Existe un registro en materia de construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), que si bien, dicha institución tiene como principal función la prestación de servicios de salud, conforme al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Indeterminado (“ROTIC”), se establece la obligación patronal y el procedimiento para llevar a cabo un Registro de obra ante el IMSS.
Lo anterior, es así, pues el IMSS con la finalidad de llevar un orden más estable y un registro confiable de los trabajadores, los patrones y sus respectivas responsabilidades, ha optado por digitalizar el proceso de Registro de Obras de Construcción, como sistema y plataforma de registro.
El proceso tiene como finalidad reducir el proceso de seis formatos a tan solo dos módulos con el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción, consiguiendo así facilitar el proceso de llenado de formularios y de campos.
En términos del artículo 5 del ROTIC, tienen el deber de registrar las obras tanto los propietarios de las obras, como las personas contratadas para la obra con trabajadores a su servicio y las personas físicas o morales subcontratadas para la construcción de la obra.
Asimismo, el artículo 12 menciona que el patrón tiene un término de cinco días hábiles para registrar la obra de construcción a partir del día que es iniciada, o de lo contrario será acreedor a una multa.
Quedan exentos del cumplimiento de este reglamento aquellos propietarios de obras, o patrones que contraten trabajadores de forma permanente, pues las disposiciones del ROTIC se refieren a trabajadores “por obra” o “tiempo determinado”. La solicitud de registro requiere contar con firma electrónica (“e.firma” vigente ante el Servicio de Administración Tributaria) para realizar el registro correspondiente.