El pasado 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (las “Reglas”).
A continuación, un breve resumen de los cambios más relevantes de las citadas Reglas, particularmente, por lo que respecta al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:
• Se establece como requisito para solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas el llevar el control de inventarios en los términos del Anexo 24, apartado C, conforme a lo que informamos previamente en nuestro News Flash de fecha 16 de octubre de 2024.
Llama la atención que la citada obligación está incluida en las obligaciones generales aplicables a todas las modalidades del Esquema de Certificación de Empresas, es decir, tanto IVA e IEPS, como Importadora y Exportadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.
• Se adiciona al representante legal con facultades de dominio, junto a socios, accionistas e integrantes de la administración de la empresa, como una de las figuras que no puede estar vinculado a otra empresa a la que se le hubiere cancelado su registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para efectos de solicitar y mantener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
• Para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se destaca la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales de los trabajadores involucrados en el proceso productivo o de servicios. Además, si se subcontratan servicios o se ejecutan obras especializadas, se debe cumplir con lo que establece el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
• Se añade como requisito para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas el no estar en la lista definitiva de empresas que hayan realizado la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales conforme al artículo 69-Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
• Se derogan diversos formatos oficiales y fichas de trámite, incluyendo los Formatos F3 para “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” y el Formato B13 “Avisos a que se refiere la Regla 7.2.1. relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” y se sustituyen con las fichas de trámite 153/LA y 154/LA del Anexo 2 y se actualizan todas las referencias a dichos Formatos en las Reglas.
• Para efectos de la renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se deberá ahora preparar un escrito libre, manifestando que las circunstancias por la que se otorgó la Certificación no han variado y se continúa en cumplimiento, en adición al pago de derechos.
• En el caso de la solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la AGACE podrá emitir una resolución de negativa de forma directa y sin requerimiento previo, si la empresa no permite el acceso a su personal durante la inspección inicial.
• En relación con la emisión de resoluciones de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para Certificación IVA e IEPS y Modalidad de Comercializadora e Importadora transcurrido el plazo de 60 días, sin que se haya resuelto se entenderá que no es favorable y, tratándose de solicitudes respecto de Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, transcurrido el plazo de 120 días se entenderá favorable.
• Se establece la facultad de las autoridades para solicitar información en cualquier momento después de la renovación de la certificación respectiva, si detecta el incumplimiento de algún requisito u obligación.
• En caso de pretender o requerir importar mercancías diferentes a las especificadas en la solicitud de inscripción, se deberá presentar un aviso al menos 30 días antes a que se pretenda efectuar la primera importación de dichas mercancías.
• Las empresas que cuenten con certificación IVA e IEPS y que importen mercancías sensibles, incluidas en el Anexo II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberán retornar al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de los últimos 12 meses y, en caso de no cumplir con el porcentaje establecido, se procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Cabe mencionar que al día de hoy existe información extraoficial inconsistente por parte de las autoridades aduaneras respecto a si el 80% que señalan las Reglas hace referencia únicamente a las mercancías sensibles o al total de las importaciones temporales que realicen las empresas.
• Se precisa que se tendrá por cumplida la obligación de transmitir la información al Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (Anexo 30) una vez que el sistema refleje el estatus de “Válido” y la información de pedimentos a descargar corresponda a las claves y al periodo que se reporta en los informes de descargo como para el inventario de mercancías o activo fijo.
• En caso de que se emita un requerimiento en relación con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la autoridad tendrá un plazo de 6 meses para emitir una resolución, a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento.
• Se adiciona como causal de cancelación para empresas con certificación en IVA e IEPS, la negativa de acceso a la autoridad durante la visita de supervisión de cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, sin que la empresa solicite otra visita dentro del plazo de 15 días a partir del día siguiente al que se impidió el acceso.
• Una vez realizada la notificación del inicio del procedimiento de cancelación del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, las autoridades aduaneras deberán dictar resolución en un plazo no mayor a 4 meses a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya ofrecido las pruebas o alegatos o, una vez trascurrido el plazo de 10 días para ofrecerlas.
• Por lo que respecta a la garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, se adicionan requisitos muy similares a los de la solicitud de la propia Certificación, destacando que para que proceda la aceptación de la garantía, los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas por algunas de las causales específicas contenidas en las Reglas. Lo anterior implica que si se le llegara a cancelar a una empresa el Registro por alguna de dichas causales, ésta no podría presentar una garantía del interés fiscal.
Es importante señalar que, de acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio de las citadas modificaciones, las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas deberán cumplir con los requisitos vigentes al momento en que se les otorgó el registro y hasta su próxima renovación con excepción de lo relativo al Anexo 24, lo cual deberán cumplir dentro del mes siguiente a partir de la entrada en vigor de las modificaciones.
De igual forma las solicitudes que se encuentren en trámite y hayan sido presentadas previo al 15 de octubre de 2024 serán resueltas en términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior anteriores a la Segunda Modificación y, de otorgarse el Registro, deberán cumplir con las obligaciones vigentes al momento de presentar la solicitud, con excepción de las obligaciones relacionadas con el Anexo 24, el cual deberán cumplir dentro del mes siguiente a partir de la entrada en vigor de las modificaciones.
En estos términos, nos reiteramos a su disposición en caso de tener cualquier duda en relación con los cambios aquí descritos.