Reforma Relativa a la Emisión de Títulos de Crédito Electrónicos

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El 26 de marzo del 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (el “Decreto”). Dicho Decreto resulta de interés ya que expresamente incluyó en la LGTOC lo que ya se encontraba previsto en el Código de Comercio, esto es, la posibilidad de que cualquier documento pueda ser emitido electrónicamente a través del uso de la firma electrónica, incluyendo cualquier título de crédito como pagarés, acciones y/o certificados de depósito, entre otros.

De igual forma este Decreto moderniza el uso de certificados de depósito por parte de almacenes generales de depósito. Al respecto debemos de señalar que de la iniciativa de reforma y otras etapas de su proceso legislativo se aprecia que la misma busca beneficiar la actividad del sector agrícola del país, facilitando que los certificados de depósito sean emitidos electrónicamente y a través de un sistema criptográfico determinado por los almacenes generales de depósito y en el cual expresamente se requiere que sea utilizada la firma electrónica avanzada, en contraposición a cualquier otra firma digital, lo cual facilitará el acceso al crédito agrícola a través de su ágil emisión y circulación.

Desde nuestra óptica esta reforma debe ser interpretada con cautela y revisar detenidamente las implicaciones que tendría la emisión electrónica del título de crédito en cada caso específico, ya que por ahora únicamente está expresamente regulado a detalle su uso para los certificados de depósito. Sin embargo, es importante considerar que esta reforma efectivamente constituye un avance importante en la materia ya que se establece expresamente la opción para emitir un título de crédito electrónico.

Considerando lo anterior, independientemente del uso regulado de los certificados de depósito electrónicos, se deberá de realizar un análisis y estudio de cada caso concreto para identificar los posibles riesgos en la emisión electrónicamente de títulos de crédito diversos de los certificados de depósito. Por otra parte, consideramos que el hecho de que se haya regulado a detalle la forma en que operarán únicamente los certificados de depósito, y no se haya emitido regulación específica para algún otro título de crédito hace que su entrega, exhibición, endoso, cancelación, pago, etc, dependan del avance tecnológico y del criterio de los operadores jurídicos.

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