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Actualización de los procesos productivos de mercancías para empresas con Registro en el Esquema de Certificación

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El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, mediante las cuales se llevó a cabo la adición de la fracción X a la Regla 7.2.1 (la “Regla”), que establece las obligaciones aplicables a las empresas que cuenten con un registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Ahora bien, la fracción X adicionada a dicha Regla establece como nueva obligación que, en caso de requerir la importación de mercancías adicionales a las previamente declaradas en el documento de descripción de actividades relacionadas con los procesos productivos o la prestación de servicios, se deberá presentar el aviso correspondiente conforme a la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2. Dicho aviso deberá presentarse, por lo menos, con 30 días de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la primera importación de dichas mercancías, adicionando un proceso productivo específico que justifique su incorporación por cada nueva mercancía que se pretenda importar.

En este sentido, si bien la Regla 7.2.1 no establece expresamente la obligación de actualizar de forma retroactiva los procesos productivos ni las fracciones arancelarias previamente informadas a la autoridad en el registro de los esquemas de certificación, se aconseja presentar un escrito libre en el que se detallen los procesos productivos que llevan a cabo las Empresas desde su autorización en el Esquema de Certificación correspondiente, así como la totalidad de fracciones arancelarias (de insumos y de activo fijo) utilizadas en esos procesos. Esto, a manera de aviso preventivo para la autoridad; preferentemente previo al trámite de renovación en su Esquema de Certificación o previo a que termine el ejercicio fiscal 2025. Lo anterior, con el fin de prevenir que,   en el 2026 se de inicio a un Procedimiento de Cancelación en el Esquema de Certificación de Empresas iniciado por el SAT.

En CCN nos reiteramos a sus órdenes ante cualquier duda o comentario.

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