El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Aguas (“LGA”) y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”).
La LGA es reglamentaria del artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución, y tiene como propósito establecer las condiciones y mecanismos para el cumplimiento del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
Por su parte, la reforma a la LAN es reglamentaria del artículo 27 constitucional en lo relativo a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las concesiones para explotar aguas nacionales para usos industriales.
Esta nota está encaminada a exponer algunos de los aspectos más relevantes de la reforma a la LAN y su impacto para las empresas del sector industrial.
Los principales cambios a la LAN son los siguientes:
- Se establece un nuevo concepto identificado como “reasignación”, por el cual la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) dispone de volúmenes de agua que se encuentran disponibles en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en la LAN y sus reglamentos.
- El fondo de reserva de aguas nacionales se conformará de los volúmenes de aguas disponibles, entre ellos, los provenientes de la extinción de títulos de concesión.
- En la reasignación de los derechos de agua disponibles en el fondo de reserva de aguas nacionales, la CONAGUA privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional.
- Se elimina de la LAN el derecho de los concesionarios a transmitir libremente a terceros sus derechos sobre la concesión.
- Para aquellos casos en los cuales se transmita la propiedad a la cual se encuentran asociados los derechos de agua objeto de una concesión, así como por fusión o escisión de sociedades y derechos sucesorios del titular, la CONAGUA puede aprobar su reasignación al nuevo propietario o tercero con derechos, debiendo resolver en un plazo de 20 días hábiles dichas solicitudes. La LAN establece la preferencia del tercero adquirente y que la aprobación respectiva se hará exceptuando el análisis de la disponibilidad.
- Se eliminó el artículo 23 Bis, que permitía al titular de la concesión proporcionar a terceros, en forma provisional, todo o una parte de las aguas concesionadas mediante simple aviso a la CONAGUA, siendo ahora tal situación causa de revocación de la concesión.
- Se elimina la posibilidad del concesionario de hacer el cambio en el uso del agua establecido en el título de concesión, por lo que deberá respetarse aquel para el cual fue concedido. El uso para un fin distinto es causal de revocación de la concesión y está sujeto a sanciones.
- Las solicitudes de prórroga de las concesiones ahora deben ser presentadas en una ventana de tiempo entre los 3 años (antes 5 años) previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento.
- Subsiste la figura del pago de la cuota de garantía para evitar la caducidad total o parcial de derechos de agua concesionados, debiendo pagarse antes de que se cumplan dos años consecutivos sin explotar el total del volumen otorgado, sin embargo, se limita a dos ocasiones.
La reforma a la LAN aumenta las facultades de la CONAGUA, los motivos de incumplimiento y las sanciones. Establece una serie de delitos encaminados a evitar el traslado de aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal, y otros encaminados a sancionar ciertos actos de corrupción.
Resulta necesario para los concesionarios revisar el cumplimiento de sus obligaciones bajo su título de concesión y la ley, para prevenir riesgos de pérdidas de derechos y sanciones.