El 16 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares (el “Acuerdo”) emitido por la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (“SCT”). El Acuerdo se publicó con la finalidad de actualizar los modelos de Carta de Porte previamente emitidos por la SCT. Dicha actualización deriva de la nueva regulación respecto al Complemento de Carta de Porte de tipo ingreso (“Complemento”) que va incorporado al Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”). Dicho Acuerdo establece que el Complemento será el titulo legal del contrato entre el transportista y su cliente, y que las condiciones previstas en el Anexo a dicho Acuerdo serán las que regirán las relaciones entre el transportista y su cliente. El Acuerdo abrogó la circular emitida con fecha 15 de diciembre de 2015. Lo anterior implica que, en adelante, los modelos de Carta de Porte anteriormente publicados en dicha circular, ya no serán aplicables. El Acuerdo incluye un Anexo Único que establece las condiciones de prestación de servicios que ampara el Complemento, dentro de los cuales los elementos más importantes a considerar son los siguientes:
- Se establece que el cliente es el responsable de entregar y proporcionar toda la información y documentación que sea necesaria para efectos de que se contrate el servicio y se cumpla con los documentos que establezcan las leyes y reglamentos, incluyendo el cumplimiento y correcta emisión del Complemento.
- Si la carga no es retirada de las instalaciones del transportista cuando así se pacte, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la misma haya sido puesta a disposición, el transportista puede solicitar la venta en subasta pública de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
- Para que el transportista asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías por riesgos, incluyendo los de caso fortuito o fuerza mayor, se debe declarar el valor de dicha mercancía, convenir un cargo adicional equivalente al valor de la prima de seguro que se contrate, y expresar dicho cobro y cobertura en un CFDI con Complemento.
- En caso de que no se incluya el cargo adicional, si la mercancía se pierde, el transportista solamente cubrirá el equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (“UMA”) ($1,433.30 pesos) por tonelada, cuando se trate de embarques mayores a 200 kg., y 4 UMA ($344.88 pesos) en embarques de hasta 200 kg. Esta condición, y la prevista en el punto 3. anterior, contradicen lo establecido en la fracción V del artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
- El cliente solamente puede hacer una reclamación por escrito por faltantes o averías dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de la carga por el transportista. Esta condición contradice los plazos para hacer reclamaciones por faltantes o averías que prevé el artículo 592 del Código de Comercio. Es recomendable que los clientes de transportistas celebren contratos de transporte estableciendo expresamente los términos y condiciones del servicio de transporte, y evitando la aplicación del Acuerdo, toda vez que el mismo solo beneficia a los transportistas, y deja sin protección a los clientes o usuarios del servicio de autotransporte federal de carga.