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México deroga la regla 5.2.5. de las reglas generales de comercio exterior de 2020

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El 27 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución que modifica las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2020 (la “Resolución”). Entre otras modificaciones, deroga la regla 5.2.5. La regla 5.2.5. permitía que una venta de mercancías importadas temporalmente se considerara como una venta ocurrida en el extranjero entre un vendedor extranjero y un comprador mexicano de la entidad IMMEX. Esto significaba que dichas ventas no estarían sujetas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En esencia, la regla 5.2.5. establecía una ficción legal por la cual se consideraba que dichas ventas habían ocurrido en el extranjero, aun cuando los bienes en cuestión se encontraran físicamente en territorio mexicano.

De acuerdo con el Artículo Transitorio Primero de la Resolución, la derogación entró en vigor 30 días después de la publicación de la Resolución.

A partir del 8 de julio de 2021, las operaciones que se ajusten a la descripción anterior se regirán por el régimen general establecido en los artículos 1-A fracción III (retenciones) y 10 (ventas en territorio nacional), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, a partir de dicha fecha, las entidades IMMEX que adquieran bienes importados temporalmente (o bienes terminados) de vendedores extranjeros, deberán retener el impuesto al valor agregado correspondiente que se derive de dichas operaciones.

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