Comentarios sobre el decreto de declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor

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El Consejo de Salubridad General de México ha emitido un importante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, que estará vigente hasta el 30 de abril de 2020. Dicho Decreto: (i) declara la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia sanitaria causada por un evento de fuerza mayor; y (ii) establece que la Secretaría de Salud de México determinará las acciones necesarias para atender esta emergencia.El Decreto fue emitido conforme al marco legal y reglamentario vigente en México, en el sentido de que el Consejo de Salubridad General es la instancia constitucional facultada para tomar medidas ejecutivas y generales en materia de salud y, en particular, cuando el país enfrenta la amenaza de una epidemia. La Secretaría de Salud está obligada por ley a dictar de inmediato las medidas preventivas indispensables; su incumplimiento daría lugar a sanciones por parte del Presidente de la República. De acuerdo con la Ley General de Salud, el Presidente de México declarará mediante un decreto que “durante el tiempo necesario, la región o regiones amenazadas quedan sujetas a la acción extraordinaria para fines de salubridad general”. De igual forma, cuando termine la amenaza que motivó la declaratoria, el Ejecutivo Federal emitirá un decreto que dé por terminada dicha acción extraordinaria.

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