Decretos de emergencia sanitaria emitidos el 13 de abril de 2020

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En respuesta a la Emergencia Sanitaria COVID-19, el 13 de abril de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitieron diversas publicaciones en cumplimiento de las normas sanitarias puestas en marcha para contrarrestar la pandemia. Las más relevantes de estas publicaciones se resumen a continuación:

  1. Los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social establecen que el IMSS, a solicitud del patrón, podrá otorgar una prórroga para el pago de las cantidades vencidas por concepto de cuotas obrero-patronales del IMSS, de capital, de aportaciones para el seguro de retiro y de aportaciones por concepto de cesantía en edad avanzada y despido de trabajadores mayores. Durante dicha prórroga, que no podrá exceder de cuarenta y ocho meses, los recargos por mora se calcularán con base en el saldo insoluto que en ese momento se adeude. Los convenios correspondientes deberán celebrarse personalmente ante la Subdelegación y oficina que controle el registro patronal de la empresa respectiva.

Para ello, el Consejo Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó la propuesta realizada por el representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (“CONCANACO”) para que el pago de los citados conceptos sea diferido en el entendido de que el monto inicial a cubrir será del 20% de la cuota patronal y del 100% de la cuota obrera, y que el monto restante podrá ser diferido un máximo de cuarenta y ocho meses, sin necesidad de garantías, y que la tasa de interés mensual fluctuará entre el 126% y 1,82%, según el plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses).

  1. De conformidad con el Decreto 6/2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reformó y adicionó el Decreto 4/2020 relativo a las medidas de contingencia en los juzgados derivadas del evento de salud pública provocado por el virus COVID-19, ampliando la suspensión de labores del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020, la cual no aplica a los juzgados que se encuentran en turno para atender asuntos urgentes.
  2. De conformidad con el Decreto SS/11/2020, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se extiende la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 5 de mayo de 2020.

Asimismo, se establecen salvaguardas temporales para atender y resolver las solicitudes, en casos urgentes y sin demora, de medidas cautelares o suspensiones de actos impugnados que surjan durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales. Por lo tanto, la Junta de Gobierno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinará los lineamientos para la implementación de dichas salvaguardas temporales con la instrucción de reducir, en la medida de lo posible, el número de personas que deben trabajar, considerando que se trata de un expediente limitado y procurando utilizar los recursos administrativos y tecnológicos a disposición del Tribunal, como el correo electrónico y el boletín jurisdiccional, entre otros.El Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá realizar sesiones a distancia del Pleno General, del Pleno Jurisdiccional y de las Secciones de la Sala Superior, así como de la Junta de Gobierno y Administración, utilizando herramientas tecnológicas. La programación de estas sesiones dependerá de la valoración de la carga de trabajo ya contemplada por el Pleno General y la Junta de Gobierno y Administración.Datos de contacto:Miriam Name | mname@ccn-law.comEsteban Gómez | egomez@ccn-law.com.mx

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