El 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo en materia de suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales (vg. leyes federales y estatales, reglamentos, decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general). A través de esta reforma se prohíbe expresamente a los jueces federales dictar suspensiones con efectos generales en juicios de amparo que resuelvan sobre la inconstitucionalidad de normas generales.
Dicha reforma se traduce en que las suspensiones que dicten los jueces federales con motivo del trámite de un juicio de amparo únicamente podrán beneficiar a la parte quejosa que presentó el amparo, por tanto la medida suspensional no podrá detener o paralizar la aplicación de la norma impugnada frente a todos la gobernados en tanto se resuelve en el fondo del juicio si la norma reclamada es inconstitucional o no.
La suspensión en los juicios de amparo es una medida cautelar dictada por el juez federal, normalmente al admitir a trámite una demanda de amparo, con la cual se busca preservar la materia del juicio de amparo evitando se causen perjuicios irreparables con la aplicación del acto o norma general reclamada durante todo el tiempo que dure el trámite del juicio de amparo, que suele ser muy tardado en resolverse, de ahí que la suspensión sea una medida fundamental en los juicios de amparo pues con ella se garantiza que el acto reclamado deje de generar efectos adversos e irreparables en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo, y con ello también se garantiza la eventual efectividad de la sentencia que se llegue a emitir en el fondo del juicio.
Con motivo de lo anterior, esta reforma representa un grave retroceso en México en materia de derechos humanos como lo son los derechos a la igualdad frente a la ley y de acceso efectivo a la justicia, ya que priva a los jueces federales de emitir esa fundamental medida para evitar que normas generales inconstitucionales puedan generar violaciones irreparables a toda la población, limitando de esa forma los efectos de la suspensión a favor de la parte que promovió el juicio de amparo, creando una especie de justicia selectiva (al solo permitir la suspensión en favor de la parte que promueve el amparo contra la norma general tachada de inconstitucional), y por otro lado permitir se continúe aplicando la norma general, afectando a todos los demás gobernados que por alguna cuestión no pudieron promover el juicio amparo.