El 13 de noviembre de 2020, el Tribunal Pleno en Materia Laboral del Primer Circuito emitió una sentencia en contra de la sentencia número PC.I.L. J/67 L (10a.) titulada: “Empleados extranjeros. Estos tienen derecho a la devolución de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), así como a las aportaciones al fondo de la subcuenta de vivienda cuando regresen de manera definitiva a su país de origen, y sin sujetarse a los requisitos que la ley establece.” En su sentencia, el tribunal sostuvo que los fondos correspondientes a las subcuentas de retiro, de cesantía en edad avanzada y de vejez, así como los fondos de vivienda, deben ser pagados a los empleados extranjeros que regresen de manera definitiva a residir a su país de origen, “a fin de salvaguardar plenamente sus derechos a la seguridad social y garantizar el goce efectivo de las prestaciones sociales que obtuvieron por su empleo en México.” El tribunal consideró que, en reconocimiento de la dignidad humana y teniendo en cuenta los derechos fundamentales, es conveniente distinguir entre el tratamiento de los empleados nacionales y extranjeros para evitar el trato perjudicial que se da a los empleados extranjeros. Esto es especialmente cierto si se tiene en cuenta que los empleados extranjeros no pueden cumplir la normativa aplicable necesaria para acceder a los fondos acumulados en sus cuentas individuales. Con base en la decisión del tribunal, los empleados extranjeros que trabajan en México y que están inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social pueden recuperar las cantidades depositadas en sus respectivas cuentas individuales que actualmente se encuentran en las AFORES y en el Fondo del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.