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COVID-19 y aplicabilidad de las cláusulas de fuerzamayor en el derecho mexicano

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El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) declaró la propagación del
virus conocido científicamente como COVID-19 como una pandemia, lo que provocó que
numerosos gobiernos adoptaran una serie de medidas extraordinarias que han afectado a la
circulación de personas y mercancías. En muchos casos, estas restricciones y dificultades
pueden causar un incumplimiento de contrato o complicar de alguna manera la capacidad de
una parte contratante para realizar y/o cumplir con sus obligaciones contractuales. Es en estos
casos cuando pueden entrar en juego las cláusulas de fuerza mayor. A continuación, se
describen de manera general las posibles consecuencias jurídicas de este tipo de casos en las
relaciones contractuales regidas por el derecho mexicano. La declaración de la COVID-19 como
pandemia desencadenó cuestiones relativas a los posibles incumplimientos contractuales y los
efectos de los mismos, incluyendo la cuestión de si la pandemia de la COVID-19 puede ser
considerada legalmente como un evento de fuerza mayor o “caso fortuito”, que podría eximir a
las partes de cumplir y soportar las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones
contractuales (por ejemplo, el pago de las penas convencionales por retrasos en las entregas
de mercancías, entre otras). En el caso de que la pandemia provoque que el contrato se vuelva
más oneroso para una sola de las partes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del
contrato para restablecer el equilibrio contractual, argumentando que las condiciones
generales han cambiado radicalmente, doctrina jurídica conocida como “teoría de la
imprevisibilidad”. La respuesta a la pregunta de si el COVID-19 puede ser considerado
legalmente como un evento de fuerza mayor o caso fortuito bajo la ley mexicana, dependerá
de lo siguiente: i) si la situación hace absoluta y directamente imposible el cumplimiento de las
obligaciones requeridas; ii) si al momento de contraer dichas obligaciones, era imposible
prever la circunstancia; y iii) si los daños fueron claramente causados por cuestiones ajenas a
las partes. Con base en lo anterior, se puede concluir preliminarmente que la ley mexicana no
excusaría el cumplimiento y permitiría que un contrato fuera incumplido o terminado si los
impactos de la COVID-19 sólo complican el cumplimiento de un contrato, o si no se toman o no
se han tomado las medidas necesarias para prevenir un incumplimiento. Una defensa de
fuerza mayor bajo la ley mexicana está aún menos disponible si una parte permite a sabiendas
que las circunstancias de la pandemia afecten su capacidad para cumplir con sus obligaciones.
Por lo tanto, recomendamos tomar las siguientes medidas preventivas para mitigar el impacto
de las condiciones y riesgos que surgen como resultado de COVID-19:1) Revisar cada contrato,
acuerdo, orden de compra y cualquier documento ejecutado para determinar si contienen
alguna disposición que limite la responsabilidad o exima a las partes de responsabilidad en
caso de un evento de fuerza mayor o un caso fortuito, y con la intención de cumplir con los
términos estipulados en el contrato.2) Si no existen disposiciones de fuerza mayor en el
acuerdo o documento respectivo, notificar inmediatamente por escrito a la otra parte la
ocurrencia del evento extraordinario e insuperable que afecta gravemente el cumplimiento
de las obligaciones contractuales. Si se hace valer la defensa de fuerza mayor o de
imprevisión en materia de contratos civiles, es importante tener en cuenta que dicho derecho
debe ser invocado dentro de un plazo determinado (por ejemplo, en la Ciudad de México un
acontecimiento extraordinario debe ser notificado o alegado dentro de los 30 días siguientes
al acontecimiento). En cualquiera de los casos, generalmente es recomendable que la parte
que corre el riesgo de incumplir el acuerdo se dirija a la otra parte para discutir el asunto y
potencialmente llegar a un acuerdo. Estas comunicaciones deben documentarse por escrito
en caso de que se necesiten más adelante para probar las comunicaciones de las partes.3)
Todas las empresas y partes deben tomar medidas para mitigar los riesgos y las pérdidas
potenciales y llevar a cabo una planificación sobre cómo hacer frente a una pandemia
prolongada de COVID-19.4) Es esencial revisar los términos y el alcance de la cobertura de las
pólizas de seguro actuales para analizar la cobertura en caso de reclamación.5) Por último, las
empresas deben tratar de limitar al máximo los incumplimientos de las obligaciones
contractuales, ya que más adelante puede resultar difícil demostrar que un incumplimiento
fue causado directamente por el virus. Por lo tanto, recomendamos que se guarden y
archiven todo tipo de pruebas como, por ejemplo, documentos, reglamentos,
recomendaciones, resoluciones y publicaciones de las autoridades federales, estatales y
locales de los lugares y/o países afectados, en caso de que se necesiten para demostrar una
excusa justificada del incumplimiento de una obligación causada por la pandemia de
COVID-19.

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