amp;iacute;a 26 de mayo de 2011. Con la nueva ley, nace la figura de Condici&amp;oacute;n de Estancia, situaci&amp;oacute;n en la que se encuentra un extranjero en atenci&amp;oacute;n a su intenci&amp;oacute;n de residencia, seg&amp;uacute;n las actividades que desarrollar&amp;aacute;, en algunos casos, o bien, en atenci&amp;oacute;n a criterios humanitarios o de solidaridad internacional. Adicionalmente, nace la tarjeta de residencia que, en cierta medida, sustituye a las formas migratorias que aplicaban a No Inmigrantes Visitantes Temporales y a Inmigrantes e Inmigrados. La nueva Ley sustituye las m&amp;aacute;s de treinta calidades y caracter&amp;iacute;sticas migratorias que contemplaba la Ley General de Poblaci&amp;oacute;n, agrupadas en las calidades de no-inmigrante, inmigrante e inmigrado, sustituy&amp;eacute;ndolas por tres grandes grupos de &amp;quot;Condiciones de Estancia&amp;quot;, a saber: (i) Visitante, (ii) Residente Temporal y (iii) Residente Permanente. La nueva Ley de Migraci&amp;oacute;n establece que los extranjeros que pretendan ingresar al pa&amp;iacute;s, en los casos que as&amp;iacute; se requiera, deben presentar alguna de las visas relacionadas en la propia ley, que hayan sido expedidas previamente y que se encuentren vigentes. Cabe mencionar que ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneraci&amp;oacute;n, a menos que as&amp;iacute; lo refiera dicho documento. Por otro lado, la Ley en comento restringe la discrecionalidad de las autoridades migratorias para negar la expedici&amp;oacute;n de visas, internaci&amp;oacute;n legal al territorio nacional o su permanencia a los extranjeros. Uno de los valores fundamentales de la nueva Ley es el respeto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, g&amp;eacute;nero, etnia, edad y situaci&amp;oacute;n migratoria. Deber&amp;aacute; haber equidad entre nacionales y extranjeros, tal y como lo establece la Constituci&amp;oacute;n Pol&amp;iacute;tica mexicana, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garant&amp;iacute;as individuales tanto para nacionales como extranjeros. Se sugiere a nuestros clientes y amigos extranjeros que, antes de internarse en M&amp;eacute;xico, busquen la asesor&amp;iacute;a necesaria para determinar si se requiere de una visa y, en su caso, cu&amp;aacute;l resultar&amp;iacute;a aplicable, as&amp;iacute; como para determinar la correcta condici&amp;oacute;n de estancia, atendiendo al caso particular.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Mon, 08 Aug 2011 04:44:16 CDT</pubDate>
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<title>Inmobiliario - Diferencia Entre Subdivisión y Fraccionamiento</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1141</link>
<description>Aun cuando en apariencia &amp;quot;subdivisi&amp;oacute;n&amp;quot; y &amp;quot;fraccionamiento&amp;quot; son t&amp;eacute;rminos similares, desde el punto de vista jur&amp;iacute;dico son figuras distintas. Conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, de aplicaci&amp;oacute;n federal, corresponde a las entidades federativas la facultad de legislar en materia de asentamientos humanos y de desarrollo urbano, por lo que las diferencias particulares entre ambos conceptos deben ser revisadas en las leyes locales de desarrollo urbano. No obstante, en las siguientes l&amp;iacute;neas se indican algunas de las principales diferencias generalmente aceptadas en las leyes locales. Por un lado la &amp;quot;subdivisi&amp;oacute;n&amp;quot; implica la partici&amp;oacute;n de un predio en dos o m&amp;aacute;s fracciones, en las cuales cada una de las fracciones tiene acceso a vialidades p&amp;uacute;blicas. Cada uno de los lotes subdivididos debe cumplir con la superficie m&amp;iacute;nima que establezcan los planes de desarrollo urbano aplicables al lugar de su ubicaci&amp;oacute;n. Dependiendo de la legislaci&amp;oacute;n local la subdivisi&amp;oacute;n de inmuebles puede implicar la obligaci&amp;oacute;n de realizar el cumplimiento de entrega o pago de &amp;aacute;reas municipales y en algunos otros ordenamientos legales es permitido el diferimiento de esta carga. Por lo que se refiere a la infraestructura de servicios, esta requiere obras que pueden ser adaptadas por el particular quien solicita la subdivisi&amp;oacute;n. Por regla general, los requisitos y tiempos de respuesta para obtener la autorizaci&amp;oacute;n de una subdivisi&amp;oacute;n son m&amp;aacute;s cortos que los aplicables a los fraccionamientos. Por su parte, el &amp;quot;fraccionamiento&amp;quot; implica la divisi&amp;oacute;n de predios que requieren establecer v&amp;iacute;as p&amp;uacute;blicas de accesos, adem&amp;aacute;s del establecimiento de infraestructura de servicios (agua, gas, drenaje, electricidad, pavimentos, etc.), cuya infraestructura en principio debe ser cedida o donada a los municipios y organismos prestadores de servicios para que se encarguen de prestar los servicios a los propietarios de los lotes resultantes del fraccionamiento, ya que en principio los lotes resultantes ser&amp;aacute;n destinados a su comercializaci&amp;oacute;n. Existen diversos tipos de fraccionamiento, tales como habitacionales, industriales, comerciales, mixtos, etc. Cada tipo de fraccionamiento tiene requerimientos espec&amp;iacute;ficos en las legislaciones locales, incluyendo aquellos relativos al establecimiento de &amp;aacute;reas verdes y recreativas que por regla general deben ser donados y/o cedidos al municipio. El procedimiento para la autorizaci&amp;oacute;n de fraccionamientos implica el cumplimiento de mayores requisitos, tales como estudios viales, consultas p&amp;uacute;blicas, la obligaci&amp;oacute;n de construir las obras de infraestructura de servicios, as&amp;iacute; como el cumplimiento de requisitos legales particulares seg&amp;uacute;n el tipo de fraccionamiento. Cuando se est&amp;aacute; analizando la adquisici&amp;oacute;n de un inmueble es importante tener presente estas diferencias en el proceso de revisi&amp;oacute;n, as&amp;iacute; como determinar el estado y disponibilidad de los servicios de infraestructura y cumplimiento de los requisitos legales que le correspondan seg&amp;uacute;n la vocaci&amp;oacute;n del inmueble y tipo de desarrollo.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Mon, 08 Aug 2011 04:38:22 CDT</pubDate>
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<title>PRÁCTICA LEGAL - ¿Qué es el Pacto Comisorio en los Contratos en México?</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1130</link>
<description>Por: Rene Cacheaux El pacto comisorio es un concepto t&amp;eacute;cnico de la legislaci&amp;oacute;n mexicana que se contiene en todos los C&amp;oacute;digos Civiles de los Estados de la Rep&amp;uacute;blica Mexicana y en el C&amp;oacute;digo Civil Federal. Este concepto tambi&amp;eacute;n aplica a todos los contratos en general incluyendo a los de naturaleza mercantil. Esta figura, heredada por M&amp;eacute;xico de la legislaci&amp;oacute;n francesa, establece que en los contratos rec&amp;iacute;procos, es decir donde ambas partes se obligan una a la otra de manera rec&amp;iacute;proca, en caso de incumplimiento de una de las partes respecto a sus obligaciones, la otra parte (aquella que s&amp;iacute; cumpli&amp;oacute; con sus obligaciones) puede: (i) exigir el cumplimiento forzoso del contrato (specific performance); o bien (ii) declarar incumplida la obligaci&amp;oacute;n y exigir el pago de da&amp;ntilde;os y perjuicios. El punto fundamental del pacto comisorio es determinar qui&amp;eacute;n debe declarar como incumplido el contrato: &amp;iquest;lo hace la parte contratante afectada o debe necesariamente acudir a los tribunales para que sean estos los que declaren que se ha incumplido con el contrato y obliguen a la parte incumplida a cumplirlo o a pagar los da&amp;ntilde;os y perjuicios?&amp;nbsp; La Constituci&amp;oacute;n Federal Mexicana contiene una garant&amp;iacute;a constitucional seg&amp;uacute;n la cual nadie puede hacerse justicia por s&amp;iacute; mismo, implicando que s&amp;oacute;lo los tribunales establecidos pueden impartir tal justicia. En un origen los tribunales federales establecieron que las disposiciones de los C&amp;oacute;digos Civiles respecto al pacto comisorio eran inconstitucionales ya que una de las partes en un contrato estar&amp;iacute;a haci&amp;eacute;ndose justicia por s&amp;iacute; misma sin acudir a los tribunales. No obstante, nuevas resoluciones de los tribunales federales han sostenido la validez del pacto comisorio en los contratos. La relevancia de este pacto comisorio en los contratos, sobre todo los contratos mercantiles, consiste en que si las partes contratantes en el contrato establecen expresa y espec&amp;iacute;ficamente que en caso de incumplimiento del contrato la parte afectada que si ha cumplido con sus obligaciones, puede validamente declarar, sin necesidad de presentar demandas ante los tribunales, que el contrato se da por terminado mediante el pago de los da&amp;ntilde;os y perjuicios. Esto es muy importante porque si no se establece expresamente en el contrato este derecho de declaraci&amp;oacute;n de incumplimiento por parte de la parte afectada, entonces ante un incumplimiento la parte afectada deber&amp;aacute; acudir a los tribunales para que despu&amp;eacute;s de llevado un largo juicio declaren si se incumpli&amp;oacute; o no. La recomendaci&amp;oacute;n pr&amp;aacute;ctica para los contratos mercantiles es que siempre se incluya una cl&amp;aacute;usula espec&amp;iacute;fica en el contrato otorgando el derecho de declaraci&amp;oacute;n de terminaci&amp;oacute;n anticipada del contrato por parte del contratante afectado para el caso de incumplimiento de la otra parte en el contrato, sin necesidad de tener que acudir a los tribunales. De no establecerse esta cl&amp;aacute;usula en el contrato, si hay un incumplimiento la parte afectada no podr&amp;aacute; declarar por terminado el contrato y tendr&amp;aacute; que acudir a los tribunales para que despu&amp;eacute;s de llevarse el juicio costoso y tardado se obtenga la declaratoria de terminaci&amp;oacute;n o incumplimiento. El problema es el estado del contrato durante el tiempo que se lleve el juicio respectivo que no se podr&amp;aacute; considerar como terminado sino hasta que un tribunal as&amp;iacute; lo declare. Cuando en el contrato se involucra la posesi&amp;oacute;n de inmuebles hay que tener cuidado con el ejercicio del pacto comisorio para no incurrir en un delito de despojo (conversi&amp;oacute;n) al tratar de recuperar la posesi&amp;oacute;n de un inmueble despu&amp;eacute;s de un incumplimiento declarado unilateralmente por la parte contratante afectada. En estos casos deber&amp;aacute; consultarse con un buen abogado el asunto para determinar si ante un incumplimiento ser&amp;aacute; mejor acudir a los tribunales para que resuelvan lo procedente.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade;</description>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 04:28:30 CDT</pubDate>
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<title>300 Palabras - Agustín Carstens, ¿Un mexicano liderando el Fondo Monetario Internacional?</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1129</link>
<description>por: el Dr. Mario Melgar-Adalid&amp;nbsp;El esc&amp;aacute;ndalo global de Dominique Strauss Khan, o DSK, como lo designa ya la prensa mundial, y la consecuente vacante que dej&amp;oacute; su renuncia en la presidencia del Fondo Monetario Internacional (FMI), trajo consigo la propuesta por M&amp;eacute;xico de la candidatura del actual Gobernador de Banco de M&amp;eacute;xico, Agust&amp;iacute;n Carstens. Antes de este relevante cargo se desempe&amp;ntilde;&amp;oacute; como Secretario de Hacienda y Cr&amp;eacute;dito P&amp;uacute;blico. Por una tradici&amp;oacute;n no escrita, un &amp;ldquo;Pacto de Caballeros&amp;rdquo; desde que se crearon el FMI y el Banco Mundial en Bretton Woods,&amp;nbsp; la presidencia de ambos organismos financieros ha reca&amp;iacute;do en un europeo y en un estadounidense, respectivamente. En esta ocasi&amp;oacute;n las voces de las econom&amp;iacute;as emergentes han sido escuchadas y Carstens participa en el proceso de elecci&amp;oacute;n para el nuevo presidente del Fondo. No est&amp;aacute; asegurado el &amp;eacute;xito, pues la Ministra de Finanzas de Francia, Christine Lagarde, ha recibido el apoyo de los pa&amp;iacute;ses europeos.&amp;nbsp; Se trata de una magn&amp;iacute;fica candidata con una historia de vida poco com&amp;uacute;n. Campeona nacional de nado sincronizado, fue una exitosa abogada en los Estados Unidos durante 25 a&amp;ntilde;os.&amp;nbsp; El profesor de econom&amp;iacute;a de Harvard, Kenneth Rogoff, economista del FMI, ha dicho de Lagarde que en las reuniones alrededor del mundo es tratada como una &amp;ldquo;rock star&amp;rdquo;. Sin el carisma de un&amp;ldquo;rock star&amp;rdquo;, pero muy impresionante por su experiencia, capacidad y formaci&amp;oacute;n como economista, Agust&amp;iacute;n Carstens forma parte de un grupo de funcionarios mexicanos de primera l&amp;iacute;nea que son conocidos mundialmente por su destreza profesional y t&amp;eacute;cnica. Carstens no fue nadador de competencias, pero si un destacado primera base en el b&amp;eacute;isbol amateur de M&amp;eacute;xico. Sus credenciales acad&amp;eacute;micas y profesionales compiten con los mejores del mundo. Se trata de un buen candidato y un digno representante de M&amp;eacute;xico, independientemente del resultado de la pr&amp;oacute;xima votaci&amp;oacute;n.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 04:21:21 CDT</pubDate>
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<title>Notas en materia de Propiedad Intelectual - Actualización con respecto al Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA)</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1128</link>
<description>por: Antonio Campero Desde el a&amp;ntilde;o 2007, y como se coment&amp;oacute; en la edici&amp;oacute;n de enero del 2010 de esta publicaci&amp;oacute;n, M&amp;eacute;xico ha participado activamente junto con Canad&amp;aacute;, Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica, Jap&amp;oacute;n, la Uni&amp;oacute;n Europea, Suiza, Nueva Zelanda y otros pa&amp;iacute;ses en la redacci&amp;oacute;n y aprobaci&amp;oacute;n del llamado Acuerdo Comercial Anti-Falsificaci&amp;oacute;n (ACTA, por sus siglas en ingl&amp;eacute;s, Anti-Counterfeiting Trade Agreement). M&amp;eacute;xico parte de la premisa de que &amp;ldquo;el comercio il&amp;iacute;cito de productos pirata y falsificados tiene efectos negativos en la econom&amp;iacute;a nacional disminuyendo los incentivos para la creatividad e innovaci&amp;oacute;n y amenazando los negocios leg&amp;iacute;timos&amp;rdquo;, y de igual forma sostiene que &amp;ldquo;tales actividades pueden tambi&amp;eacute;n afectar la salud y seguridad de los consumidores mexicanos y han estado ligadas al crimen organizado&amp;rdquo;. Es sabido que&amp;nbsp; la pirater&amp;iacute;a y falsificaci&amp;oacute;n se han vuelto asuntos de escala mundial que requieren soluciones internacionales, lo que hace a&amp;uacute;n m&amp;aacute;s relevante la participaci&amp;oacute;n com&amp;uacute;n de distintos pa&amp;iacute;ses para lograr acuerdos que apoyen a los distintos gobiernos. El ACTA pretende establecer nuevos est&amp;aacute;ndares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual para combatir de manera eficiente el crecimiento prol&amp;iacute;fico del comercio de bienes piratas y falsificados, particularmente a trav&amp;eacute;s del intercambio de informaci&amp;oacute;n entre las autoridades encargadas de la observancia, incluyendo aduanas y otras agencias responsables de los distintos pa&amp;iacute;ses miembros. Luego de diversas rondas de negociaci&amp;oacute;n, en abril del 2010 se llev&amp;oacute; a cabo la octava ronda en Wellington, Nueva Zelanda.&amp;nbsp; En esta ronda las delegaciones participantes, que incluyeron a Australia, Canad&amp;aacute;, la Uni&amp;oacute;n Europea y sus estados miembros, Jap&amp;oacute;n, Corea, M&amp;eacute;xico, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza y Estados Unidos, acordaron que es el tiempo correcto para poner a disposici&amp;oacute;n el texto consolidado resultante de estas discusiones. Es as&amp;iacute; que ya se cuenta con un texto final para su aprobaci&amp;oacute;n y posiblemente a finales de este a&amp;ntilde;o sea firmado por las partes que han negociado el mismo, cuyo acuerdo se espera sea de enorme utilidad para combatir la pirater&amp;iacute;a y la falsificaci&amp;oacute;n de productos a nivel internacional.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 04:13:14 CDT</pubDate>
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<title>Termómetro Político - Junio 2011</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1127</link>
<description>A un mes de las elecciones en el Estado de M&amp;eacute;xico la temperatura pol&amp;iacute;tica del pa&amp;iacute;s subi&amp;oacute; a m&amp;aacute;s de 100 grados Fahrenheit con la aprehensi&amp;oacute;n de Jorge Hank Rhon. El controversial pol&amp;iacute;tico y empresario fue detenido en la ciudad de Tijuana acusado de acopio de armas exclusivas del uso del ej&amp;eacute;rcito.&amp;nbsp; La relevancia de la acusaci&amp;oacute;n al ex alcalde de Tijuana deriva del lugar que ocupa la familia Hank en M&amp;eacute;xico. Jorge Hank es un hombre rico de negocios relacionados con los juegos de azar, las finanzas, el transporte y el deporte profesional.&amp;nbsp; Ha estado muy a menudo en el ojo del hurac&amp;aacute;n por distintas razones. En alguna ocasi&amp;oacute;n fue detenido por tratar de exportar a Jap&amp;oacute;n una importante cantidad de prendas confeccionadas con pieles de animales pertenecientes a especies protegidas y en peligro de extinci&amp;oacute;n. En otras ocasiones han sido detenidos sus colaboradores y guardaespaldas suyos acusados de homicidio.&amp;nbsp; Se ha publicado que no puede ingresar a los Estados Unidos por una investigaci&amp;oacute;n relacionada con tr&amp;aacute;fico de drogas. La cantidad de armas que el Ej&amp;eacute;rcito Mexicano encontr&amp;oacute; en su casa de Tijuana no es menor.&amp;nbsp; Se trata de cerca de 88 armas de fuego, 43 de ellas de alto calibre y l 9,298 cartuchos.&amp;nbsp; No obstante, si este es el &amp;uacute;nico cargo que se le imputar&amp;aacute;, una buena parte de la opini&amp;oacute;n p&amp;uacute;blica interpretar&amp;aacute; que se trata de un pretexto pol&amp;iacute;tico para influir en la importante elecci&amp;oacute;n del 3 de julio en el Estado de M&amp;eacute;xico. El padre de Jorge Hank Rhon era el profesor Carlos Hank Gonz&amp;aacute;lez, fundador y l&amp;iacute;der de un importante grupo pol&amp;iacute;tico (el &amp;ldquo;Grupo Atlacomulco&amp;rdquo;), poderoso gobernador del Estado de M&amp;eacute;xico, Alcalde de la Ciudad de M&amp;eacute;xico, Secretario de Turismo y de Agricultura y Ganader&amp;iacute;a durante diversas administraciones en las d&amp;eacute;cadas de los sesenta a los noventa. Nunca fue mencionado como candidato a la presidencia porque la Constituci&amp;oacute;n imped&amp;iacute;a a los mexicanos que no fueran hijos de padre y madre mexicanos desempe&amp;ntilde;ar ese cargo. Una reforma permite ahora ser presidente de M&amp;eacute;xico a los mexicanos nacidos en M&amp;eacute;xico hijos de padre o madre mexicanos. El profesor Hank amas&amp;oacute; una inmensa fortuna. La relevancia pol&amp;iacute;tica de la detenci&amp;oacute;n radica en que a Enrique Pe&amp;ntilde;a Nieto, el actual gobernador del Estado de M&amp;eacute;xico y puntero en las preferencias para la elecci&amp;oacute;n presidencial del 2012, se le atribuye su pertenencia al Grupo Atlacomulco. Si bien el empresario Hank Rhon fue detenido por acopio de armas prohibidas, el p&amp;uacute;blico espera que se compruebe si los incontables rumores que corren sobre su manera de hacer negocios y la riqueza que se le atribuye, tiene sustento legal, fiscal y moral. La temperatura pol&amp;iacute;tica subi&amp;oacute; mucho, pero no parecen haber afectado las encuestas que se&amp;ntilde;alan al candidato del PRI al gobierno del Estado de M&amp;eacute;xico como el pr&amp;oacute;ximo gobernador. Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade;</description>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 04:04:44 CDT</pubDate>
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<title>Jurisprudencia Reciente - Determinación del Monto de la Prima de Antigüedad</title>
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<description>Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Naci&amp;oacute;n (SCJN) aprob&amp;oacute; la tesis de jurisprudencia n&amp;uacute;mero &amp;nbsp;2a./J. 48/2011, cuyo rubro reza: &amp;ldquo;Prima de antig&amp;uuml;edad. Su monto debe determinarse con base en el salario que percib&amp;iacute;a el trabajador al t&amp;eacute;rmino de la relaci&amp;oacute;n laboral.&amp;rdquo; En dicha tesis, la SCJN determina que considerando que la prima de antig&amp;uuml;edad es una prestaci&amp;oacute;n que tiene como presupuesto la terminaci&amp;oacute;n de la relaci&amp;oacute;n de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez concluida la relaci&amp;oacute;n laboral, su monto debe determinarse con base en el salario que percib&amp;iacute;a el trabajador precisamente al momento de la terminaci&amp;oacute;n de la relaci&amp;oacute;n laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilaci&amp;oacute;n, con un l&amp;iacute;mite superior del doble del salario m&amp;iacute;nimo general o profesional vigente a dicha fecha. La tesis en comento fue aprobada por contradicci&amp;oacute;n de tesis.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 03:44:21 CDT</pubDate>
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<title>Derecho Inmobiliario. La Función del Notario Público en Compraventas Inmobiliarias en México</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1124</link>
<description>En muchas ocasiones suele preguntarse cu&amp;aacute;l es la funci&amp;oacute;n del notario p&amp;uacute;blico en la formalizaci&amp;oacute;n de compraventas sobre bienes inmuebles en M&amp;eacute;xico, la cual nos lleva al an&amp;aacute;lisis del alcance del servicio y la seguridad jur&amp;iacute;dica que brinda en operaciones de esta naturaleza. El notario p&amp;uacute;blico en M&amp;eacute;xico es un abogado que recibe una patente adicional como notario p&amp;uacute;blico, la cual le permite ser fedatario en diversos tipos de operaciones y actos jur&amp;iacute;dicos, entre ellos los relativos a operaciones de compraventas inmobiliarias. El notario participa en el acto jur&amp;iacute;dico, es decir, lo firma para hacer constar su debida celebraci&amp;oacute;n, redacta el instrumento o bien revisa la legalidad del contrato proporcionado por las partes. Sus principales funciones consisten en: (i) identificar las necesidades e intenci&amp;oacute;n de las partes; (ii) identificar el o los antecedentes de propiedad y hacer las referencias pertinentes en el instrumento p&amp;uacute;blico; (iii) solicitar y obtener un certificado de libertad o grav&amp;aacute;menes del Registro P&amp;uacute;blico de la Propiedad y advertirlo a las partes; (iv) verificar que el inmueble est&amp;eacute; libre de adeudos del impuesto predial y suministro de agua; (v) identificar a las personas que celebran el acto y, en su caso, a sus representantes legales, as&amp;iacute; como su capacidad legal para celebrar el acto; (vi) calcular y en su caso hacer los actos tendientes a la declaraci&amp;oacute;n y pago de los impuestos que correspondan a las partes de la compraventa; y (vii) registrar la escritura de compraventa ante el Registro P&amp;uacute;blico de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicaci&amp;oacute;n del inmueble. &amp;nbsp;A primera vista esto sonar&amp;iacute;a como una labor amplia para una operaci&amp;oacute;n de compraventa inmobiliaria, sin embargo, es importante mencionar algunos aspectos relevantes sobre la funci&amp;oacute;n del Notario P&amp;uacute;blico:1.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El notario ve por la legalidad del acto y la seguridad jur&amp;iacute;dica de las partes involucradas en el mismo, es decir que una parte venda y la otra compre con la mayor seguridad jur&amp;iacute;dica posible, sin embargo es importante mencionar que el notario p&amp;uacute;blico no representa en forma individual a ninguna de las partes.2.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El notario revisa el t&amp;iacute;tulo de propiedad del vendedor y obtiene un certificado de libertad de grav&amp;aacute;menes del Registro P&amp;uacute;blico de la Propiedad, por lo cual no tienen deber de analizar la cadena o secuencia registral del inmueble en adici&amp;oacute;n al t&amp;iacute;tulo de propiedad del vendedor, siendo recomendable verificar al menos por los 20 a&amp;ntilde;os previos.3.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Salvo que la compraventa involucre en forma directa un bien de origen ejidal, el notario no verifica la condici&amp;oacute;n previa del inmueble y el cumplimiento de los requisitos legales.4.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El notario no verifica el uso de suelo del inmueble ni su compatibilidad con el proyecto espec&amp;iacute;fico del comprador.5.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El notario no verifica la disponibilidad de servicios p&amp;uacute;blicos en el inmueble, confirma que el inmueble est&amp;eacute; al corriente en el pago del suministro de agua&amp;nbsp; e impuesto conforme lo requiera la ley.6.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El notario no verifica la condici&amp;oacute;n ambiental del inmueble, ni los requisitos para la urbanizaci&amp;oacute;n y uso del inmueble.&amp;nbsp;En conclusi&amp;oacute;n, la participaci&amp;oacute;n de un notario p&amp;uacute;blico en compraventas inmobiliarias es un requisito legal y su funci&amp;oacute;n es de gran relevancia para la celebraci&amp;oacute;n del acto. No obstante, en operaciones de cierta relevancia es un servicio indispensable pero complementario a la funci&amp;oacute;n de diversos especialistas, entre ellos abogados externos, ingenieros, ambientalistas, top&amp;oacute;grafos, etc.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 03:33:12 CDT</pubDate>
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<title>Importantes Reformas Constitucionales</title>
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<description>Despu&amp;eacute;s de muchos a&amp;ntilde;os en que distintos actores han discutido la necesidad de hacer reformas sustanciales al juicio de amparo, finalmente el presidente de la Rep&amp;uacute;blica firm&amp;oacute; el Decreto por el que se reforman y adicionan los art&amp;iacute;culos 94, 103, 104 y 107 de la Constituci&amp;oacute;n mexicana. Se dio un paso importante con la reforma ya publicada en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n el d&amp;iacute;a seis de junio y que entrar&amp;aacute; en vigor 120 d&amp;iacute;as despu&amp;eacute;s. Con el marco constitucional resuelto seguir&amp;aacute; un proceso iniciado hace a&amp;ntilde;os para reformar distintas leyes, particularmente la Ley de Amparo.&amp;nbsp; Estas reformas se iniciaron en 1999, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Naci&amp;oacute;n convoc&amp;oacute; a un grupo de trabajo para redactar un anteproyecto de reformas a la Ley de Amparo. Dos a&amp;ntilde;os despu&amp;eacute;s, en una reuni&amp;oacute;n nacional en la ciudad de M&amp;eacute;rida, se discuti&amp;oacute; este anteproyecto que se someti&amp;oacute; a la aprobaci&amp;oacute;n de la Suprema Corte. A&amp;ntilde;os despu&amp;eacute;s algunos legisladores retomaron el tema y se someti&amp;oacute; un proyecto a la consideraci&amp;oacute;n de la C&amp;aacute;mara de Senadores. Este proyecto desvirtuaba el sentido de modificar adecuadamente la Ley de Amparo y el esfuerzo fue desechado. Hace tres a&amp;ntilde;os, seg&amp;uacute;n lo refiere el Ministro Jos&amp;eacute; Ram&amp;oacute;n Coss&amp;iacute;o en un art&amp;iacute;culo period&amp;iacute;stico, bajo el impulso de algunos legisladores federales y de la propia Suprema Corte, se retomaron los trabajos para la promulgaci&amp;oacute;n de una nueva Ley de Amparo. Si bien la Suprema Corte no dispone, como otras cortes supremas de la facultad de Iniciativa de Ley, ni siquiera en materia de la competencia del Poder Judicial de la Federaci&amp;oacute;n, como ocurre por ejemplo en Espa&amp;ntilde;a, su rango y prestigio jur&amp;iacute;dico y moral fueron factor definitivo para que la idea de una reforma en materia de amparo siguiera adelante. La inc&amp;oacute;gnita que todav&amp;iacute;a prevalece en la tribuna legislativa, el foro y la academia mexicanas es si se tratar&amp;aacute; de unas reformas a la Ley de Amparo, o si habr&amp;aacute; de promulgarse una completamente nueva Ley de Amparo, con todo lo que eso significar&amp;iacute;a.&amp;nbsp; La pregunta que tendr&amp;aacute;n que hacerse los legisladores es si se entender&amp;aacute; el amparo como un medio de protecci&amp;oacute;n de garant&amp;iacute;as constitucionales de corte individual.&amp;nbsp; Esto significar&amp;iacute;a que las cosas seguir&amp;iacute;an b&amp;aacute;sicamente igual: solo lo podr&amp;aacute; promover, como en el presente, quien haya resultado afectado por una autoridad y sus efectos se limitar&amp;aacute;n a quien hubiera promovido el juicio y obtenido el amparo solicitado.&amp;nbsp; Para otros, el amparo es un proceso&amp;nbsp; y una manera de lograr la protecci&amp;oacute;n de derechos fundamentales. Para ello, la Ley de Amparo debe modificarse sustancialmente y lograr que sus efectos sean generales (erga omnes).&amp;nbsp; En esa encrucijada se encuentra el Poder Legislativo que tendr&amp;aacute; que discutir y aprobar las leyes que deriven de la reforma constitucional ya promulgada.Esta reforma tiene como prop&amp;oacute;sito, entre otros, cerrar la puerta al abuso que hab&amp;iacute;a generado la suspensi&amp;oacute;n del acto reclamado en el amparo. Se trata de evitar que alguien pretenda escudarse en el amparo para evadir la justicia o para entorpecer la acci&amp;oacute;n de las autoridades. Las suspensiones solo podr&amp;aacute;n otorgarse o negarse cuando quede claro que no se utiliza el amparo para evadir la ley. Los amparos deber&amp;aacute;n presentarse cuando efectivamente los derechos garantizados por las leyes han sido violentados. Se menciona que no solamente los derechos que consagran las leyes mexicanas, sino aquellos que se encuentren en los tratados internacionales que hayan sido ratificados y sean ley en el pa&amp;iacute;s. De gran significaci&amp;oacute;n es la nueva facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&amp;oacute;n para hacer declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas generales. Cuando exista jurisprudencia reiterada y hayan transcurrido 90 d&amp;iacute;as y la autoridad no corrija las omisiones, se podr&amp;aacute; hacer la declaratoria de inconstitucionalidad que tendr&amp;aacute; validez general o colectiva. Tambi&amp;eacute;n relevante es la reforma constitucional que faculta a la Suprema Corte de Justicia para, mediante acuerdos generales, establecer plenos de circuito atendiendo al n&amp;uacute;mero y especializaci&amp;oacute;n de los Tribunales Colegiados de cada Circuito. Los plenos de circuito, comparables a los paneles de los tribunales de apelaci&amp;oacute;n de los Estados Unidos que se integran para resolver colegiadamente algunos asuntos, permitir&amp;aacute;n que los presidentes de los plenos, de los tribunales colegiados de un mismo circuito, resuelvan entre s&amp;iacute; las contradicciones de tesis que se presenten. Esto facilitar&amp;aacute; a la Suprema Corte desahogar asuntos y disponer de mayor tiempo para atender los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que deber&amp;aacute;n &amp;ndash; seg&amp;uacute;n la reforma constitucional promulgada &amp;ndash; resolverse de manera prioritaria cuando alguna de la C&amp;aacute;maras del Congreso o el Ejecutivo Federal justifiquen la urgencia atendiendo al inter&amp;eacute;s social o al orden p&amp;uacute;blico.Art&amp;iacute;culo original del CCN Mexico Report&amp;trade; </description>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 03:25:32 CDT</pubDate>
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<title>Junio 2011 edici�n del CCN Mexico Report&amp;trade;n del CCN Mexico Report&amp;trade; PDF</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1122</link>
<description>Junio 2011 edici&amp;oacute;n del CCN Mexico Report&amp;trade;&amp;nbsp;PDF</description>
<pubDate>Mon, 20 Jun 2011 04:38:33 CDT</pubDate>
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<title>Termómetro Político</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1113</link>
<description>Desde hace meses el tema de la elecci&amp;oacute;n a gobernador en el Estado de  M&amp;eacute;xico ha sido uno de los favoritos de la &amp;ldquo;comentocracia&amp;rdquo; mexicana, t&amp;eacute;rmino  utilizado para referirse a los analistas pol&amp;iacute;ticos. La elecci&amp;oacute;n para gobernar el  Estado m&amp;aacute;s importante del pa&amp;iacute;s se ha visto como el escal&amp;oacute;n necesario para llegar  a la elecci&amp;oacute;n presidencial en 2012.&amp;nbsp; Con los antecedentes exitosos  de las elecciones para gobernadores en Oaxaca, Puebla y Sinaloa, en que el  Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue derrotado f&amp;aacute;cilmente por  coaliciones del Partido Acci&amp;oacute;n Nacional (PAN) y el Partido de la Revoluci&amp;oacute;n  Democr&amp;aacute;tica (PRD), se hubiera pensado que los intentos por una alianza en el  Estado de M&amp;eacute;xico rendir&amp;iacute;an nuevamente frutos pol&amp;iacute;ticos. De haberse dado y de  haber ganado la coalici&amp;oacute;n al PRI, se especula, nada hubiera impedido una alianza  de la derecha y la izquierda en la elecci&amp;oacute;n presidencial.&amp;nbsp; No  obstante, la alianza no pudo concretarse, como tampoco se pudo en Nayarit, donde  el PAN y el PRD no se pusieron de acuerdo como hab&amp;iacute;an anunciado. En el Estado de  M&amp;eacute;xico, Alejandro Encinas, el candidato que surgi&amp;oacute; del PRD, diputado y ex -  Alcalde de la ciudad de M&amp;eacute;xico, declar&amp;oacute; que por razones ideol&amp;oacute;gicas no aceptar&amp;iacute;a  ir en alianza con el PAN. El l&amp;iacute;der m&amp;aacute;s visible de la izquierda, Andr&amp;eacute;s Manuel  L&amp;oacute;pez Obrador por su parte, se opuso sistem&amp;aacute;ticamente a las alianzas con el PAN,  partido que lo derrot&amp;oacute; en las pasadas elecciones presidenciales. Por su cuenta,  el PAN lanz&amp;oacute; a Luis Felipe Bravo Mena, un pol&amp;iacute;tico tradicional del PAN, de nivel  medio, que ante el fracaso de la alianza con la izquierda ha propuesto ir en una  &amp;ldquo;alianza ciudadana&amp;rdquo;. El PRI, por su parte, lanz&amp;oacute; a Eruviel &amp;Aacute;vila, el carism&amp;aacute;tico  alcalde de Ecatepec, un municipio con una alta densidad de poblaci&amp;oacute;n.&amp;nbsp;  Se mantuvo una gran unidad alrededor de esta candidatura dentro del  PRI.&amp;nbsp; Se hab&amp;iacute;a especulado que de haber quedado &amp;Aacute;vila fuera de la  contienda, hubiera podido ser el candidato de la eventual alianza PAN/PRD,  siguiendo el gui&amp;oacute;n de las elecciones de Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Guerrero, en  que candidatos que desertaron del PRI resultaron victoriosos encabezando  alianzas opositoras. Ahora las encuestas muestran que Eruviel &amp;Aacute;vila es una carta  fuerte.&amp;nbsp; Tiene por lo pronto el 55% de las preferencias  electorales, mientras Encinas (PRD) tiene 24% y Bravo Mena (PAN) 21%. A menos  que algo muy dram&amp;aacute;tico ocurra en las semanas de campa&amp;ntilde;a, todo indica que en las  elecciones para gobernador del Estado de M&amp;eacute;xico, en julio, el PRI seguir&amp;aacute;  gobernando ese Estado, como lo ha hecho desde que existe como partido.&amp;nbsp;  Tambi&amp;eacute;n indicar&amp;aacute; el term&amp;oacute;metro pol&amp;iacute;tico que el gobernador Pe&amp;ntilde;a Nieto, que  dejar&amp;aacute; el cargo, ir&amp;aacute; con tranquilidad y holgura a las elecciones presidenciales  como el candidato del PRI.&amp;nbsp; Al parecer, el PRI ha aprendido la  lecci&amp;oacute;n pol&amp;iacute;tica de que es m&amp;aacute;s f&amp;aacute;cil y seguro contender unido que  dividido.</description>
<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 05:11:52 CDT</pubDate>
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<title>Uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1112</link>
<description>El pasado 4 de mayo se public&amp;oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n el Acuerdo  No. ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, emitido por el H. Consejo T&amp;eacute;cnico del  Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el cual se aprueba la  utilizaci&amp;oacute;n de la Firma Electr&amp;oacute;nica Avanzada (FIEL) y su respectivo Certificado  Digital, para que los contadores p&amp;uacute;blicos autorizados para dictaminar el  cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social,  realicen los tr&amp;aacute;mites correspondientes a su registro, as&amp;iacute; como para la  presentaci&amp;oacute;n del aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del Seguro  Social ante el IMSS. El citado acuerdo tambi&amp;eacute;n aprueba los lineamientos para la  adopci&amp;oacute;n de la FIEL, expedida por el Sistema de Administraci&amp;oacute;n Tributaria (SAT),  en los tr&amp;aacute;mites electr&amp;oacute;nicos que los contadores p&amp;uacute;blicos autorizados realicen  ante el IMSS. En resumen, los lineamientos aprobados establecen que la FIEL  sustituye la firma aut&amp;oacute;grafa del firmante y garantiza la integridad del  documento; que el IMSS emitir&amp;aacute; un acuse de recibo electr&amp;oacute;nico, el cu&amp;aacute;l ser&amp;aacute; el  medio de comprobaci&amp;oacute;n; que el contador p&amp;uacute;blico autorizado deber&amp;aacute; avisar al IMSS  cualquier modificaci&amp;oacute;n a la informaci&amp;oacute;n de su registro, bajo pena en caso  contrario de revocaci&amp;oacute;n de su FIEL; que la informaci&amp;oacute;n proporcionada queda bajo  la responsabilidad del contador p&amp;uacute;blico que la utilice; y que el contador  p&amp;uacute;blico podr&amp;aacute; cancelar en cualquier momento su FIEL ante el IMSS.</description>
<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 04:59:16 CDT</pubDate>
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<title>Derecho Inmobiliario - Consideraciones sobre el Uso de Suelo</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1111</link>
<description>La constituci&amp;oacute;n de M&amp;eacute;xico establece en su art&amp;iacute;culo 27 el derecho a la propiedad  privada, quedando los particulares sujetos a &amp;ldquo;&amp;hellip;las modalidades que dicte el  inter&amp;eacute;s p&amp;uacute;blico&amp;hellip;&amp;rdquo;, de manera que las autoridades competentes a nivel Federal,  Estatal y Municipal tienen facultades para determinar &amp;ldquo;&amp;hellip;las medidas necesarias  para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,  reservas y destinos de tierras, aguas y bosques&amp;hellip;.&amp;rdquo;. El ordenamiento territorial  en M&amp;eacute;xico se encuentra sujeto a un complejo marco normativo, con deficiencias en  la coordinaci&amp;oacute;n entre los niveles de gobierno y carencias en la implementaci&amp;oacute;n  de las leyes en la materia. Lo anterior implica la necesidad de revisar  cuidadosamente el uso de suelo en proyectos inmobiliarios comerciales,  industriales, tur&amp;iacute;sticos, habitacionales y de cualquier otra &amp;iacute;ndole. La  intervenci&amp;oacute;n de la Federaci&amp;oacute;n gira primordialmente en torno a la determinaci&amp;oacute;n  del uso de suelo cuando se establecen los planes de desarrollo urbano y a la  aprobaci&amp;oacute;n de uso de suelo por cuestiones ambientales, ya sea por el giro del  proyecto o bien por el impacto ambiental que puede generarse por el desarrollo  de inmuebles en el suelo forestal.&amp;nbsp; Por su parte, las entidades federativas  tienen facultades para establecer las leyes de desarrollo urbano aplicables a su  territorio, mismas que establecen los tipos de uso de suelo, las reglas para  aprobaci&amp;oacute;n de usos espec&amp;iacute;ficos, entre otros aspectos, siendo este marco  normativo el punto de partida para que los municipios establezcan el plan de  desarrollo urbano aplicable a su territorio, la asignaci&amp;oacute;n espec&amp;iacute;fica del uso de  suelo por zonas, compatibilidades, densidades de construcci&amp;oacute;n, entre otros  aspectos. Las leyes de desarrollo urbano estatales y los planes de desarrollo  urbano municipales tienen, en la mayor&amp;iacute;a de los casos, disposiciones que  establecen que todo acto que sea contrario al uso de suelo determinado en los  planes de desarrollo urbano son nulos. Esto subraya la importancia de confirmar  la compatibilidad del uso de suelo conforme al plan de desarrollo urbano  aplicable, as&amp;iacute; como de obtener las aprobaciones del uso de suelo espec&amp;iacute;fico  correspondiente al proyecto, lo anterior en forma paralela a las implicaciones y  compatibilidades ambientales del proyecto con las autoridades ambientales  federales y locales. </description>
<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 04:21:49 CDT</pubDate>
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<title>300 Palabras - Percepción Pública de la Justicia Mexicana</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1094</link>
<description>por el Dr. Mario Melgar-AdalidEl documental Presunto Culpable ha causado gran pol&amp;eacute;mica. Muestra las fallas del sistema penal mexicano. La decisi&amp;oacute;n de un juez de distrito de suspender provisionalmente la exhibici&amp;oacute;n de la pel&amp;iacute;cula, por estimar que da&amp;ntilde;a derechos individuales de uno de los testigos motiv&amp;oacute; aun mayor expectaci&amp;oacute;n. En M&amp;eacute;xico, el documental ha sido un &amp;eacute;xito de taquilla. Las encuestas practicadas muestran una percepci&amp;oacute;n negativa, y un conocimiento superficial de la justicia penal en M&amp;eacute;xico. Existe confusi&amp;oacute;n entre los fueros federales y los estatales, entre la fase de investigaci&amp;oacute;n y la de acusaci&amp;oacute;n. El p&amp;uacute;blico no percibe con claridad el papel del ministerio p&amp;uacute;blico como fiscal y el papel de los jueces que se encuentran entre el acusado y la fiscal&amp;iacute;a. Una organizaci&amp;oacute;n internacional de prestigio, World Justice Project (WJP), realiz&amp;oacute; un estudio basado en&amp;nbsp; encuestas a la poblaci&amp;oacute;n general y cuestionarios dirigidos a expertos legales en varios pa&amp;iacute;ses, incluido M&amp;eacute;xico. Hasta&amp;nbsp; la fecha, m&amp;aacute;s de 35,000 personas y cerca de 900 expertos han colaborado en el proyecto. El prop&amp;oacute;sito de WJP es identificar de qu&amp;eacute; manera percibe la poblaci&amp;oacute;n de un pa&amp;iacute;s el Estado de Derecho. Los lugares de M&amp;eacute;xico entre 35 pa&amp;iacute;ses: efectividad del sistema judicial, 34; limitaci&amp;oacute;n a poderes del gobierno, 21; corrupci&amp;oacute;n, 32; leyes claras, publicitadas y estables, 17; justicia penal eficaz, 34. Sin embargo, no todo fue negativo. M&amp;eacute;xico obtuvo la segunda posici&amp;oacute;n en Latinoam&amp;eacute;rica en el &amp;aacute;rea de gobierno abierto. Los mexicanos tienen mejor acceso a la informaci&amp;oacute;n oficial, incluidos documentos legislativos y contratos gubernamentales que por ejemplo los austriacos o los espa&amp;ntilde;oles. No obstante, tanto la pel&amp;iacute;cula Presunto Culpable como &amp;eacute;sta encuesta internacional confirman que M&amp;eacute;xico debe emprender un extraordinario esfuerzo por modificar su sistema de justicia penal y consecuentemente, la mala percepci&amp;oacute;n de sus habitantes sobre la impartici&amp;oacute;n de justicia.</description>
<pubDate>Thu, 19 May 2011 05:05:40 CDT</pubDate>
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<title>Nuevos Criterios y Guía en Materia de Competencia Económica</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1093</link>
<description>El pasado 4 de abril de 2011, en el marco del D&amp;iacute;a de la Competencia 2011, la Comisi&amp;oacute;n Federal de Competencia (CFC) dio a conocer nuevos documentos de referencia, gu&amp;iacute;as y criterios en materia de competencia econ&amp;oacute;mica. Los nuevos documentos que se dieron a conocer en el evento son los siguientes: (i) documento de referencia sobre definici&amp;oacute;n de mercado relevante; (ii) documento de referencia sobre determinaci&amp;oacute;n de poder sustancial de mercado; (iii) gu&amp;iacute;a para la notificaci&amp;oacute;n de concentraciones; y (iv) proyecto de criterios t&amp;eacute;cnicos para la imposici&amp;oacute;n de multas en materia de competencia econ&amp;oacute;mica. Con anterioridad a la emisi&amp;oacute;n de estos documentos, la CFC ya hab&amp;iacute;a elaborado y dado a conocer una gu&amp;iacute;a sobre el programa de inmunidad y reducci&amp;oacute;n de sanciones, una gu&amp;iacute;a de cumplimiento para asociaciones, c&amp;aacute;maras empresariales y asociaciones profesionales, as&amp;iacute; como un documento de referencia para la elaboraci&amp;oacute;n de encuestas; por lo que estos nuevos documentos se suman a la serie de acciones que han sido&amp;nbsp; emprendidas por la CFC con el objeto de transparentar su actuaci&amp;oacute;n y otorgar mayor previsibilidad respecto de sus resoluciones en beneficio de los agentes econ&amp;oacute;micos regulados. Estas medidas encuentran su base en los resultados de la consulta p&amp;uacute;blica sobre transparencia realizada entre febrero y abril del 2010, en la cual se destac&amp;oacute; como resultado primordial el inter&amp;eacute;s manifestado por los agentes econ&amp;oacute;micos para que se prepararan y publicaran este tipo de gu&amp;iacute;as, criterios e instructivos, siguiendo la tendencia de las agencias de competencia de actuaci&amp;oacute;n m&amp;aacute;s reconocidas en el mundo, como lo son las de los Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica y el Reino Unido. En adici&amp;oacute;n a estos documentos, y tomando como referencia los dem&amp;aacute;s resultados arrojados por la consulta p&amp;uacute;blica, la CFC tambi&amp;eacute;n ha mejorado sus bases de datos para brindar acceso p&amp;uacute;blico por Internet a todos los casos en curso y al hist&amp;oacute;rico de resoluciones; ha implementado modificaciones en su formato de resoluciones para dar a conocer el sentido del voto de todos los comisionados y &amp;nbsp;ha implementado medidas tendientes a equilibrar el acceso a, y protecci&amp;oacute;n de la confidencialidad de la informaci&amp;oacute;n que obra en sus expedientes. Cabe se&amp;ntilde;alar que la CFC tiene previsto dar a conocer en un futuro cercano otros documentos adicionales a los anteriormente referidos, con la finalidad de completar las acciones propuestas para mejorar su marco de actuaci&amp;oacute;n. Entre los documentos esperados y pendientes de publicaci&amp;oacute;n se encuentran el de referencia en materia de colaboraci&amp;oacute;n entre competidores y el de referencia en materia de restricciones verticales. Finalmente, advertimos que ninguno de estos documentos es jur&amp;iacute;dicamente vinculante, es decir, que no generan derechos u obligaciones exigibles, pues en todo caso constituyen solamente una suerte de referencia o gu&amp;iacute;a que no pretende sustituir el texto de la ley de la materia sino simplemente explicarlo y robustecerlo para beneficio de los agentes econ&amp;oacute;micos; de modo que incluso bajo circunstancias especiales que lo ameriten, la CFC estar&amp;iacute;a plenamente facultada para apartarse de lo precisado por tales documentos, siempre que su actuaci&amp;oacute;n se ci&amp;ntilde;a a lo que se encuentra expresamente previsto en la ley de la materia. En CCN nos ponemos a su disposici&amp;oacute;n para resolver cualquier inquietud que pudieran tener respecto a estos temas y adicionalmente les informamos que todos los documentos anteriores y los recientemente publicados se pueden consultar directamente en la p&amp;aacute;gina electr&amp;oacute;nica de la CFC, a trav&amp;eacute;s del siguiente enlace: http://www.cfc.gob.mx/index.php/HOME-carousel/dia-de-la-competencia-506.html</description>
<pubDate>Thu, 19 May 2011 04:56:53 CDT</pubDate>
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<title>PRÁCTICA LEGAL - ¿Hasta qué punto son válidos los pactos de no competencia en México?</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1092</link>
<description>por: Rene CacheauxEsta pregunta no tiene una respuesta f&amp;aacute;cil; en realidad la validez de los contratos en los que se incluye una disposici&amp;oacute;n que restringe la competencia en sus diversos &amp;aacute;mbitos depende de un an&amp;aacute;lisis particular de cada caso. A diferencia de otros pa&amp;iacute;ses, M&amp;eacute;xico no tiene reglas claras en esta materia. Hay principios que regulan la actividad personal y comercial de las personas y de las empresas. Los pactos de no competencia tienen diversos niveles y &amp;aacute;mbitos de aplicaci&amp;oacute;n. Existen pactos de no competencia a nivel individual de las personas y a nivel de las empresas o corporaciones. Por otro lado hay restricciones a la competencia que se basan en los territorios o en lapsos de tiempo. Estos pactos son de muy diversa naturaleza y cada uno requiere de un an&amp;aacute;lisis detallado. Un pacto de no competencia con id&amp;eacute;ntico lenguaje puede ser analizado desde diferente &amp;aacute;ngulo simplemente por su temporalidad. No es lo mismo que el pacto tenga un plazo de un a&amp;ntilde;o a que el mismo pacto tenga un plazo de 20 a&amp;ntilde;os. En M&amp;eacute;xico hay reglas restrictivas a todos los niveles legislativos, desde el m&amp;aacute;s alto contenido en la Constituci&amp;oacute;n Federal hasta el nivel de las leyes ordinarias federales y estatales. Las leyes federales son muy claras en el sentido de que todo individuo tiene el libre derecho de ejercer una profesi&amp;oacute;n, desempe&amp;ntilde;ar un empleo o dedicarse al comercio o a la industria de su elecci&amp;oacute;n. Este derecho no puede ser restringido salvo por causa justificada y mediante resoluci&amp;oacute;n judicial. Esta garant&amp;iacute;a individual de las personas representa un impedimento severo en cuanto a los pactos de no competencia firmados por los individuos. Por ejemplo, el contrato de no competencia que firmara un ejecutivo de una empresa en cuanto al impedimento para trabajar con empresas competidoras, ser&amp;iacute;a considerado como un contrato ilegal. Lo mismo pasar&amp;iacute;a si el mismo empleado quedara restringido para trabajar en una misma profesi&amp;oacute;n, empleo, comercio o industria en un radio territorial definido entre la partes. En el caso de individuos es muy dif&amp;iacute;cil encontrar la f&amp;oacute;rmula para sostener la validez de un pacto de no competencia si el mismo implica una restricci&amp;oacute;n para la persona. En cuanto a las empresas y corporaciones la situaci&amp;oacute;n es diferente aunque tambi&amp;eacute;n existen retos en cuanto a la validez de este tipo de disposiciones contractuales. Las propias leyes federales establecen que quedan prohibidos en M&amp;eacute;xico los pactos y los contratos que limitan o restringen la distribuci&amp;oacute;n, venta, proceso y fabricaci&amp;oacute;n de productos y servicios a los cuales se les considera como pr&amp;aacute;cticas monop&amp;oacute;licas no permisibles. &amp;nbsp;Existe la Comisi&amp;oacute;n de Competencia Econ&amp;oacute;mica cuya funci&amp;oacute;n es determinar las pr&amp;aacute;cticas monop&amp;oacute;licas o que restringen la libre competencia. Esta Comisi&amp;oacute;n ha emitido algunos criterios en relaci&amp;oacute;n con este tema sin que sean del todo claros y precisos. Por ejemplo los pactos de no competencia celebrados entre competidores de un mismo nivel de industria o comercio cuyo objeto es la restricci&amp;oacute;n de la producci&amp;oacute;n o prestaci&amp;oacute;n de servicios son, en la mayor&amp;iacute;a de los casos, considerados como pr&amp;aacute;cticas monop&amp;oacute;licas no permitidas. Asimismo, los pactos de no competencia por un t&amp;eacute;rmino mayor a cinco a&amp;ntilde;os pueden caer bajo la misma clasificaci&amp;oacute;n de pr&amp;aacute;cticas monop&amp;oacute;licas. Ante la imposibilidad de establecer criterios claros y espec&amp;iacute;ficos para la validez de este tipo de contratos, no nos queda m&amp;aacute;s que mencionar que cada caso debe analizarse en sus propios m&amp;eacute;ritos y las peque&amp;ntilde;as variaciones de lenguaje pueden ser los elementos determinantes de validez o invalidez de estos pactos. Por el restringido marco de validez de estos contratos, es recomendable que los t&amp;eacute;rminos y condiciones sean revisados por un buen abogado antes de formularlos y plasmarlos en un contrato.</description>
<pubDate>Wed, 18 May 2011 05:06:48 CDT</pubDate>
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<title>Oportunidades y Desarrollo de la Industria Aeroespacial en México</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1091</link>
<description>El sector aeroespacial mexicano ha observado un notable crecimiento en los &amp;uacute;ltimos cinco a&amp;ntilde;os. Las exportaciones mexicanas han crecido significativamente.&amp;nbsp; En los &amp;uacute;ltimos tres a&amp;ntilde;os las inversiones en este sector sobrepasaron 3 mil millones de d&amp;oacute;lares y se estima, seg&amp;uacute;n datos de la Federaci&amp;oacute;n Mexicana de la Industria Aeroespacial (FEMIA), que este a&amp;ntilde;o se agregar&amp;aacute;n 800 millones de d&amp;oacute;lares. Una de las explicaciones del &amp;eacute;xito est&amp;aacute; ligada a los bajos costos de producci&amp;oacute;n en M&amp;eacute;xico, mismos que se estiman entre 28 y 34% menores a los de otros pa&amp;iacute;ses con orientaci&amp;oacute;n aeroespacial, incluidos Francia y Brasil.&amp;nbsp; El jefe de la Unidad de Promoci&amp;oacute;n e Inversiones y Negocios Internacionales de Prom&amp;eacute;xico, Luis Oliv&amp;eacute;, declar&amp;oacute; que en cinco a&amp;ntilde;os el sector de aeropartes generar&amp;aacute; 35 mil empleos, lo que significa mil empleos m&amp;aacute;s de los que actualmente cuenta el sector. En M&amp;eacute;xico existen m&amp;aacute;s de 190 empresas del sector aeroespacial, las cuales son mayoritariamente extranjeras. Estas empresas emplean alrededor de 30 mil personas y han generado m&amp;aacute;s de 3 mil millones de d&amp;oacute;lares en exportaciones en lo que va del a&amp;ntilde;o. En la actualidad, 80% de las empresas aeroespaciales en M&amp;eacute;xico se dedican a la manufactura de piezas como componentes, cables y arneses, componentes de sistemas de aterrizaje, modelado e inyecci&amp;oacute;n de pl&amp;aacute;stico, maquinaria de precisi&amp;oacute;n, entre otras. Las empresas dedicadas a la ingenier&amp;iacute;a, dise&amp;ntilde;o y educaci&amp;oacute;n representan 10% de las empresas aeroespaciales. Las empresas dedicadas al Mantenimiento y Reparaci&amp;oacute;n (MRO) representan 10% del total y enfocan sus principales capacidades en el mantenimiento de turbinas y motores, unidades auxiliares de poder, fuselajes, sistemas el&amp;eacute;ctrico-electr&amp;oacute;nicos, y sistemas de aterrizaje. De acuerdo al estudio realizado por la consultor&amp;iacute;a AeroStrategy, sobre las inversiones desde 1992 a 2008, de las 50 m&amp;aacute;s grandes del mundo, M&amp;eacute;xico es el pa&amp;iacute;s de mayor atracci&amp;oacute;n de inversi&amp;oacute;n en la rama de manufactura, superando a pa&amp;iacute;ses como China, Rusia, Estados Unidos, India, Malasia y Turqu&amp;iacute;a. Con respecto a las inversiones en desarrollo de las capacidades de investigaci&amp;oacute;n y desarrollo, M&amp;eacute;xico se encuentra en la sexta posici&amp;oacute;n, s&amp;oacute;lo despu&amp;eacute;s de Rusia, India, Estados Unidos, Reino Unido y China. La experiencia y &amp;eacute;xito de M&amp;eacute;xico en el desarrollo de sectores como el automotriz y electr&amp;oacute;nico aportan una plataforma de metodolog&amp;iacute;as especializadas de infraestructura que favorecen el desarrollo de la industria aeroespacial en M&amp;eacute;xico. Adem&amp;aacute;s permiten la optimizaci&amp;oacute;n de las cadenas de suministro, programas de apoyo comunes y ventajas sin&amp;eacute;rgicas. Actualmente en M&amp;eacute;xico se grad&amp;uacute;an cerca de 90 mil estudiantes de ingenier&amp;iacute;a y tecnolog&amp;iacute;a vinculada al sector, lo cual representa una aportaci&amp;oacute;n de talento altamente atractivo para el sector aeroespacial. Como se mencion&amp;oacute; anteriormente, M&amp;eacute;xico es tambi&amp;eacute;n el pa&amp;iacute;s con los costos de operaci&amp;oacute;n m&amp;aacute;s competitivos para la industria aeroespacial. De acuerdo al estudio &amp;ldquo;Competitive Alternatives 2008&amp;rdquo; de KPMG, el pa&amp;iacute;s permite un ahorro de m&amp;aacute;s de 30% en costos de operaci&amp;oacute;n en comparaci&amp;oacute;n con los l&amp;iacute;deres actuales de la industria. Chihuahua, Baja California y Quer&amp;eacute;taro son los estados mexicanos que han sido preferidos por el sector aeroespacial. Seg&amp;uacute;n expertos, Baja California fue seleccionada por fabricantes ingleses en raz&amp;oacute;n de la cercan&amp;iacute;a con California. Chihuahua aprovecha tambi&amp;eacute;n su colindancia con los Estados Unidos y por ello fabricantes de aeronaves de aviaci&amp;oacute;n ejecutiva han desarrollado una importante red de proveedores. Seg&amp;uacute;n datos de la Oficina de Promoci&amp;oacute;n y Competitividad Econ&amp;oacute;mica del Gobierno de Chihuahua, publicados por el peri&amp;oacute;dico Reforma, uno de cada cuatro empleos que se crean en el estado provienen de esta industria. En Quer&amp;eacute;taro se encuentra la empresa francesa Bombardier, pero igualmente se han asentado en ese Estado Safran, General Electric, ITR y Eurocopter. Seg&amp;uacute;n datos del gobierno de Quer&amp;eacute;taro las empresas de este sector han generado cuatro mil 800 empleos y han invertido mil 650 millones de d&amp;oacute;lares.</description>
<pubDate>Wed, 18 May 2011 04:51:59 CDT</pubDate>
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<title>Termómetro Político - Abril</title>
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<description>Todo est&amp;aacute; casi listo para la elecci&amp;oacute;n del Gobernador del Estado de M&amp;eacute;xico. Falta la determinaci&amp;oacute;n de los Partidos Acci&amp;oacute;n Nacional (PAN) y de la Revoluci&amp;oacute;n Democr&amp;aacute;tica (PRD) sobre si ir&amp;aacute;n en alianza contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que a su vez tiene como aliados al Partido Verde Ecologista de M&amp;eacute;xico (Partido Verde) y al Partido Nueva Alianza (PANAL). Despu&amp;eacute;s de mucha especulaci&amp;oacute;n, el PRI design&amp;oacute; a su candidato. Demostr&amp;oacute; que aprendi&amp;oacute; de las lecciones de Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Guerrero en que por seleccionar candidatos no totalmente aceptables, sufri&amp;oacute; derrotas a manos de las alianzas del PAN y PRD con candidatos del PRI que no fueron nominados por su partido. Lo mismo estuvo a punto de suceder en el Estado de M&amp;eacute;xico en que todo indicaba que el candidato del PRI al gobierno de dicho Estado ser&amp;iacute;a Alfredo del Mazo &amp;ldquo;III&amp;rdquo;, como despectivamente lo mencionaban panistas y perredistas. Alfredo del Mazo, alcalde de Huixquiluc&amp;aacute;n, es hijo y nieto de dos gobernadores pri&amp;iacute;stas del mismo Estado y del mismo nombre. Al final se impuso la candidatura de Eruviel &amp;Aacute;vila, alcalde de Ecatepec. Se dice que triunf&amp;oacute; la cultura del esfuerzo (Eruviel) y no la del privilegio (Del Mazo). De no haber sido designado Eruviel &amp;Aacute;vila por el PRI, es altamente probable que hubiera sido el candidato de la alianza PAN/PRD. Ahora la alianza PAN/PRD en el Estado de M&amp;eacute;xico parece estar a punto de abortar. El precandidato del PRD m&amp;aacute;s fuerte, Alejandro Encinas, ha declarado que no aceptar&amp;aacute; alianza con el PAN, un partido opuesto a sus convicciones pol&amp;iacute;ticas e ideol&amp;oacute;gicas. Por su parte, el precandidato del PAN a la cabeza, Luis Felipe Bravo Mena no tiene el arrastre necesario como para contender contra dos fuertes candidatos como son &amp;Aacute;vila y Encinas. Todo sali&amp;oacute; a pedir de boca del Gobernador del Estado de M&amp;eacute;xico, Enrique Pe&amp;ntilde;a Nieto, que se juega en esta elecci&amp;oacute;n su candidatura&amp;nbsp; a la presidencia de la Rep&amp;uacute;blica.&amp;nbsp; Por lo pronto las encuestas siguen situando al PRI a la cabeza.&amp;nbsp; Si en estos d&amp;iacute;as fueran las elecciones presidenciales, el 33% votar&amp;iacute;a por el PRI; 22% por el PAN y 12% por el PRD. Seg&amp;uacute;n una encuesta del Peri&amp;oacute;dico Reforma si le ponemos nombres entre los pri&amp;iacute;stas, Enrique Pe&amp;ntilde;a Nieto tiene 71% de preferencias y va a la alta. Fidel Herrera, ex gobernador de Veracruz tiene 10% y Manlio Fabio Beltrones, apenas suma 7%. Entre los perredistas encuestados Andr&amp;eacute;s Manuel L&amp;oacute;pez Obrador va muy arriba con 75%. Mientras que muy lejos (18%) se ubica el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard. Entre los panistas Santiago Creel cuenta con un 25% de preferencias, seguido de Josefina V&amp;aacute;zquez Mota (14%) y Manuel Espino (9%). Los no pri&amp;iacute;stas apuestan todo a la derrota de Pe&amp;ntilde;a Nieto en las elecciones del Estado que todav&amp;iacute;a gobierna. La victoria del PRI en el estado m&amp;aacute;s importante del pa&amp;iacute;s, econ&amp;oacute;mica, social y pol&amp;iacute;ticamente, despejar&amp;iacute;a su camino al 2012.&amp;nbsp; Aunque claro, el term&amp;oacute;metro pol&amp;iacute;tico puede subir pero tambi&amp;eacute;n bajar intempestivamente.</description>
<pubDate>Tue, 26 Apr 2011 03:34:48 CDT</pubDate>
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<title>Termómetro Político - Marzo</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1081</link>
<description>Si bien la elecci&amp;oacute;n presidencial ser&amp;aacute; en 2012, el proceso de la sucesi&amp;oacute;n ya inici&amp;oacute;. La pol&amp;iacute;tica mexicana gira alrededor del tema. Varios acontecimientos han ayudado a que suba la temperatura pol&amp;iacute;tica. En la toma de posesi&amp;oacute;n del nuevo presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se reunieron miles de pri&amp;iacute;stas en la ciudad de Quer&amp;eacute;taro. Lo m&amp;aacute;s relevante fue el coro que no dej&amp;oacute; de gritar: &amp;ldquo;!Enrique Presidente!&amp;rdquo; refiri&amp;eacute;ndose naturalmente, al Gobernador del Estado de M&amp;eacute;xico, Enrique Pe&amp;ntilde;a Nieto. Horas despu&amp;eacute;s, el presidente Felipe Calder&amp;oacute;n acudi&amp;oacute; al Consejo Pol&amp;iacute;tico del Partido Acci&amp;oacute;n Nacional (PAN), como un miembro m&amp;aacute;s del Consejo. Solicit&amp;oacute; a los panistas buscar el mejor candidato. Esta exhortaci&amp;oacute;n no hubiera tenido mayor relevancia, solamente que el presidente agreg&amp;oacute; que se buscar&amp;aacute; al mejor entre quienes fueran o no militantes de Acci&amp;oacute;n Nacional. El presidente del PAN, Emilio Madero, reaccion&amp;oacute; inmediatamente, para se&amp;ntilde;alar que en el PAN hay candidatos inmejorables. De hecho se habla de 10 precandidatos panistas. Declar&amp;oacute; adem&amp;aacute;s que el pr&amp;oacute;ximo candidato del PAN ser&amp;aacute; 99.99 por ciento panista. Lo cierto es que la declaraci&amp;oacute;n presidencial gener&amp;oacute; una gran especulaci&amp;oacute;n.&amp;nbsp; Adem&amp;aacute;s, la cr&amp;iacute;tica no se hizo esperar, pues a los ojos del Presidente, en su Partido no est&amp;aacute; el mejor candidato para contender por la presidencia. Humberto Moreira el nuevo presidente del PRI, reaccion&amp;oacute; para declarar que el presidente Calder&amp;oacute;n &amp;ldquo;dej&amp;oacute; en la lona&amp;rdquo; a los diez precandidatos. La cr&amp;iacute;tica m&amp;aacute;s seria es que, seg&amp;uacute;n Moreira el presidente &amp;ldquo;deber&amp;iacute;a cuidar m&amp;aacute;s su posici&amp;oacute;n como jefe de Estado y no asumir una postura de partido&amp;rdquo;. Seg&amp;uacute;n Moreira el PAN toma estas medidas desesperadas para evitar que el PRI llegu&amp;eacute; a la presidencia. Si bien las elecciones presidenciales son en julio de 2012, un a&amp;ntilde;o antes, habr&amp;aacute; lo que puede considerarse como un anticipo, o ensayo de la gran elecci&amp;oacute;n. En el Estado de M&amp;eacute;xico se llevar&amp;aacute;n a cabo las elecciones de Gobernador. El PAN y el PRD hacen una consulta entre la ciudadan&amp;iacute;a para conocer si deben o no ir en alianza electoral y presentar un candidato &amp;uacute;nico. Independientemente del resultado Alejandro Encinas, uno de los hombres fuertes del Partido de la Revoluci&amp;oacute;n Democr&amp;aacute;tica (PRD) ligado a Andr&amp;eacute;s Manuel L&amp;oacute;pez Obrador y precandidato del PRD al gobierno del Estado de M&amp;eacute;xico, ha declarado que no aceptar&amp;aacute; los resultados de la consulta, pues considera que eso traiciona los principios de su Partido. Todo esto y m&amp;aacute;s tiene a buena temperatura el term&amp;oacute;metro pol&amp;iacute;tico de M&amp;eacute;xico.</description>
<pubDate>Tue, 29 Mar 2011 05:01:54 CDT</pubDate>
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<title>Notas en Materia de Propiedad Intelectual - Secretos Industriales</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1080</link>
<description>por: Antonio Campero  Adem&amp;aacute;s de los mundialmente conocidos derechos de Propiedad Industrial, como son&amp;nbsp; las Patentes, Modelos de Utilidad y Dise&amp;ntilde;os Industriales y los Signos Distintivos como las Marcas, Nombres Comerciales, Avisos Comerciales y Denominaciones de Origen, existen los llamados Secretos Industriales que la ley mexicana define como la &amp;ldquo;informaci&amp;oacute;n de aplicaci&amp;oacute;n industrial o comercial que guarde una persona f&amp;iacute;sica o moral con car&amp;aacute;cter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econ&amp;oacute;mica frente a terceros en la realizaci&amp;oacute;n de actividades econ&amp;oacute;micas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma&amp;rdquo;. Ciertas empresas industriales y comerciales han desarrollado t&amp;eacute;cnicas, m&amp;eacute;todos o procesos de producci&amp;oacute;n, medios o formas de distribuci&amp;oacute;n, que significan ventajas competitivas frente a otras empresas, lo que ha propiciado que tales t&amp;eacute;cnicas, m&amp;eacute;todos o formas deban quedar sujetas a un r&amp;eacute;gimen de reserva y confidencialidad que la ley protege como derechos.&amp;nbsp; Uno de los requisitos para que opere la protecci&amp;oacute;n que la Ley mexicana otorga a tales secretos es que debe darse la confidencialidad. Los secretos que la Ley protege deber&amp;aacute;n encontrarse en expresiones objetivas tales como documentos, medios electr&amp;oacute;nicos o magn&amp;eacute;ticos, discos &amp;oacute;pticos, microfilmes, pel&amp;iacute;culas y otros similares. La informaci&amp;oacute;n que tales expresiones contengan no deber&amp;aacute; divulgarse, salvo a aquellas personas que precisan de conocer tales secretos para el desempe&amp;ntilde;o de sus funciones y adem&amp;aacute;s deben estar prevenidos de la confidencialidad de tal informaci&amp;oacute;n. La legislaci&amp;oacute;n mexicana sanciona la apropiaci&amp;oacute;n indebida de Secretos Industriales mediante la reparaci&amp;oacute;n del da&amp;ntilde;o que se cause y establece penas que pueden llegar hasta la prisi&amp;oacute;n de los responsables, que revelen el secreto o de aquellos que se benefician de tales revelaciones il&amp;iacute;citas.</description>
<pubDate>Tue, 29 Mar 2011 04:02:06 CDT</pubDate>
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<title>La Capacitación y Adiestramiento en la Prevención de Accidentes Trabajo</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1079</link>
<description>La capacitaci&amp;oacute;n es el aprendizaje que lleva a cabo una persona para mejorar su formaci&amp;oacute;n profesional o t&amp;eacute;cnica, mientras que el adiestramiento se entiende como la ense&amp;ntilde;anza de habilidades y destrezas. Capacitaci&amp;oacute;n y aprendizaje tienen como objetivo mejorar el desempe&amp;ntilde;o laboral. La capacitaci&amp;oacute;n ha dejado de ser considerada como una obligaci&amp;oacute;n de la empresa, y se ha convertido en un factor importante de productividad. Su importancia es tal, que la Constituci&amp;oacute;n mexicana establece la obligaci&amp;oacute;n de las empresas, cualquiera que sea su actividad, a proporcionar a sus trabajadores capacitaci&amp;oacute;n o adiestramiento en el trabajo. La propia Ley Federal del Trabajo regula con detalle la forma de cumplir con esta obligaci&amp;oacute;n, la cual tiene entre otros prop&amp;oacute;sitos la prevenci&amp;oacute;n de los accidentes de trabajo. A efecto de que se cumpla con esta obligaci&amp;oacute;n, se requiere formar dentro de las empresas Comisiones Mixtas de Capacitaci&amp;oacute;n y Adiestramiento que vigilen la correcta instrumentaci&amp;oacute;n y operaci&amp;oacute;n del sistema, as&amp;iacute; como los procedimientos que deban implementarse para mejorar la capacitaci&amp;oacute;n y adiestramiento de los trabajadores. Las Comisiones, conforme a su car&amp;aacute;cter mixto, debe integrarse con igual n&amp;uacute;mero de representantes del patr&amp;oacute;n y de los trabajadores debiendo reunirse a fin de revisar el correcto cumplimiento y desarrollo de los programas empresariales de capacitaci&amp;oacute;n y adiestramiento. La correcta aplicaci&amp;oacute;n de dichas normas, adem&amp;aacute;s de elevar la productividad y mejorar la formaci&amp;oacute;n profesional y t&amp;eacute;cnica de los trabajadores puede liberar al patr&amp;oacute;n de diversas responsabilidades jur&amp;iacute;dicas.</description>
<pubDate>Tue, 29 Mar 2011 03:16:43 CDT</pubDate>
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<title>Acuerdo sobre la disputa respecto del trasporte transfronterizo </title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1067</link>
<description>El Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, y el Presidente de M&amp;eacute;xico, Felipe Calder&amp;oacute;n, lograron un acuerdo sobre la prolongada disputa respecto del trasporte transfronterizo. El acuerdo, anunciado en una conferencia de prensa durante la &amp;uacute;ltima visita del Presidente Calder&amp;oacute;n a Washington, permitir&amp;aacute; que la mitad de las cuotas compensatorias Mexicanas sean levantadas sin retraso. El acuerdo crear&amp;aacute; un programa de prueba que permitir&amp;aacute; a los camiones mexicanos transportar bienes dentro de los Estados Unidos, en la medida en que los transportistas se adhieran a los ex&amp;aacute;menes relacionados con la seguridad, habilidad de los choferes y capacidad de idioma, administrados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. Adicionalmente, los camiones transfronterizos deber&amp;aacute;n tener instalados sistemas electr&amp;oacute;nicos avanzados con la finalidad de poder mantener el cumplimiento de las leyes de transporte de los Estados Unidos. De conformidad con el acuerdo, M&amp;eacute;xico eliminar&amp;aacute; la mitad de las cuotas compensatorias cuando el acuerdo sea oficialmente firmado por ambos pa&amp;iacute;ses, el cual est&amp;aacute; pendiente y es casi garantizado que ser&amp;aacute; aprobado por el Congreso de los Estados Unidos en el futuro pr&amp;oacute;ximo. La segunda mitad de las cuotas compensatorias ser&amp;iacute;an eliminadas por M&amp;eacute;xico una vez que el gobierno de los Estados Unidos autorice a las empresas transportistas mexicanas iniciar el servicio de transporte transfronterizo. La prohibici&amp;oacute;n del transporte transfronterizo comenz&amp;oacute; en medio de preocupaciones de seguridad en relaci&amp;oacute;n con los camiones que operan en ambos lados de la frontera y ha continuado por casi dos d&amp;eacute;cadas.</description>
<pubDate>Wed, 09 Mar 2011 03:08:27 CST</pubDate>
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<title>Socio de CCN fue citado en el Houston Chronicle sobre el continuo fortalecimiento del peso mexicano</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1066</link>
<description>Robert M. Barnett, socio de CCN, fue citado la semana pasada en los diarios San Antonio Express News y Houston Chronicle opinando sobre el continuo fortalecimiento del peso mexicano frente al d&amp;oacute;lar de los Estados Unidos. El peso mexicano ha experimentado un fortalecimiento de cerca del 10% frente al d&amp;oacute;lar desde agosto pasado como resultado de &amp;quot;bajos niveles de endeudamiento federal mexicano, reservas extranjeras hist&amp;oacute;ricamente altas e inflaci&amp;oacute;n relativamente baja&amp;quot; se&amp;ntilde;al&amp;oacute; Barnett. De click aqu&amp;iacute; para continuar leyendo el art&amp;iacute;culo.</description>
<pubDate>Thu, 24 Feb 2011 01:41:42 CST</pubDate>
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<title>PRÁCTICA LEGAL - La Idiosincrasia del Litigio en México </title>
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<description>por: Rene Cacheaux Una de las caracter&amp;iacute;sticas principales de cualquier sistema legal es la idiosincrasia de los procesos litigiosos. Las diferencias en los elementos estructurales de los sistemas jur&amp;iacute;dicos reflejan las tradiciones culturales e hist&amp;oacute;ricas de los pa&amp;iacute;ses a los que pertenecen. Los sistemas judiciales de pa&amp;iacute;ses anglosajones, como el de los Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica, se basan en principios de una tradici&amp;oacute;n de creaci&amp;oacute;n del derecho a trav&amp;eacute;s de los precedentes contenidos en las sentencias, en la existencia de procesos orales y con un fuerte arraigo del sistema de jurados. En pa&amp;iacute;ses con influencia del sistema judicial europeo, se&amp;ntilde;aladamente el sistema rom&amp;aacute;nico, como es el caso de M&amp;eacute;xico, el proceso judicial se basa tradicionalmente en reglas y leyes preexistentes, alegatos mediante formas escritas y resoluciones emitidas por jueces sin intervenci&amp;oacute;n de jurados. En M&amp;eacute;xico, las pr&amp;aacute;cticas judiciales difieren de las pr&amp;aacute;cticas en otros pa&amp;iacute;ses con una tradici&amp;oacute;n jur&amp;iacute;dica distinta. Ante la presencia de un conflicto entre las partes que han de involucrarse en un litigio, los abogados contratados no entran en comunicaci&amp;oacute;n entre ellos, ni las partes se env&amp;iacute;an cartas de demanda de sus pretensiones; simplemente el abogado de la parte actora presenta su demanda por escrito ante el tribunal competente. Tampoco existe, salvo en &amp;aacute;reas muy espec&amp;iacute;ficas como ocurre por ley en el litigio laboral o que por disposici&amp;oacute;n contractual las partes se hayan comprometido, actividades de mediaci&amp;oacute;n, conciliaci&amp;oacute;n o arbitraje a fin de resolver la contienda abortando el litigio. Al presentarse la demanda los abogados est&amp;aacute;n sujetos a la jurisdicci&amp;oacute;n del tribunal y no tienen control del proceso como ocurre en las etapas previas del juicio propiamente dicho (discovery) en el sistema judicial de los Estados Unidos. A&amp;uacute;n cuando tradicionalmente el proceso en M&amp;eacute;xico se integra por escritos, audiencias y alegatos que se mantienen en una forma escrita, en algunos Estados de la Republica Mexicana ya existe el proceso judicial oral. En materia federal, gracias a una reforma muy reciente a las disposiciones legislativas, el proceso oral ser&amp;aacute; introducido en los litigios mercantiles lo cual busca reducir los tiempos del proceso y hacer m&amp;aacute;s eficientes las actuaciones de los litigantes. Por otra parte, los requisitos de forma para la presentaci&amp;oacute;n de las demandas y un estricto cumplimiento a los requerimientos de las facultades de representaci&amp;oacute;n y poderes, son caracter&amp;iacute;sticas muy particulares del litigio en M&amp;eacute;xico. Los t&amp;eacute;rminos y plazos judiciales son muy estrictos y esencialmente improrrogables por lo cual los litigantes y sus abogados deben preparase adecuadamente. El idioma del pa&amp;iacute;s donde el litigio se desarrolla juega un papel preponderante ya que el uso adecuado y t&amp;eacute;cnico del idioma se reflejar&amp;aacute; en el resultado del proceso. En M&amp;eacute;xico los litigios tienen varias etapas que se desarrollan ante diferentes tipos de tribunales. Las primeras etapas del juicio se desarrollan ante los tribunales locales o estatales pero las etapas finales, en raz&amp;oacute;n del juicio de amparo, se llevar&amp;aacute;n a cabo ante los tribunales federales los cuales ejercen una revisi&amp;oacute;n a los principios federales de legalidad y reglas constitucionales. A diferencia de otros pa&amp;iacute;ses, en M&amp;eacute;xico los litigantes y sus abogados, en la gran mayor&amp;iacute;a de los casos, est&amp;aacute;n preparados para acudir y agotar todas las etapas del juicio incluyendo las apelaciones y los juicios de amparo. La inmensa mayor&amp;iacute;a de las sentencias son recurridas ante los tribunales de apelaci&amp;oacute;n. Esta caracter&amp;iacute;stica del litigio en M&amp;eacute;xico tiene como resultado que los litigios tarden mucho tiempo, en la mayor&amp;iacute;a de los casos por varios a&amp;ntilde;os. Aunque el influyentismo y la corrupci&amp;oacute;n se presentan en algunos casos, estas pr&amp;aacute;cticas devastadoras no est&amp;aacute;n generalizadas, a pesar de lo que se diga y piense sobre el litigio en M&amp;eacute;xico. Los litigios que se siguen en poblaciones y ciudades peque&amp;ntilde;as tienen m&amp;aacute;s propensi&amp;oacute;n para el control e influyentismo de los abogados locales. En M&amp;eacute;xico se permite, en la mayor&amp;iacute;a de los casos, que los litigantes se sometan contractualmente o voluntariamente a la jurisdicci&amp;oacute;n de los tribunales de otras ciudades. Por &amp;uacute;ltimo, otra caracter&amp;iacute;stica peculiar del litigio en M&amp;eacute;xico es la reacci&amp;oacute;n ante la presencia de una sentencia definitiva y final por parte del litigante que ha perdido el juicio. Ya se sabe que a nadie le gusta perder, sin embargo perder un litigio en M&amp;eacute;xico representa un estigma que permanecer&amp;aacute; inmerso en el litigante. &amp;nbsp;&amp;nbsp;</description>
<pubDate>Thu, 17 Feb 2011 02:31:43 CST</pubDate>
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<title>300 Palabras - Suprema Corte: Nuevo Presidente y Nuevo Ministro</title>
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<description>por: el Dr. Mario Melgar-AdalidLos miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&amp;oacute;n (SCJN) eligieron a Juan Silva Meza como su pr&amp;oacute;ximo presidente. Adicionalmente, se cubrir&amp;aacute; una vacante debida al fallecimiento de Jos&amp;eacute; de Jes&amp;uacute;s Gudi&amp;ntilde;o Pelayo. El Senado revisar&amp;aacute; la terna que, por segunda ocasi&amp;oacute;n, present&amp;oacute; el Presidente Felipe Calder&amp;oacute;n. En M&amp;eacute;xico, la SCJN est&amp;aacute; integrada por once ministros. Al contrario de los Estados Unidos en donde el Ejecutivo hace la designaci&amp;oacute;n, en M&amp;eacute;xico el Presidente de la Corte es electo por los dem&amp;aacute;s ministros, sin necesidad de ratificaci&amp;oacute;n del Poder Legislativo. El encargo dura cuatro a&amp;ntilde;os. Las vacantes en la Corte pueden ocurrir por t&amp;eacute;rmino del encargo, que es de 15 a&amp;ntilde;os, por renuncia al cargo o por fallecimiento. El Presidente debe enviar una terna al Senado para que &amp;eacute;ste designe a qui&amp;eacute;n deba cubrir la vacante. Si la terna es rechazada, como ocurri&amp;oacute; recientemente, el Presidente debe enviar otra y si es nuevamente rechazada el Presidente designa directamente a uno de los integrantes. El procedimiento difiere del de Estados Unidos, donde el presidente manda su propuesta al Senado para ratificaci&amp;oacute;n. En M&amp;eacute;xico el procedimiento en el Senado consiste en tr&amp;aacute;mites que se siguen ante las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos. Las comisiones verifican que los candidatos cumplan los requisitos constitucionales. Los candidatos comparecen ante las Comisiones. Las Comisiones presentan un dictamen y los candidatos comparecen en la tribuna del Senado. El ministro designado debe contar con el voto favorable de una mayor&amp;iacute;a calificada, consistente en dos terceras partes de los senadores presentes. De los tres candidatos recientemente propuestos, Jorge Higuera Corona, Alberto P&amp;eacute;rez Day&amp;aacute;n y Jorge Mario Pardo Rebolledo, que provienen del Poder Judicial Federal, el Senado mexicano design&amp;oacute; a Jorge Mario Pardo Rebolledo. Se le conoce por su capacidad, probidad y conocimientos. Ser&amp;aacute; un valioso y digno integrante de la SCJN. </description>
<pubDate>Thu, 17 Feb 2011 02:16:16 CST</pubDate>
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<title>Notas en materia de Propiedad Intelectual - Marcas que Engañan al Público Consumidor</title>
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<description>por: Antonio Campero Si bien la legislaci&amp;oacute;n en materia de propiedad industrial otorga protecci&amp;oacute;n a los titulares de las marcas y diversos signos distintivos mediante la concesi&amp;oacute;n de derechos de exclusividad, tambi&amp;eacute;n busca proteger a los consumidores en general, particularmente a aquellos que adquieren productos o servicios en virtud del conocimiento de alguna marca o signo distintivo. En publicaciones previas hemos hecho referencia a diversos impedimentos que la Ley de la Propiedad Industrial establece para el registro de marcas (marcas descriptivas, gen&amp;eacute;ricas, notoriamente conocidas o famosas, etc.). En adici&amp;oacute;n a &amp;eacute;stas, existe otra que se&amp;ntilde;ala que no son registrables &amp;quot;las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de enga&amp;ntilde;ar al p&amp;uacute;blico o inducir al error, entendi&amp;eacute;ndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretendan amparar&amp;quot;. Esta causal es adem&amp;aacute;s de socorrida, una especie de soporte para muchas otras contempladas por la Ley, ya que en muchos casos se pretende registrar marcas que pueden parecer mapas o denominaciones de lugares, o bien parecer descriptivas o gen&amp;eacute;ricas sin que realmente lo sean, pero generando confusi&amp;oacute;n en cuanto a su naturaleza, componentes, cualidades, etc., pretendiendo enga&amp;ntilde;ar al p&amp;uacute;blico consumidor. </description>
<pubDate>Thu, 17 Feb 2011 02:00:32 CST</pubDate>
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<title>CCN artículos publicados por Thomson Reuters</title>
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<description>Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (CCN) tiene el gusto de informar que diversos art&amp;iacute;culos incluidos en el CCN Mexico Report&amp;trade; fueron publicados por Thomson Reuters en el North American Free Trade &amp;amp; Investment Report y en el Latin American Law &amp;amp; Business Report. Los art&amp;iacute;culos, escritos por Ren&amp;eacute; Cacheaux, Antonio Campero y otros abogados de CCN cubren diversos temas sobre arbitraje, propiedad intelectual, laborales  y pol&amp;iacute;tica . Estos art&amp;iacute;culos y m&amp;aacute;s, pueden verse en su totalidad en mexicoreport.com .&amp;nbsp;</description>
<pubDate>Mon, 07 Feb 2011 02:02:11 CST</pubDate>
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<title>PRÁCTICA LEGAL - ¿Qué le pasó al Programa de Maquila ahora elegantemente llamado Programa IMMEX?</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1050</link>
<description>&amp;nbsp;Por: Rene Cacheaux&amp;nbsp;En el mes de diciembre pasado se publicaron nuevas reformas al decreto que regula la operaci&amp;oacute;n del programa de fomento IMMEX. Este es el programa que usan miles de empresas establecidas principalmente en la frontera entre los Estados Unidos y M&amp;eacute;xico. Estas reglas han cambiado tanto que nos forz&amp;oacute; a preg&amp;uacute;ntanos cual es la utilidad real del programa IMMEX. Curiosamente el programa de maquila, hoy IMMEX, no naci&amp;oacute; como un programa de fomento a la industria sino que su origen en los a&amp;ntilde;os 60&amp;rsquo;s respondi&amp;oacute; al llamado programa de braceros mediante el cual el gobierno mexicano trat&amp;oacute; de poner una soluci&amp;oacute;n al problema de los migrantes mexicanos que no pod&amp;iacute;an entrar a los Estados Unidos o que eran deportados y se quedaban a vivir en la zona fronteriza norte de M&amp;eacute;xico creando un problema de sobrepoblaci&amp;oacute;n en las zonas fronterizas del norte de M&amp;eacute;xico. El programa de braceros intent&amp;oacute; generar fuentes de trabajo para estos migrantes. As&amp;iacute; naci&amp;oacute; el programa de maquila e implic&amp;oacute; una serie de reformas al entonces C&amp;oacute;digo Aduanero. En un origen el programa de maquila requer&amp;iacute;a que la planta industrial llamada maquiladora obtuviera permisos de importaci&amp;oacute;n para cada activo, parte y componente utilizado en la operaci&amp;oacute;n industrial. Toda la producci&amp;oacute;n deber&amp;iacute;a ser exportada y exist&amp;iacute;an fuertes controles de inventarios. El programa solo exist&amp;iacute;a para las operaciones de transformaci&amp;oacute;n industrial establecidas en la zona fronteriza norte de M&amp;eacute;xico. En los a&amp;ntilde;os posteriores con la era del presidente Echeverr&amp;iacute;a se implement&amp;oacute; una pol&amp;iacute;tica nacionalista y centralista y se restringi&amp;oacute; al m&amp;aacute;ximo la dependencia de las econom&amp;iacute;as extranjeras. En materia aduanera se restringi&amp;oacute; la importaci&amp;oacute;n de muchas mercanc&amp;iacute;as y se incrementaron al m&amp;aacute;ximo las tarifas de importaci&amp;oacute;n. Muchos productos estaban sujetos a tarifas arancelarias de un 100% del valor del producto o de un porcentaje mayor. El programa de maquila fue un instrumento esencial para la inversi&amp;oacute;n extranjera en M&amp;eacute;xico ya que las empresas maquiladoras representaban un sector privilegiado al permit&amp;iacute;rseles la inversi&amp;oacute;n extranjera al 100% en una &amp;eacute;poca en la que la Ley de Inversi&amp;oacute;n Extranjera requer&amp;iacute;a la participaci&amp;oacute;n de inversi&amp;oacute;n mexicana en la constituci&amp;oacute;n de la mayor&amp;iacute;a de las empresas. En los 80&amp;rsquo;s M&amp;eacute;xico empez&amp;oacute; a cambiar una vez m&amp;aacute;s su pol&amp;iacute;tica de integraci&amp;oacute;n industrial y se emitieron una serie de programas que administraba la llamada Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI). As&amp;iacute; nacieron un sin n&amp;uacute;mero de programas de fomento que pretendieron crear m&amp;aacute;s oportunidades de inversi&amp;oacute;n extranjera en M&amp;eacute;xico. As&amp;iacute; nacieron los Programas PITEX, ECEX, ALTEX,&amp;nbsp; de devoluci&amp;oacute;n de impuestos de importaci&amp;oacute;n, el de recinto fiscalizado, el Programa Fronterizo y algunos m&amp;aacute;s. El objeto principal de estos programas fue el de permitir la eliminaci&amp;oacute;n o reducci&amp;oacute;n del impacto de las tarifas arancelarias para la importaci&amp;oacute;n de productos dedicados a la producci&amp;oacute;n de art&amp;iacute;culos de exportaci&amp;oacute;n. Con las medidas de integraci&amp;oacute;n a la globalizaci&amp;oacute;n promovidas por el presidente Salinas de Gortari, M&amp;eacute;xico ingres&amp;oacute; a los pa&amp;iacute;ses promotores de los tratados de libre comercio y as&amp;iacute; es como M&amp;eacute;xico y los Estados Unidos firmaron el TLCAN en el a&amp;ntilde;o de 1994. M&amp;eacute;xico se comprometi&amp;oacute; a reducir sus tarifas arancelarias en productos no sensibles en el transcurso de 10 a&amp;ntilde;os y tambi&amp;eacute;n se oblig&amp;oacute; a eliminar los programas de fomento existentes. M&amp;eacute;xico sin embargo conserv&amp;oacute; a los programas de Maquila y PITEX como programas de fomento que trabajaron de manera paralela a la reducci&amp;oacute;n de las tarifas arancelarias a la importaci&amp;oacute;n y exportaci&amp;oacute;n. Por otra parte y bajo ciertas condiciones se les permiti&amp;oacute; a las maquiladoras la venta de un porcentaje menor de sus productos en M&amp;eacute;xico. Pasaron los diez a&amp;ntilde;os de la etapa transitoria de reducci&amp;oacute;n a las tarifas de importaci&amp;oacute;n y exportaci&amp;oacute;n y se mantuvo la operaci&amp;oacute;n de los programas de fomento. A partir de la consolidaci&amp;oacute;n de la reducci&amp;oacute;n mayoritaria de las tarifas de los impuestos de importaci&amp;oacute;n y exportaci&amp;oacute;n devino una pregunta fundamental: si la mayor&amp;iacute;a de las tarifas en productos de transformaci&amp;oacute;n industrial y de equipos de producci&amp;oacute;n han sido reducidas a un 0% o a un arancel m&amp;iacute;nimo, &amp;iquest;cual es la necesidad de mantener a los programas de fomento? De hecho estos programas son contrarios al esp&amp;iacute;ritu de competitividad internacional en igualdad de plano que promueven los tratados de libre comercio. Con el advenimiento del nuevo siglo se elimin&amp;oacute; el programa PITEX que fue utilizado principalmente por la industria automotriz para promover la venta domestica de un gran porcentaje de la producci&amp;oacute;n realizada en M&amp;eacute;xico. El mismo beneficio fue implementado en cuanto al programa de maquila. En la &amp;eacute;poca moderna el programa IMMEX tiene fines y prop&amp;oacute;sitos diversos, no solo se utiliza para reducir las tarifas de importaci&amp;oacute;n en los pocos productos que conservan aranceles y permitir importaciones temporales exentas del impuesto al valor agregado a la importaci&amp;oacute;n, sino ha servido como instrumento de estimulo fiscal al permitirse las reglas de pago m&amp;iacute;nimo garantizado del impuesto sobre la renta (las llamadas reglas safe-harbor), como un mecanismo de devoluci&amp;oacute;n acelerada de saldos a favor del impuesto al valor agregado, como un mecanismo para eliminar el impacto de las restricciones no arancelarias a las importaciones como ocurre en los casos de requisitos de etiquetado, certificaci&amp;oacute;n de calidad y laboratorio y otros casos de normas industriales y venta de productos en el pa&amp;iacute;s con diferimientos fiscales. Con las &amp;uacute;ltimas reformas al Decreto IMMEX finalmente se eliminaron los programas ECEX y ALTEX que eran programas de segundo piso para el apoyo a las importaciones. El programa de maquila ha cambiado tanto y los decretos que lo crearon han sido transformados en un instrumento totalmente diferente. Definitivamente con la continua reducci&amp;oacute;n de tarifas arancelarias el programa IMMEX seguramente ser&amp;aacute; eliminado. Por lo pronto contin&amp;uacute;a siendo un instrumento de fomento de diversos aspectos arancelarios y no arancelarios. La tendencia ser&amp;aacute; que las empresas fronterizas deber&amp;aacute;n aprender a operar compitiendo con las empresas domesticas que no tienen acceso al programa de maquila o tambi&amp;eacute;n llamado programa IMMEX.&amp;nbsp;</description>
<pubDate>Wed, 26 Jan 2011 02:45:18 CST</pubDate>
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<title>300 Palabras - Buenas Nuevas de Año Nuevo</title>
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<description>por: Dr. Mario Melgar-Adalid JP Morgan Chase (JP Morgan), el consorcio financiero de notable influencia en la econom&amp;iacute;a global ha emitido un panorama alentador de las perspectivas de la econom&amp;iacute;a mexicana para 2011. Su bolet&amp;iacute;n contrasta con los informes sobre M&amp;eacute;xico que no dejan de mencionar los problemas derivados de la violencia y los costos de la lucha contra el crimen organizado.&amp;nbsp; El informe de JP Morgan permite abrigar esperanzas de que 2011 ser&amp;aacute; mejor que el a&amp;ntilde;o anterior y que podr&amp;iacute;a ser el inicio de una recuperaci&amp;oacute;n sostenida.&amp;nbsp; Para empezar, la aprobaci&amp;oacute;n de los recortes impositivos de la &amp;ldquo;Era de Bush&amp;rdquo; en los Estados Unidos permite pronosticar un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 3.3% anual en lugar de 2.5% previsto anteriormente.&amp;nbsp; Seg&amp;uacute;n JP Morgan, estos ajustes permitir&amp;aacute;n una revisi&amp;oacute;n al alza de la producci&amp;oacute;n manufacturera de 4.6% en lugar de 3.3%.&amp;nbsp; Las manufacturas son el v&amp;iacute;nculo m&amp;aacute;s s&amp;oacute;lido de las econom&amp;iacute;as&amp;nbsp; de Estados Unidos y M&amp;eacute;xico.&amp;nbsp; Las proyecciones de un mayor crecimiento en los Estados Unidos significan para M&amp;eacute;xico: (a) una mayor demanda interna; (b) el fortalecimiento de la importante industria automotriz; (c) mejores perspectivas para los cr&amp;eacute;ditos bancarios; y (d) el inicio de nuevos proyectos de construcci&amp;oacute;n de infraestructura, que son detonadores del desarrollo econ&amp;oacute;mico.&amp;nbsp; Entre estos impactos llama la atenci&amp;oacute;n el del sector automotriz.&amp;nbsp; En efecto, las condiciones de M&amp;eacute;xico han generado el inter&amp;eacute;s de productores de autom&amp;oacute;viles y de autopartes, de todo el mundo, por relocalizar parte de su producci&amp;oacute;n en M&amp;eacute;xico.&amp;nbsp; Los beneficios para exportaci&amp;oacute;n de un peso d&amp;eacute;bil, la mano de obra calificada y la localizaci&amp;oacute;n geogr&amp;aacute;fica de M&amp;eacute;xico seguir&amp;aacute;n impulsando a la industria automotriz en el pa&amp;iacute;s.&amp;nbsp; Estas ventajas se extender&amp;aacute;n tambi&amp;eacute;n a otras industrias como la aeron&amp;aacute;utica y la de enseres dom&amp;eacute;sticos. Como dijo recientemente Tony Garza, el ex - Embajador de Estados Unidos en M&amp;eacute;xico, lo que es bueno para Estados Unidos es bueno para M&amp;eacute;xico.&amp;nbsp; Por lo pronto estas buenas noticias confirman que M&amp;eacute;xico es algo m&amp;aacute;s que campo de batalla de grupos criminales. </description>
<pubDate>Wed, 26 Jan 2011 02:38:01 CST</pubDate>
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<title>Buenas Perspectivas para el Transporte Mexicano En E.E.U.U.</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1047</link>
<description>Una de las asignaturas pendientes del Tratado de Libre Comercio para Am&amp;eacute;rica del Norte (TLCAN) ha sido la imposibilidad de los camiones mexicanos de circular por las carreteras de Estados Unidos con la carga de productos exportados por M&amp;eacute;xico. Son incontables las dificultades que esta negativa de las autoridades estadounidenses ha tra&amp;iacute;do consigo. Como ha reportado el CCN Mexico Report anteriormente, M&amp;eacute;xico decidi&amp;oacute; imponer represalias comerciales en la forma de tarifas arancelarias a productos agr&amp;iacute;colas y otros productos provenientes de los Estados Unidos. Un grupo importante de promotores del libre comercio, diversos productores y sectores de la econom&amp;iacute;a mexicana, encabezados por el gobierno de M&amp;eacute;xico, voces en la academia y en redes sociales han propugnado por la liberaci&amp;oacute;n de las trabas para la circulaci&amp;oacute;n de camiones mexicanos de carga en territorio estadounidense. En la ciudad de San Antonio, Texas, organizaciones como el Free Trade Alliance (www.freetradealliance.org) han sido particularmente activas en su intento por liberar la prohibici&amp;oacute;n. Con el a&amp;ntilde;o nuevo lleg&amp;oacute; una buena noticia.&amp;nbsp; El gobierno del presidente Barack Obama ha preparado un plan que permita la soluci&amp;oacute;n de este conflicto.&amp;nbsp; Esta propuesta fue bien recibida por funcionarios del gobierno mexicano y est&amp;aacute; acorde con las propuestas que han formulado congresistas republicanos y algunos sectores de negocios en los Estados Unidos. En contra se han manifestado los sindicatos y algunas organizaciones liberales.&amp;nbsp; El plan preparado por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos, Ray LaHood, est&amp;aacute; contenido en un documento que establece que los camiones mexicanos que soliciten permisos para operar en los Estados Unidos podr&amp;aacute;n hacerlo en la medida en que cumplan con disposiciones relativas a seguridad, seguros y otros requerimientos de supervisi&amp;oacute;n. El plan no contempla el transporte de materiales peligrosos. Es probable que de seguir adelante con este plan el gobierno mexicano decida retirar las tarifas que actualmente se imponen a los productos estadounidenses que ingresan al territorio mexicano.&amp;nbsp; Se trata apenas de los pasos iniciales para arribar a una soluci&amp;oacute;n integral del problema, pero al menos se avanza en un asunto que constituye una mancha indeseable del TLCAN.&amp;nbsp; </description>
<pubDate>Tue, 25 Jan 2011 05:34:53 CST</pubDate>
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<title>Principales Reformas al Decreto IMMEX</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1032</link>
<description>El pasado 24 de diciembre de 2010 fueron publicadas importantes reformas por las que se modifica el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportaci&amp;oacute;n (Decreto IMMEX). Los fines principales de estas reformas al Decreto IMMEX son: (i) restringir el uso del programa IMMEX y penalizar inmediatamente con suspensi&amp;oacute;n o cancelaci&amp;oacute;n del programa de importaci&amp;oacute;n de las empresas IMMEX que incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX; (ii) la modificaci&amp;oacute;n al art&amp;iacute;culo 33 del Decreto relacionada con la definici&amp;oacute;n de &amp;quot;operaciones de maquila&amp;quot;, sin que se modifiquen las modalidades del programa de maquila existentes; (iii) una restricci&amp;oacute;n a la importaci&amp;oacute;n temporal de componentes y partes de acero definidas en los anexos del Decreto IMMEX; y (iv) ajustes a los conceptos incluidos en el Decreto IMMEX para que los mismos se adecuen m&amp;aacute;s a las disposiciones fiscales mexicanas.A continuaci&amp;oacute;n se presenta un resumen de las disposiciones nuevas m&amp;aacute;s relevantes del Decreto IMMEX.&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Definici&amp;oacute;n de Operaciones de Maquila:La nueva definici&amp;oacute;n de operaci&amp;oacute;nes de maquila incluye la transformaci&amp;oacute;n o reparaci&amp;oacute;n de las materias primas y los componentes suministrados por un residente en el extranjero bajo un contrato de maquila,&amp;nbsp; donde las materias primas y los componentes son importados temporalmente y los productos terminados regresan al extranjero (inclusive mediante operaciones virtuales) o son exportados. &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mermas y Desperdicios:&amp;nbsp;El Decreto IMMEX confirma las reglas de comercio exterior en las que no es necesario que las mermas y los desperdicios sean exportados. Pueden ser desechadas o vendidas en M&amp;eacute;xico siempre y cuando se cumplan los requisitos legales correspondientes.&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ampliaci&amp;oacute;n de la definici&amp;oacute;n de transformaci&amp;oacute;n y reparaci&amp;oacute;n:Se consideran como transformaci&amp;oacute;n o reparaci&amp;oacute;n ciertos procesos que podr&amp;iacute;an no calificar exactamente como tales: la diluci&amp;oacute;n en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoci&amp;oacute;n de &amp;oacute;xido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicaci&amp;oacute;n de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulaci&amp;oacute;n protectora o pintura para conservaci&amp;oacute;n; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificaci&amp;oacute;n, as&amp;iacute; como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto trat&amp;aacute;ndose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.&amp;nbsp;&amp;nbsp;Algunos de los nuevos conceptos que califican como transformaci&amp;oacute;n o reparaci&amp;oacute;n estaban incluidos en el concepto de actividades de servicios de maquila. La ampliaci&amp;oacute;n del concepto de transformaci&amp;oacute;n promover&amp;aacute; nuevos servicios de maquila. Las actividades de servicios de maquila contin&amp;uacute;an siendo regulados y definidos mediante un decreto emitido por la Secretar&amp;iacute;a de Econom&amp;iacute;a (SECON).&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de Servicios de Maquila:La nuevas reglas establecen que todos los programas IMMEX de servicio estar&amp;aacute;n sujetos al cumplimiento de un plan particular de inversi&amp;oacute;n aprobado por SECON. Dicho plan de inversi&amp;oacute;n incluye detalles de la inversi&amp;oacute;n del solicitante en equipo, ubicaci&amp;oacute;n del proyecto, n&amp;uacute;mero de empleos y el valor de las importaciones y exportaciones.&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Importaci&amp;oacute;n de Textiles:La SECON determinar&amp;aacute; mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n (DOF) las cantidades m&amp;aacute;ximas de textiles y partes y componentes para confecci&amp;oacute;n, as&amp;iacute; como restricciones de importaci&amp;oacute;n espec&amp;iacute;ficas aplicables a la importaci&amp;oacute;n de textiles.&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Aviso a SECON:En el futuro se requerir&amp;aacute; a todas las empresas IMMEX presenten un aviso a SECON en relaci&amp;oacute;n con cualquier cambio de los accionistas, socios o representantes legales de la sociedad. El incumplimiento en la presentaci&amp;oacute;n del aviso requerido podr&amp;aacute; resultar en la suspensi&amp;oacute;n o cancelaci&amp;oacute;n del programa IMMEX de la empresa.&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Propiedad de la Materia Prima:Es permitido que el residente en el extranjero (extranjero principal) forme parte de &amp;nbsp;un contrato de maquila con una empresa IMMEX cuando las materia primas sean propiedad de un &amp;quot;tercero&amp;quot; extranjero; siempre y cuando dicho tercero tenga una relaci&amp;oacute;n comercial de manufactura con el extranjero principal. &amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mercanc&amp;iacute;as nacionales o importadas definitivamente:Cuando las&amp;nbsp; empresas IMMEX incorporen en sus procesos productivos materias primas y componentes nacionales y bienes extranjeros importadas definitivamente, &amp;eacute;stas deber&amp;aacute;n exportarse o retornarse conjuntamente con los productos manufacturados. &amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Propiedad de la Maquinaria y Equipo:Las actividades de maquila se deben realizar con maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivoque cumplan con las siguientes caracter&amp;iacute;sticas:a)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dichos bienes deben ser propiedad del residente en el extranjero con el que la maquiladora tenga celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la maquiladora o de otra empresa residente en M&amp;eacute;xico de la que sea parte relacionada.b)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El uso de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero podr&amp;aacute; complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relaci&amp;oacute;n comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con la empresa IMMEX en M&amp;eacute;xico. c)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Podr&amp;aacute; utilizarse maquinaria y equipo propiedad de la empresa IMMEX o maquinaria y equipo arrendados por una parte no relacionada. d)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Al menos, un 30% (treinta por ciento) del valor de la maquinaria y equipo utilizados en la operaci&amp;oacute;n de maquila debe ser propiedad del residente en el extranjero con el que la empresa IMMEX tenga celebrado el contrato de maquila. Las reglas de valuaci&amp;oacute;n para estos fines ser&amp;aacute;n emitidas por las autoridades fiscales (SAT).Las nuevas reglas relacionadas con la maquinaria y equipo&amp;nbsp; no aplicar&amp;aacute;n trat&amp;aacute;ndose de empresas IMMEX que al 31 de diciembre de 2009 ten&amp;iacute;an un programa IMMEX y hayan cumplido con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con lo establecido en el art&amp;iacute;culo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (obligaciones de Niveles M&amp;iacute;nimos de Ingresos Gravables Declarados y e informativas del&amp;nbsp; impuesto sobre la renta).&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Enajenaci&amp;oacute;n o Transmisi&amp;oacute;n en M&amp;eacute;xico:Las nuevas reglas establecen clara y definitivamente que la producci&amp;oacute;n de las empresas IMMEX vendida en territorio nacional no se considerar&amp;aacute; una operaci&amp;oacute;n de maquila, por lo que estas ventas no califican para las reglas de Niveles M&amp;iacute;nimos de Ingresos Gravables Declarados. Todas las dem&amp;aacute;s reglas comunes de precios de transferencia aplicar&amp;aacute;n a estas ventas en M&amp;eacute;xico.&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cancelaci&amp;oacute;n del programa IMMEX:Una de las reglas m&amp;aacute;s relevantes implementadas por el Decreto IMMEX se relaciona con las penas y sanciones derivadas de las violaciones a las obligaciones establecidas a las empresas IMMEX. Dentro de las causas de suspensi&amp;oacute;n y/o cancelaci&amp;oacute;n del Programa IMMEX se incluyen las siguientes:I.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX;II.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No se cuente con la documentaci&amp;oacute;n que ampare sus operaciones de comercio exterior o no acredite la legal estancia o tenencia de bienes importados en caso de que se haya determinado un cr&amp;eacute;dito fiscal en contra del importador, por &amp;nbsp;una cantidad&amp;nbsp; mayor a cuatrocientos mil pesos; o el valor de las mercanc&amp;iacute;as por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercanc&amp;iacute;as importadas temporalmente por la empresa IMMEX en el semestre anterior;III.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No presentaci&amp;oacute;n del aviso de nuevo domicilio o del cambio de domicilio registrado en el Programa IMMEX, o en caso de que dichos domicilios sean considerados como no localizados o &amp;nbsp;inexistentes;IV.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No se encuentren las mercanc&amp;iacute;as importadas temporalmente en los domicilios registrados;V.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que el SAT determine que las mercanc&amp;iacute;as importadas temporalmente no ingresaron f&amp;iacute;sicamente a M&amp;eacute;xico;VI.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se presente documentaci&amp;oacute;n falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, se&amp;ntilde;alados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados;VII.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La empresa IMMEX presente aviso de cancelaci&amp;oacute;n de su &amp;nbsp;Registro Federal de Contribuyentes o no se presente la declaraci&amp;oacute;n anual impuestos federales, yVIII. &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En caso de que SECON determine que los accionistas y/o socios de la empresa IMMEX se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa en los t&amp;eacute;rminos del nuevo Decreto IMMEX de conformidad con las fracciones III, IV, V y VI anteriores.La SECON, de oficio o a petici&amp;oacute;n del SAT, iniciar&amp;aacute; el procedimiento de cancelaci&amp;oacute;n del Programa y mientras tanto, ordenar&amp;aacute; la suspensi&amp;oacute;n inmediata del Programa, bloqueando en ese momento cualquier actividad de importaci&amp;oacute;n o exportaci&amp;oacute;n futura, hasta en tanto no se subsane la violaci&amp;oacute;n correspondiente, y le conceder&amp;aacute; al titular del Programa un plazo de diez d&amp;iacute;as h&amp;aacute;biles, para ofrecer las pruebas y alegatos para desvirtuar las supuestas irregularidades. La suspensi&amp;oacute;n de los programas IMMEX por parte de SECON durante el proceso de revisi&amp;oacute;n seguramente ser&amp;aacute; contraria a otros principios legales mexicanos, de manera que se espera que los tribunales mexicanos definan si el proceso antes mencionado cumple o no con dichos principios legales.Si el titular del Programa IMMEX no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o &amp;eacute;stos no desvirt&amp;uacute;an las causas que motivaron el procedimiento de cancelaci&amp;oacute;n del Programa IMMEX, la Secretar&amp;iacute;a de Econom&amp;iacute;a proceder&amp;aacute; a la cancelaci&amp;oacute;n definitiva del Programa IMMEX en cuesti&amp;oacute;n.Las empresas a las que se les cancele su Programa IMMEX por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI y VIII antes indicadas, as&amp;iacute; como los socios y/o accionistas vinculados con ellas, no ser&amp;aacute;n elegibles para &amp;nbsp;obtenerotro programa IMMEX por un plazo de cinco a&amp;ntilde;os.Es importante mencionar que las empresas IMMEX certificadas no ser&amp;aacute;n penalizadas de la misma manera. Con la finalidad de suspender o cancelar un programa IMMEX de una empresa IMMEX certificada, SECON debe seguir un proceso m&amp;aacute;s estricto.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Definici&amp;oacute;n de Operaciones de Maquila para efectos del Impuesto al Valor Agregado:Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerar&amp;aacute; operaci&amp;oacute;n de maquila a la operaci&amp;oacute;n de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo del Decreto reformado, y se considerar&amp;aacute; operaci&amp;oacute;n de submaquila a la operaci&amp;oacute;n de submanufactura que se realice en t&amp;eacute;rminos de dicho Decreto.&amp;nbsp;&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Plazo de devoluci&amp;oacute;n del Impuesto al Valor Agregado a favor:Las empresas con Programa IMMEX que exporten mercanc&amp;iacute;as tendr&amp;aacute;n derecho a la devoluci&amp;oacute;n del cr&amp;eacute;dito del impuesto al valor agregado, lo que ocurrir&amp;aacute; en un plazo que no exceder&amp;aacute; de veinte (20) d&amp;iacute;as h&amp;aacute;biles, excepto en el caso que se precise en las reglas que publique el SAT, cuya devoluci&amp;oacute;n ser&amp;aacute; en un plazo que no exceder&amp;aacute; de cinco (5) d&amp;iacute;as h&amp;aacute;biles, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por el SAT en dichas reglas.&amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Mercanc&amp;iacute;as sensibles:Las nuevas modificaciones al Decreto IMMEX tambi&amp;eacute;n incluyen medidas para un mayor control de las operaciones IMMEX mediante la adici&amp;oacute;n del Anexo I BIS, TER, II y III, respecto de los productos de acero designados como &amp;quot;productos sensibles&amp;quot; o &amp;quot;materias primas sensibles&amp;quot;. Mientras que las empresas IMMEX estaban exentas de la presentaci&amp;oacute;n de la ampliaci&amp;oacute;n o modificaci&amp;oacute;n de su programa para incluir los productos establecidos en el art&amp;iacute;culo 4 (es decir, combustibles, lubricantes y otros materiales para ser consumidos durante el proceso productivo, as&amp;iacute; como materias primas, partes y componentes que se incorporar&amp;aacute;n en los productos manufacturados, etc.), en virtud de las modificaciones propuestas, este beneficio est&amp;aacute; incluido en el Decreto y no se aplica a los productos sensibles. Por lo que en este &amp;uacute;ltimo caso deber&amp;aacute;n solicitar una ampliaci&amp;oacute;n a su programa para poder importar dichas mercanc&amp;iacute;as sensibles. &amp;sect;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Abrogaci&amp;oacute;n Decretos ALTEX y ECEX:El Decreto ALTEX y el Decreto ECEX son abrogados, aunque &amp;nbsp;la validez de la autorizaci&amp;oacute;n de los programas ALTEX o ECEX ya concedidas a empresas no se cancelar&amp;aacute; siempre que los titulares de los mismos presenten un informe anual a m&amp;aacute;s tardar el &amp;uacute;ltimo d&amp;iacute;a h&amp;aacute;bil del mes de mayo de cada a&amp;ntilde;o en relaci&amp;oacute;n con sus actividades de comercio exterior llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal anterior.Inicio de Vigencia:&amp;nbsp; 90 d&amp;iacute;as naturales siguientes a la publicaci&amp;oacute;n de las Reformas salvo por el art&amp;iacute;culo 33 (definici&amp;oacute;n operaciones de maquila) que entr&amp;oacute; en vigor el 1 de enero de 2011.&amp;nbsp;Esta comunicaci&amp;oacute;n contiene informaci&amp;oacute;n confidencial y/o privilegiada del despacho de abogados Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton. La informaci&amp;oacute;n contenida en esta comunicaci&amp;oacute;n es para el uso de la(s) persona(s) a la que est&amp;aacute; dirigida.&amp;nbsp; Si usted no es el destinatario deseado, se hace de su conocimiento que la revelaci&amp;oacute;n, copia, distribuci&amp;oacute;n y/o uso de esta informaci&amp;oacute;n est&amp;aacute; prohibida.&amp;nbsp;Si usted ha recibido esta comunicaci&amp;oacute;n por error, por favor notif&amp;iacute;quelo de inmediato enviando un correo electr&amp;oacute;nico a tshaw@ccn-law.com y elimine esta comunicaci&amp;oacute;n y cualquier informaci&amp;oacute;n contenida en ella contenida de su computadora.&amp;nbsp;De acuerdo con la Circular 230 del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica, esta comunicaci&amp;oacute;n no ha sido enviada con la intenci&amp;oacute;n de que sea utilizada, y no podr&amp;aacute; ser utilizada por su(s) destinatario(s), con el prop&amp;oacute;sito de evitar sanciones fiscales federales en los Estados Unidos de Am&amp;eacute;rica. Adicionalmente, cualquier asesor&amp;iacute;a fiscal contenida en esta comunicaci&amp;oacute;n no podr&amp;aacute; ser utilizada para promover, comercializar o recomendar una operaci&amp;oacute;n a otra parte. En cumplimiento a lo dispuesto en el C&amp;oacute;digo Fiscal de la Federaci&amp;oacute;n vigente en M&amp;eacute;xico, le informamos que la informaci&amp;oacute;n contenida en esta comunicaci&amp;oacute;n puede consistir en asesor&amp;iacute;a fiscal que puede variar con los criterios de las autoridades fiscales mexicanas. No obstante el contenido de la informaci&amp;oacute;n contenida en esta comunicaci&amp;oacute;n, para ser v&amp;aacute;lida, toda opini&amp;oacute;n fiscal del despacho de abogados Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton deber&amp;aacute; ser emitida o confirmada por escrito y en papel membretado del despacho. &amp;copy; 2011, Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton. Todos los derechos reservados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;</description>
<pubDate>Fri, 14 Jan 2011 11:21:43 CST</pubDate>
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<title>PRÁCTICA LEGAL - El Uso Práctico del Fideicomiso de Garantía</title>
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<description>Por: Rene Cacheaux&amp;nbsp; Trat&amp;aacute;ndose de operaciones de garant&amp;iacute;a de obligaciones, M&amp;eacute;xico tiene una estructura bastante estricta y r&amp;iacute;gida. Existen garant&amp;iacute;as personales o contractuales, como es el caso de la obligaci&amp;oacute;n solidaria mediante la cual una persona o entidad asume contractualmente la obligaci&amp;oacute;n de pago en el mismo grado y t&amp;eacute;rminos que el obligado principal. Por otra parte existen garant&amp;iacute;as reales, las cuales implican la afectaci&amp;oacute;n de un bien en lo particular para garantizar el cumplimiento de una obligaci&amp;oacute;n fundamentalmente de pago de una cantidad o cantidades adeudadas por el deudor. Este es el caso de la garant&amp;iacute;a hipotecaria relacionada con la garant&amp;iacute;a de bienes inmuebles y de la garant&amp;iacute;a prendaria relacionada con la garant&amp;iacute;a de bienes muebles y derechos. M&amp;eacute;xico no tiene un sistema de registro simplificado de garant&amp;iacute;as respecto de bienes espec&amp;iacute;ficos como es el caso del sistema del C&amp;oacute;digo Uniforme de Comercio de los Estados Unidos (UCC). A&amp;uacute;n y cuando en M&amp;eacute;xico se ha discutido la bondad del sistema del UCC americano, este sistema no podr&amp;aacute; ser implementado sino hasta que exista un registro de bienes y veh&amp;iacute;culos uniforme, completo y confiable. Mediante una reforma legislativa contempor&amp;aacute;nea se reform&amp;oacute; la Ley General de T&amp;iacute;tulos y Operaciones de Cr&amp;eacute;dito a efecto de introducir la figura del fideicomiso de garant&amp;iacute;a. Este tipo de fideicomiso representa una forma de garant&amp;iacute;a de obligaciones muy flexible y tiene la gran virtud de constituir un veh&amp;iacute;culo legal de prop&amp;oacute;sito espec&amp;iacute;fico y remoto que protege la propiedad del bien dado en garant&amp;iacute;a respecto del eventual concurso mercantil del obligado al pago de la deuda. B&amp;aacute;sicamente el deudor de una obligaci&amp;oacute;n quien es el propietario del bien dado en garant&amp;iacute;a, transfiere a una instituci&amp;oacute;n bancaria que act&amp;uacute;a como fiduciaria, el t&amp;iacute;tulo de propiedad objeto de garant&amp;iacute;a para que dicho fiduciario conserve el t&amp;iacute;tulo de propiedad del bien en garant&amp;iacute;a del cumplimiento de la obligaci&amp;oacute;n de pago a favor del acreedor que se constituye como un fideicomisario en el fideicomiso en garant&amp;iacute;a. La propiedad del bien objeto de garant&amp;iacute;a queda al resguardo del fiduciario y sujeta a una serie de instrucciones para garantizar la obligaci&amp;oacute;n del deudor, mismas que forman parte de los fines del fideicomiso en garant&amp;iacute;a. Otra ventaja fundamental de esta figura jur&amp;iacute;dica lo constituye el hecho de que en el caso de incumplimiento de la obligaci&amp;oacute;n garantizada mediante este tipo de fideicomiso, el fiduciario podr&amp;aacute; realizar el procedimiento de ejecuci&amp;oacute;n de la garant&amp;iacute;a otorgada sin necesidad de intervenci&amp;oacute;n judicial mediante el procedimiento de ejecuci&amp;oacute;n previsto por la ley y adicionado por disposiciones contractuales del fideicomiso. En las garant&amp;iacute;as reales tradicionales como la hipoteca o prenda en el caso de incumplimiento del deudor respecto de la obligaci&amp;oacute;n garantizada, el acreedor afectado necesariamente tendr&amp;aacute; que acudir a la intervenci&amp;oacute;n judicial lo cual retrasa en muchas ocasiones la ejecuci&amp;oacute;n de la garant&amp;iacute;a para el pago de la obligaci&amp;oacute;n garantizada. En M&amp;eacute;xico todos los fideicomisos privados son contratos y no implican la creaci&amp;oacute;n de una entidad con personalidad jur&amp;iacute;dica propia. En la actualidad los fideicomisos de garant&amp;iacute;a han demostrado ser un eficiente mecanismo de garant&amp;iacute;a de obligaciones de pago representando una importante flexibilidad en cuanto al dise&amp;ntilde;o de las obligaciones asumidas por las partes en el fideicomiso. En ellos pueden participar acreedores y deudores mexicanos o extranjeros. El fiduciario debe necesariamente ser una instituci&amp;oacute;n bancaria mexicana. Esta figura legal puede combinarse con otros instrumentos y mec&amp;aacute;nicas de garant&amp;iacute;a de obligaciones como es el caso de las cuentas bancarias de cobro aisladas (lock box accounts) y de las cesiones de derechos de cobro como bienes fideicomitidos en fideicomisos de garant&amp;iacute;a. Cuando un acreedor de obligaciones de pago analice los instrumentos de garant&amp;iacute;a debe necesariamente revisar las virtudes y eficiencia pr&amp;aacute;ctica de los fideicomisos de garant&amp;iacute;a.&amp;nbsp; ***CCN***Este bolet&amp;iacute;n informativo e informaci&amp;oacute;n adicional sobre CCN est&amp;aacute;n disponibles en la p&amp;aacute;gina de Internet del despacho, http://www.ccn-law.com. &amp;nbsp;Para recibir informaci&amp;oacute;n reciente sobre CCN y la publicaci&amp;oacute;n mensual sobre los negocios, la pol&amp;iacute;tica y el derecho en M&amp;eacute;xico, CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de dirigirse a Robert M. Barnett, rbarnett@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 03:17:38 CST</pubDate>
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<title>300 PALABRAS - WikiLeaks, México y EU, Confianza y Respeto</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1029</link>
<description>Por: Dr. Mario Melgar-Adalid Las filtraciones de WikiLeaks han ocupado la atenci&amp;oacute;n mundial. Las reacciones en M&amp;eacute;xico no han sido, salvo algunas excepciones, de condena, sino m&amp;aacute;s bien de curiosidad. Las filtraciones no han revelado nada nuevo o algo que no se haya comentado en las columnas pol&amp;iacute;ticas, en los noticieros de televisi&amp;oacute;n, o en las redes inform&amp;aacute;ticas. Por ejemplo, no es noticia nueva el hecho de que algunos funcionarios mexicanos del &amp;aacute;rea de seguridad comentaran a funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos que se exploraba con seriedad la idea de que uniendo esfuerzos de los gobiernos de Estados Unidos y M&amp;eacute;xico se iniciaran planes para rescatar a ciudades como Tijuana, Ciudad Ju&amp;aacute;rez o alguna otra, para dar una se&amp;ntilde;al al resto del pa&amp;iacute;s de que la guerra al crimen organizado se puede ganar. Es relevante que estas filtraciones no hayan socavado lo m&amp;aacute;s importante, que es la relaci&amp;oacute;n entre M&amp;eacute;xico y Estados Unidos. En este sentido, el Embajador de Estados Unidos en M&amp;eacute;xico, Carlos Pascual, declar&amp;oacute; que la relaci&amp;oacute;n de Estados Unidos con M&amp;eacute;xico es la m&amp;aacute;s intensa o vitalmente importante en el mundo. Eso no cambiar&amp;aacute; como resultado de lo que aparezca en WikiLeaks. Por parte de M&amp;eacute;xico, Patricia Espinoza, la Secretaria de Relaciones Exteriores, se&amp;ntilde;al&amp;oacute; que el gobierno mexicano conoc&amp;iacute;a que se difundir&amp;iacute;an estas filtraciones y que tales informaciones no tendr&amp;aacute;n mayores consecuencias. Es claro que las filtraciones no reflejan la posici&amp;oacute;n oficial de los Estados Unidos. Ser&amp;iacute;a interesante para tener la pel&amp;iacute;cula completa, conocer los despachos de los agentes diplom&amp;aacute;ticos mexicanos sobre los Estados Unidos. Sin duda reflejar&amp;iacute;an que se trata de informaci&amp;oacute;n parcial, en todo caso subjetiva, que no tiene ning&amp;uacute;n valor jur&amp;iacute;dico ni pol&amp;iacute;tico. Las respuestas oficiales confirman que la relaci&amp;oacute;n de los dos pa&amp;iacute;ses atraviesa por un buen momento de confianza y respeto.&amp;nbsp;***CCN***Este bolet&amp;iacute;n informativo e informaci&amp;oacute;n adicional sobre CCN est&amp;aacute;n disponibles en la p&amp;aacute;gina de Internet del despacho, http://www.ccn-law.com. &amp;nbsp;Para recibir informaci&amp;oacute;n reciente sobre CCN y la publicaci&amp;oacute;n mensual sobre los negocios, la pol&amp;iacute;tica y el derecho en M&amp;eacute;xico, CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de dirigirse a Robert M. Barnett, rbarnett@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 03:02:50 CST</pubDate>
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<title>Jurisprudencia Reciente - Valor Probatorio de las Facturas</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=1028</link>
<description>Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Naci&amp;oacute;n (SCJN) public&amp;oacute; en el Semanario Judicial de la Federaci&amp;oacute;n la tesis de jurisprudencia n&amp;uacute;mero I.5o.C.J/10 titulada &amp;ldquo;Facturas. Prueban el acto de comercio, la recepci&amp;oacute;n de la mercanc&amp;iacute;a por el comprador y el servicio objeto de la operaci&amp;oacute;n comercial a que aluden.&amp;rdquo; En dicha jurisprudencia, la SCJN determina que si bien es cierto el C&amp;oacute;digo de Comercio no contiene disposici&amp;oacute;n alguna sobre el valor probatorio de las facturas, con la experiencia de las costumbres y las pr&amp;aacute;cticas comerciales se ha dado lugar a que esa clase de documentos pueda servir de base para estimar que la mercanc&amp;iacute;a o mercanc&amp;iacute;as que amparan han sido objeto de una operaci&amp;oacute;n comercial, sobre todo cuando no son objetados debidamente, considerando que la adquisici&amp;oacute;n de mercanc&amp;iacute;as ordinariamente se ha venido documentando con facturas o recibos, mismos que se entregan al adquirente para justificar la recepci&amp;oacute;n y, en su caso, el pago de la mercanc&amp;iacute;a. La SCJN se&amp;ntilde;ala, adicionalmente, que lo anterior &amp;ldquo;se robustece a&amp;uacute;n m&amp;aacute;s, si se toma en cuenta que de acuerdo con las leyes fiscales, las facturas que re&amp;uacute;nen los requisitos que las mismas se&amp;ntilde;alan, hacen prueba de la compraventa a que se refieren y demuestran el servicio objeto de la operaci&amp;oacute;n comercial a que aluden.&amp;rdquo;***CCN***&amp;nbsp;Este bolet&amp;iacute;n informativo e informaci&amp;oacute;n adicional sobre CCN est&amp;aacute;n disponibles en la p&amp;aacute;gina de Internet del despacho, http://www.ccn-law.com. &amp;nbsp;Para recibir informaci&amp;oacute;n reciente sobre CCN y la publicaci&amp;oacute;n mensual sobre los negocios, la pol&amp;iacute;tica y el derecho en M&amp;eacute;xico, CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de dirigirse a Robert M. Barnett, rbarnett@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 02:46:57 CST</pubDate>
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<title>Abogado Dale Kimball Nombrado Consejero Asociado de Cacheaux, Cavazos &amp; Newton</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=921</link>
<description>El despacho de Abogados Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;) tiene el gusto de anunciar que Dale A. Kimball, Jr. ha sido nombrado como consejero asociado de dicho despacho para establecer la presencia de CCN en el &amp;aacute;rea metropolitana de Dallas-Forth Worth, Texas. El abogado Kimball tiene licencia para ejercer derecho en el Estado de Texas, y brinda a CCN 20 a&amp;ntilde;os de experiencia legal y de negocios internacionales. Previo a su incorporaci&amp;oacute;n como consejero asociado de CCN, el abogado Kimball ocup&amp;oacute; el puesto de Vicepresidente del Departamento Legal de Cadbury plc. en Am&amp;eacute;rica Latina, y recientemente ocup&amp;oacute; el puesto de Director Regional del Departamento Legal de dicha empresa en Europa. Durante sus recientes labores en Europa, el abogado Kimball radic&amp;oacute; en Ginebra, Suiza desde donde estuvo a cargo de todos los asuntos legales de Cadbury plc en Europa continental, Turqu&amp;iacute;a, Rusia y la comunidad de rep&amp;uacute;blicas ex sovi&amp;eacute;ticas. Bajo su nuevo cargo en CCN, el abogado Kimball enfocar&amp;aacute; su pr&amp;aacute;ctica en el &amp;aacute;rea de operaciones internacionales que involucren a la regi&amp;oacute;n de Am&amp;eacute;rica Latina y en la representaci&amp;oacute;n de empresas extranjeras realizando negocios en el Estado de Texas. El nombramiento del abogado Kimball como consejero asociado es una nueva bienvenida a CCN ya que este mismo fue socio de CCN durante los 90&amp;#39;s antes de aceptar el puesto de abogado de empresa para el cliente Fruit of the Loom. &amp;nbsp;El abogado Kimball es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas y cuenta tambi&amp;eacute;n con un t&amp;iacute;tulo universitario de la Universidad Brigham Young. El abogado Kimball ha radicado y desempe&amp;ntilde;ado sus labores desde Argentina, Brasil y Suiza, manejando bien el espa&amp;ntilde;ol y el portugu&amp;eacute;s. Antes de incorporarse a Cadbury plc, el abogado Kimball ocup&amp;oacute; el puesto de encargado de asuntos legales de Am&amp;eacute;rica Latina para la empresa Nokia y durante su labor en dicha empresa fue responsable de la primera negociaci&amp;oacute;n de gran importancia en el &amp;aacute;rea de redes de telecomunicaciones en Venezuela, Per&amp;uacute;, Bolivia y Brasil. El abogado Kimball tambi&amp;eacute;n apoy&amp;oacute; a la divisi&amp;oacute;n de auriculares para Nokia de Am&amp;eacute;rica Latina durante un periodo de crecimiento y actividad sin precedente. El abogado Kimball tiene una amplia experiencia en el desarrollo y administraci&amp;oacute;n de departamentos legales dentro de corporativos, con lo cual aportar&amp;aacute; un entendimiento pr&amp;aacute;ctico sobre las necesidades y retos que enfrentan las empresas, incluyendo en las &amp;aacute;reas de Manejo de Riesgo y Cumplimiento Legal. El abogado Kimball tambi&amp;eacute;n brinda amplia experiencia en los sectores de alimentos y bebidas, productos de consumo, tecnolog&amp;iacute;a y vestido/textil, dentro de los cuales particip&amp;oacute; en importantes fusiones, adquisiciones y la estructuraci&amp;oacute;n de &amp;quot;joint ventures&amp;quot;.&amp;nbsp;Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton es un despacho jur&amp;iacute;dico internacional con oficinas a lo largo de M&amp;eacute;xico, en la Ciudad de M&amp;eacute;xico, Distrito Federal, Monterrey, Reynosa, Quer&amp;eacute;taro, Matamoros, Ciudad Ju&amp;aacute;rez y San Luis Potos&amp;iacute;, as&amp;iacute; como Texas, en San Antonio y McAllen. El despacho se distingue por estar conformado por abogados que ejercen en los Estados Unidos y en M&amp;eacute;xico. Con conocimiento profundo de los asuntos legales que enfrentan sus clientes en los Estados Unidos, M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina, los abogados de CCN orientan a clientes sobre la manera de atender negocios en el creciente, complejo, din&amp;aacute;mico e interconectado mercado de Am&amp;eacute;rica del Norte. Las &amp;aacute;reas de pr&amp;aacute;ctica del despacho son extensas y est&amp;aacute;n al servicio de algunas de las empresas multinacionales m&amp;aacute;s grandes del mundo, as&amp;iacute; como de otras compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as de menor tama&amp;ntilde;o.&amp;nbsp;Desde su fundaci&amp;oacute;n en 1994, CCN ha desarrollado su pr&amp;aacute;ctica con &amp;eacute;nfasis en transacciones internacionales de negocios en Estados Unidos M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina. El despacho est&amp;aacute; integrado tanto por abogados estadounidenses que dominan el espa&amp;ntilde;ol, como por abogados mexicanos que dominan el idioma ingl&amp;eacute;s al proporcionar a sus clientes asesor&amp;iacute;a y estrategias legales. Esta combinaci&amp;oacute;n de abogados estadounidenses y mexicanos permite a CCN atender a sus clientes eficientemente, con informaci&amp;oacute;n suministrada oportunamente en t&amp;eacute;rminos comprensibles.&amp;nbsp;***CCN***&amp;nbsp;Este bolet&amp;iacute;n informativo e informaci&amp;oacute;n adicional sobre CCN est&amp;aacute;n disponibles en la p&amp;aacute;gina de Internet del despacho, http://www.ccn-law.com. &amp;nbsp;Para recibir informaci&amp;oacute;n reciente sobre CCN y la publicaci&amp;oacute;n mensual sobre los negocios, la pol&amp;iacute;tica y el derecho en M&amp;eacute;xico, CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de dirigirse a Robert M. Barnett, rbarnett@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 03:53:21 CST</pubDate>
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<title>Cacheaux, Cavazos &amp; Newton Celebra su Décimo Quinto Aniversario y Anuncia el Nombramiento de Dos Nuevos Socios</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=790</link>
<description>El 24 de enero el despacho de abogados Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;quot;CCN&amp;quot;) celebrar&amp;aacute; su d&amp;eacute;cimo quinto aniversario. Desde su fundaci&amp;oacute;n en esa fecha el 1994 el despacho ha crecido a ser uno de los despachos m&amp;aacute;s grandes dedicado a servir clientes en los Estados Unidos y en M&amp;eacute;xico. El despacho tiene ya 44 abogados trabajando en dos oficinas en los Estados Unidos y siete oficinas en M&amp;eacute;xico. Las nueve oficinas del despacho participar&amp;aacute;n en una celebraci&amp;oacute;n el d&amp;iacute;a 23 de enero, que incluir&amp;aacute; un mensaje transmitido v&amp;iacute;a Internet por Joseph B. Newton, el socio director, y un video especial conmemorando los 15 a&amp;ntilde;os de operaci&amp;oacute;n del despacho. Por otra parte, CCN ha nombrado a Mario Melgar Fern&amp;aacute;ndez y a Francisco Pe&amp;ntilde;a socios del despacho. Mario Melgar, mexicano por nacimiento, est&amp;aacute; autorizado para ejercer como abogado en M&amp;eacute;xico. Obtuvo su licenciatura en derecho por la Universidad Nacional Aut&amp;oacute;noma de M&amp;eacute;xico (UNAM) y un doctorado en derecho internacional por la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona, Espa&amp;ntilde;a. Mario Melgar trabaja en CCN, desde la oficina de San Antonio, Texas, desde el a&amp;ntilde;o 2003, donde asesora a inversionistas estadounidenses y de otros pa&amp;iacute;ses en las materias corporativa, inmobiliaria, automotriz y de biotecnolog&amp;iacute;a. Mario Melgar presidi&amp;oacute; la Secci&amp;oacute;n Internacional de la Barra de Abogados de San Antonio en el 2008. Francisco Pe&amp;ntilde;a es un abogado autorizado para ejercer el derecho en M&amp;eacute;xico. Se gradu&amp;oacute; del Instituto Tecnol&amp;oacute;gico y de Estudios Superiores de Monterrey. Tiene amplia experiencia trabajando con inversionistas extranjeros que hacen negocios en M&amp;eacute;xico. Sus &amp;aacute;reas de especialidad son el derecho laboral y el derecho ambiental, y tambi&amp;eacute;n se especializa en materias relacionadas con la seguridad e higiene. Francisco Pe&amp;ntilde;a trabaja en CCN desde el a&amp;ntilde;o 2000 en la oficina de McAllen, Texas. Colabora frecuentemente con las agencias de desarrollo econ&amp;oacute;mico tanto en M&amp;eacute;xico como en Texas.Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton es un despacho jur&amp;iacute;dico internacional con oficina matriz en San Antonio, Texas, con oficinas adicionales en el Valle del R&amp;iacute;o Grande y a lo largo de M&amp;eacute;xico, en la Ciudad de M&amp;eacute;xico, Distrito Federal, Monterrey, Reynosa, Quer&amp;eacute;taro, Matamoros, Ciudad Ju&amp;aacute;rez y San Luis Potos&amp;iacute;. El despacho se distingue por estar conformado por abogados que ejercen en los Estados Unidos y en M&amp;eacute;xico. Con conocimiento profundo de los asuntos legales que enfrentan sus clientes en los Estados Unidos, M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina, los abogados de CCN orientan a clientes sobre la manera de atender negocios en el creciente, complejo, din&amp;aacute;mico e interconectado mercado de Am&amp;eacute;rica del Norte. Las &amp;aacute;reas de pr&amp;aacute;ctica del despacho son extensas y est&amp;aacute;n al servicio de algunas de las empresas multinacionales m&amp;aacute;s grandes del mundo, as&amp;iacute; como de otras compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as de menor tama&amp;ntilde;o.Desde su fundaci&amp;oacute;n en 1994, CCN ha desarrollado su pr&amp;aacute;ctica con &amp;eacute;nfasis en transacciones internacionales de negocios en Estados Unidos M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina. El despacho est&amp;aacute; integrado tanto por abogados estadounidenses que dominan el espa&amp;ntilde;ol, como por abogados mexicanos que dominan el idioma ingl&amp;eacute;s al proporcionar a sus clientes asesor&amp;iacute;a y estrategias legales. Esta combinaci&amp;oacute;n de abogados estadounidenses y mexicanos permite a CCN atender a sus clientes eficientemente, con informaci&amp;oacute;n suministrada oportunamente en t&amp;eacute;rminos comprensibles. ***CCN***Este bolet&amp;iacute;n informativo e informaci&amp;oacute;n adicional sobre CCN est&amp;aacute;n disponibles en la p&amp;aacute;gina de Internet del despacho, http://www.ccn-law.com. Para recibir informaci&amp;oacute;n reciente sobre CCN y la publicaci&amp;oacute;n mensual sobre los negocios, la pol&amp;iacute;tica y el derecho en M&amp;eacute;xico, CCN Mexico Report&amp;reg;, favor de dirigirse a Robert M. Barnett, rbarnett@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Tue, 27 Jan 2009 03:51:41 CST</pubDate>
<guid>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=790</guid>
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<title>Mario Melgar-Adalid es designado Of Counsel de Cacheaux, Cavazos &amp; Newton, L.L.P.</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=127</link>
<description>{mosimage}El despacho de abogados Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. (&amp;ldquo;CCN&amp;rdquo;) tiene el gusto de participar la reciente incorporaci&amp;oacute;n del Dr. Mario Melgar-Adalid como Of Counsel de nuestra organizaci&amp;oacute;n.&amp;nbsp; El Dr. Melgar trabajar&amp;aacute; tanto en nuestras oficinas de San Antonio, como en la ciudad de M&amp;eacute;xico.&amp;nbsp; El Dr. Melgar es un abogado, facultado para ejercer su profesi&amp;oacute;n en M&amp;eacute;xico con m&amp;aacute;s de treinta a&amp;ntilde;os de experiencia jur&amp;iacute;dica y en el servicio p&amp;uacute;blico.&amp;nbsp; Recientemente fue el Director de la Universidad Nacional Aut&amp;oacute;noma de M&amp;eacute;xico, campus San Antonio.&amp;nbsp; Atender&amp;aacute; asuntos legales y relaciones&amp;nbsp; internacionales, incluyendo asesor&amp;iacute;a jur&amp;iacute;dica a nuestros clientes con negocios en M&amp;eacute;xico.&amp;nbsp;&amp;nbsp; Originario de la ciudad de M&amp;eacute;xico, el Dr. Melgar ha vivido y trabajado tanto en M&amp;eacute;xico, como en los Estados Unidos.&amp;nbsp; Ha ocupado un buen n&amp;uacute;mero de altos cargos administrativos.&amp;nbsp; Fue designado por el presidente de M&amp;eacute;xico como Oficial Mayor de la Secretar&amp;iacute;a de Salud y por el Senado de la Rep&amp;uacute;blica como Consejero de la Judicatura Federal.&amp;nbsp; Adem&amp;aacute;s de su intenso trabajo en la UNAM, tanto en M&amp;eacute;xico como en San Antonio, el Dr. Mario Melgar ha publicado siete libros y ha escrito m&amp;aacute;s de cien art&amp;iacute;culos t&amp;eacute;cnicos sobre temas jur&amp;iacute;dicos,&amp;nbsp; de administraci&amp;oacute;n p&amp;uacute;blica y educaci&amp;oacute;n.&amp;nbsp; Actualmente es columnista semanal del peri&amp;oacute;dico Excelsior de la ciudad de M&amp;eacute;xico.&amp;nbsp; Cacheaux, Cavazos &amp;amp; Newton, L.L.P. es un despacho de derecho internacional con sede en San Antonio y oficinas sucursales en el Valle del R&amp;iacute;o Grande y en M&amp;eacute;xico en la ciudad de M&amp;eacute;xico, Monterrey, Reynosa, Quer&amp;eacute;taro, Ciudad Ju&amp;aacute;rez y Matamoros.&amp;nbsp; El despacho dispone de abogados facultados para ejercer la abogac&amp;iacute;a tanto en los Estados Unidos como en M&amp;eacute;xico.&amp;nbsp; Con un conocimiento profundo de las cuestiones legales que enfrentan sus clientes en los Estados Unidos, M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina, los abogados de CCN asesoran a los clientes sobre la manera de llevar sus negocios en el cada vez m&amp;aacute;s complejo e interconectado mercado de Norte Am&amp;eacute;rica.&amp;nbsp; Sus conocimientos y experiencia comprenden desde las corporaciones multinacionales m&amp;aacute;s grandes del mundo hasta peque&amp;ntilde;as y medianas empresas. Desde su fundaci&amp;oacute;n en 1994, CCN ha fijado su inter&amp;eacute;s en operaciones de negocios internacionales en los Estados Unidos, M&amp;eacute;xico y Am&amp;eacute;rica Latina.&amp;nbsp; El despacho est&amp;aacute; sustentado tanto en abogados americanos hispano parlantes, como en abogados mexicanos que hablan ingl&amp;eacute;s, lo que permite ofrecer a nuestros clientes asesor&amp;iacute;a jur&amp;iacute;dica y estrategias legales.&amp;nbsp; La combinaci&amp;oacute;n de abogados estadounidenses y mexicanos, facultados para ejercer su profesi&amp;oacute;n,&amp;nbsp; permite a CCN ofrece a sus clientes servicios legales eficientes, con informaci&amp;oacute;n inmediata y en t&amp;eacute;rminos accesibles y comprensibles.***CCN***Si desea mayor informaci&amp;oacute;n sobre CCN, favor de visitar la pagina web: http://www.ccn-law.com.&amp;nbsp; Para recibir los Boletines Informativos de CCN por correo electr&amp;oacute;nico, en los que se dan a conocer las noticias m&amp;aacute;s relevantes de M&amp;eacute;xico y los Estados Unidos, favor de contactar a&amp;nbsp;&amp;nbsp; ccn-law@ccn-law.com.</description>
<pubDate>Tue, 15 Jul 2008 12:00:00 CDT</pubDate>
<guid>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=127</guid>
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<title>Juicios de Amparo a Fin de Impugnar la Controvertida Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=612</link>
<description>Diversos contribuyentes est&amp;aacute;n interponiendo juicios de amparo a fin de impugnar la controvertida Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (&amp;ldquo;IETU&amp;rdquo;), misma que entr&amp;oacute; en vigor el 1 de enero de 2008.En nuestra opini&amp;oacute;n existen bases suficientes para impugnar la constitucionalidad del IETU y sus conceptos no deducibles o acreditables, raz&amp;oacute;n por la cual les recordamos de esta &amp;uacute;nica oportunidad para, a trav&amp;eacute;s de una posible sentencia de amparo favorable, evitar los efectos negativos que hoy o en el futuro pueda causar el IETU a sus sociedades mexicanas. El plazo para presentar la demanda amparo est&amp;aacute; por vencerse. En M&amp;eacute;xico, la protecci&amp;oacute;n otorgada por los tribunales federales a una sociedad en particular no proteger&amp;aacute;n a las sociedades o contribuyentes que no hayan interpuesto el amparo oportunamente. No pierdas esta valiosa oportunidad que muchas empresas est&amp;aacute;n aprovechando.Nos ponemos a sus &amp;oacute;rdenes para poder comentar y presentar amparos contra el IETU, as&amp;iacute; como para discutir cualquier duda o comentario que al respecto pueda tener. Favor de comunicarse con Miriam Name (mname@ccn-law.com) al 011-52-55-5093-0712 o con Sergio Ostos (sostos@ccn-law.com) al 1-210-222-1642. </description>
<pubDate>Thu, 14 Feb 2008 11:46:33 CST</pubDate>
<guid>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=612</guid>
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<title>Nuevo Decreto Reduce el Impacto del IETU en la Industria Maquiladora de México</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=128</link>
<description>El 5 de noviembre del 2007 se public&amp;oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&amp;oacute;n el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa &amp;Uacute;nica (IETU). El Decreto establece un est&amp;iacute;mulo fiscal a la industrial maquiladora al otorgar un cr&amp;eacute;dito fiscal contra el IETU y el impuesto sobre la renta acumulados. Este incentivo en forma de cr&amp;eacute;dito fiscal ha sido implementado con el objetivo de disminuir el efecto negativo del reci&amp;eacute;n aprobado IETU respecto de la industria maquiladora de exportaci&amp;oacute;n. Este beneficio fiscal aplicar&amp;aacute; &amp;uacute;nicamente durante los a&amp;ntilde;os 2008 al 2011. Es importante apuntar la posibilidad de que el Gobierno Mexicano modifique el Decreto y emita las reglas de implementaci&amp;oacute;n.El incentivo fiscal funcionar&amp;aacute; de la siguiente forma:&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Se establece un cr&amp;eacute;dito fiscal contra el impuesto acumulativo del IETU y el ISR, equivalente al 16.5%, basado en el ingreso neto resultante de alguno de los tres m&amp;eacute;todos de c&amp;aacute;lculo de transferencia de precios permitidos a las maquiladoras en t&amp;eacute;rminos del art&amp;iacute;culo 216 Bis de la Ley del ISR. Durante el a&amp;ntilde;o 2009, el cr&amp;eacute;dito ser&amp;aacute; del 17% y durante los a&amp;ntilde;os 2010 y 2011 el cr&amp;eacute;dito ser&amp;aacute; del 17.5%.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. El monto resultante seg&amp;uacute;n el p&amp;aacute;rrafo anterior ser&amp;aacute; acreditable contra el impuesto acumulativo de IETU e ISR final siempre que el cr&amp;eacute;dito fiscal resulte inferior al IETU e ISR para el ejercicio correspondiente.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Para calcular el cr&amp;eacute;dito fiscal, los contribuyentes que utilicen las reglas del Art&amp;iacute;culo 216 Bis de la Ley del ISR (safe harbor rules) no podr&amp;aacute;n reducir el ingreso gravable utilizando el incentivo fiscal a la industrial maquiladora emitido por el entonces Presidente Vicente Fox en el Decreto de fecha 30 de octubre del 2003.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Para beneficiarse del nuevo cr&amp;eacute;dito fiscal, los contribuyentes que adopten el m&amp;eacute;todo de precios de transferencia previsto en la Fracci&amp;oacute;n I del Art&amp;iacute;culo 216 Bis de la Ley del ISR apliquen un 1% al valor neto en libros de maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero que se usen en la actividad de la maquiladora, deber&amp;aacute;n ahora aplicar, para efectos de determinar la base del IETU, un 1.5% a dicho valor.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Los contribuyentes podr&amp;aacute;n aplicar el cr&amp;eacute;dito fiscal contra el pago provisional del IETU, seg&amp;uacute;n las reglas que establece el propio Decreto.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. El est&amp;iacute;mulo otorgado mediante el Decreto &amp;uacute;nicamente ser&amp;aacute; aplicable a las actividades de operaciones de maquila, de manera que si la entidad que cuenta con un programa de comercio exterior realiza ventas dom&amp;eacute;sticas u otras actividades no relacionadas con las de ensamble o fabricaci&amp;oacute;n para la exportaci&amp;oacute;n, el cr&amp;eacute;dito fiscal aplicar&amp;aacute; &amp;uacute;nicamente al porcentaje del ingreso recibido por las actividades propiamente de maquila. En el Decreto se establecen reglas especiales para realizar este c&amp;aacute;lculo.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g. Los contribuyentes que se beneficien de este est&amp;iacute;mulo fiscal deber&amp;aacute;n informarlo a las autoridades al presentar su declaraci&amp;oacute;n fiscal anual en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal, distinguiendo las operaciones de maquila de las operaciones distintas a las de maquila, indicando el impuesto final en relaci&amp;oacute;n al IETU y el ISR, los montos de las deducciones autorizadas, el valor de los activos utilizados por la maquiladora, los montos de gastos y costos de operaci&amp;oacute;n y la base fiscal que resulte de aplicar alguno de los m&amp;eacute;todos de transferencia de precios establecidos en el art&amp;iacute;culo 216 Bis de la Ley del ISR.Por &amp;uacute;ltimo, cabe se&amp;ntilde;alar que este nuevo incentivo fiscal aplica &amp;uacute;nicamente a las maquiladoras que utilicen alguno de los m&amp;eacute;todos de c&amp;aacute;lculo de precios de transferencia establecidos en el art&amp;iacute;culo 216 Bis de la Ley el ISR. Si la maquiladora no utiliza alguno de estos m&amp;eacute;todos, o tiene una resoluci&amp;oacute;n particular de precios de transferencia (APA) con la Secretar&amp;iacute;a de Hacienda y Cr&amp;eacute;dito P&amp;uacute;blico en virtud del cual se utiliza un m&amp;eacute;todo distinto, los beneficios descritos anteriormente no ser&amp;aacute;n aplicables. </description>
<pubDate>Mon, 05 Nov 2007 12:00:00 CST</pubDate>
<guid>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=128</guid>
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<title>IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (“IETU”)</title>
<link>http://ccn-law.com/es/noticias?nid=53</link>
<description>El 14 de septiembre pasado, el Congreso de la Uni&amp;oacute;n aprob&amp;oacute; la Reforma Fiscal destinada a incrementar la recaudaci&amp;oacute;n, misma que entre otros aspectos incluye el establecimeiento del controvertido Impuesto Empresarial a Tasa Unica (&amp;ldquo;IETU&amp;rdquo;) que entrar&amp;aacute; en vigor el 1 de enero del 2008. El IETU sustituye al Impuesto al Activo, cuya ley dejar&amp;aacute; de aplicarse en dicha fecha.Ser&amp;aacute;n sujetos del IETU las personas f&amp;iacute;sicas y morales residentes en territorio nacional y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en M&amp;eacute;xico (por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento) que: (i) enajenen bienes, (ii) presten servicios independientes u (iii) otorguen el uso o goce temporal de bienes. No son sujetos del impuesto, entre otros, la Federaci&amp;oacute;n, Entidades Federativas, Municipios, partidos pol&amp;iacute;ticos, sindicatos, instituciones autorizadas para percibir donativos deducibles, y se exentan los ingresos que perciban las personas f&amp;iacute;sicas y morales, provenientes de actividades agr&amp;iacute;colas, ganaderas, silv&amp;iacute;colas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta y los percibidos en forma accidental por personas f&amp;iacute;sicas.La base fiscal para calcular el IETU ser&amp;aacute;n los ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente, menos las deducciones autorizadas efectivamente erogadas. La tasa del IETU ser&amp;aacute; del 16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% a partir del 2010.Se entender&amp;aacute; por enajenaci&amp;oacute;n de bienes, prestaci&amp;oacute;n de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cabe recalcar, sin embargo, que si bien no se consideran dentro de las actividades gravadas el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en M&amp;eacute;xico o en el extranjero que den lugar al pago de regal&amp;iacute;as, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o cient&amp;iacute;ficos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas. Trat&amp;aacute;ndose de los ingresos por enajenaci&amp;oacute;n de bienes o prestaci&amp;oacute;n de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos en caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aqu&amp;eacute;l en el que se realice la exportaci&amp;oacute;n, se entender&amp;aacute; efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.Los contribuyentes s&amp;oacute;lo podr&amp;aacute;n efectuar, entre otras, las deducciones siguientes, siempre que esten efectivamente pagadas, sean estrictamente indispensables para la realizaci&amp;oacute;n de sus actividades y cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta:&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a.) Las erogaciones que correspondan a la adquisici&amp;oacute;n de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuestoempresarial a tasa &amp;uacute;nica;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b.) Las contribuciones a cargo del contribuyentepagadas en M&amp;eacute;xico, con excepci&amp;oacute;n de los impuestos empresarial a tasa &amp;uacute;nica, sobre la renta, y a los dep&amp;oacute;sitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aqu&amp;eacute;llas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c.) Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, as&amp;iacute; como de los dep&amp;oacute;sitos o anticipos que se devuelvan, originadas de ingresos sujetos al IETU;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d.) Las indemnizaciones por da&amp;ntilde;os y perjuicios y las penas convencionales en ciertos casos;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e.) Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las p&amp;oacute;lizas contratadas, as&amp;iacute; como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f.) Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos t&amp;eacute;rminos y l&amp;iacute;mites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h.) Las p&amp;eacute;rdidas por cr&amp;eacute;ditos incobrables, en ciertos casos.El IETU se calcular&amp;aacute; por ejercicios y se pagar&amp;aacute; mediante declaraci&amp;oacute;n anual en el mismo plazo establecido para la presentaci&amp;oacute;n de la declaraci&amp;oacute;n anual del Impuesto Sobre la Renta (&amp;ldquo;ISR&amp;rdquo;). Los contribuyentes efectuar&amp;aacute;n pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU, en el mismo plazo establecido para la presentaci&amp;oacute;n de la declaraci&amp;oacute;n de los pagos provisionales del ISR.Los contribuyentes podr&amp;aacute;n acreditar contra el IETU del ejercicio, los siguientes cr&amp;eacute;ditos:&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a.) El monto que resulte de aplicar la tasa del IETU a la diferencia cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos gravados. Dicho cr&amp;eacute;dito tambi&amp;eacute;n podr&amp;aacute; aplicarse contra el ISR&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b.) Los salarios gravados efectivamente erogados y las aportaciones de seguridad social a cargo del patr&amp;oacute;n con ciertos l&amp;iacute;mites; y&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c.) El ISR del ejercicio respectivo.Se destaca que no ser&amp;aacute;n acreditables los impuestos retenidos en los pagos que se hagan a residentes en el extranjero.En virtud de que el IETU no es un impuesto sobre la renta, no resultar&amp;aacute;n aplicables los Convenios para Evitar la Doble Tributaci&amp;oacute;n al respecto.Otro aspecto que es debatible es la caraterizacion del pago del IETU para los efectos del posible cr&amp;eacute;dito internacional contra el pago de impuesto sobre la renta en terceros pa&amp;iacute;ses, incluyendo los Estados Unidos. El impuesto al activo de las empresas nunca fue considerado como un impuesto sobre la renta para los efectos de este cr&amp;eacute;dito.El efecto de este impuesto para las empresas maquiladoras y de exportacion puede ser negativo puesto que incrementar&amp;aacute; la carga fiscal a pesar de las reglas de precios de transferencia y de safe harbor que de manera conjunta con el decreto presidencial de reducci&amp;oacute;n fiscal para estas industrias, ha servido como instrumento para la promoci&amp;oacute;n de inversi&amp;oacute;n extranjera directa y las actividades de exportaci&amp;oacute;n.Es de esperarse que ciertos grupos de contribuyentes presenten juicios de amparo reclamando que el IETU viola las garantias constitucionales de proporcinalidad y equidad tributaria. Ser&amp;aacute;n los tribunales federales los que definan si el nuevo impuesto efectivamente viola las garant&amp;iacute;as fiscales de los contribuyentes.Las empresas que resulten afectadas con este impuesto deber&amp;aacute;n realizar una proyecci&amp;oacute;n de sus ingresos y erogaciones a efecto de determinar si de manera adicional al pago del ISR, deber&amp;aacute;n cubrir el IETU.</description>
<pubDate>Fri, 14 Sep 2007 12:14:07 CDT</pubDate>
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