La reciente reforma judicial en México regula la elección popular de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación, un cambio que podría replicarse en los estados, siendo este un evento sin precedentes en la historia democrática de México. Esta jornada electoral ha despertado en la comunidad laboral una nueva inquietud. Ésta consiste en saber si el domingo, 1º de junio de 2025, será considerado un día de asueto obligatorio, similar al que se le otorga al día en el que se celebran las elecciones ordinarias de Diputados Federales, Senadores y Presidente de la República. Este panorama abre la puerta a un debate respecto al carácter ordinario o extraordinario de esta jornada electoral y por consiguiente si se debiera adecuar la legislación laboral, ya que se deberá de tomar en cuenta y considerar las diversas implicaciones legales para los trabajadores y los empleadores.
Las cuestiones políticas o partidistas no serán abordadas en este artículo y nos enfocaremos al análisis de la normatividad aplicable, y las resoluciones oficiales emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), órgano en cargado de llevar a cabo dichos comicios. Todo esto nos dará como resultado el poder determinar y clasificar, si estas elecciones tienen el carácter de ordinarias o extraordinarias, para que así se puedan tomar las decisiones más adecuadas por parte de los posibles empleadores afectados.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 96 primer párrafo, parte final, establece que los jueces, magistrados y ministros serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. Es importante destacar que el 1º de junio del año 2025 no se tienen calendarizadas elecciones federales ordinarias, toda vez que no es el año en el que corresponden las mismas. Las siguientes elecciones federales ordinarias calendarizadas serían las del año 2027.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece en su artículo 22, que las elecciones ordinarias se celebran el primer domingo de junio del año correspondiente para elegir: Diputados Federales, Senadores y Presidente de la República. Además, el mismo artículo indica que el día de las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
Por otro lado, el Artículo 23, de la LGIPE señala que las elecciones extraordinarias se convocan en casos excepcionales, y da como ejemplos entre otros, la nulidad de una elección o la inelegibilidad de los candidatos ganadores, para cubrir vacantes fuera del calendario electoral regular.
En el ámbito laboral, el Artículo 74, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos señala que son días de descanso obligatorio los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral y los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto. Sin embargo, la LFT es omisa respecto de las elecciones extraordinarias.
Ahora bien, en materia electoral, el INE a finales de 2024 reconoció formalmente el carácter extraordinario de esta elección través de su página oficial de internet mediante la publicación del Acuerdo del Consejo General INE/CG2358/2024, titulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General”. Adicionalmente, el Consejo General creó la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario, encargada de coordinar y supervisar estas elecciones. Esta clasificación oficial como elección extraordinaria establece un precedente jurídico que refuerza su distinción frente a las elecciones ordinarias. En consecuencia, estas elecciones, al ser extraordinarias, el trabajador no gozará el 1º de junio de 2025, como día de descanso, al menos que se promulgue una reforma a dicho artículo o se emita un decreto dándole el carácter de elecciones ordinarias.
Es importante destacar que, aunque esta elección se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2025, la cual coincide con la fecha habitual de las elecciones ordinarias, la misma no es considerada como tal por la autoridad competente. Sin embargo, considero importante comportarnos a la altura y ser congruentes con la ocasión y permitir a los trabajadores asistir a ejercer su derecho a sufragar aun y cuando no se hagan las adecuaciones pertinentes en la ley laboral mexicana.