El 18 de abril de 2022 fue presentada en Estados Unidos una solicitud de revisión por supuesta denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva en una planta de Panasonic Automotive Systems de México ubicada en Reynosa, Tamaulipas (“Panasonic Automotive”). Esta es la tercera solicitud de revisión que se presenta en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (“T-MEC”), después de que el año pasado se presentaron solicitudes similares con respecto a plantas de General Motors, en Silao, Guanajuato, y Cardone Industries, en Matamoros, Tamaulipas.
La solicitud de revisión fue presentada por el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y Servicios “Movimiento 20/32” (“SNITIS”), conjuntamente con Rethink Trade – organismo que tiene su base en Washington, D.C. Como antecedente, en octubre de 2021 se realizó una consulta a los trabajadores de Panasonic Automotive con la intención de legitimar el contrato colectivo de trabajo existente en esa fecha. Sin embargo, la mayoría de los trabajadores votó en contra, por lo que se dio por terminado el contrato colectivo, abriendo la posibilidad a cualquier sindicato de buscar la representación de los trabajadores.
En marzo de 2022, dos sindicatos – el SNITIS y un sindicato afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (“CTM”) – presentaron solicitudes para obtener Constancias de Representatividad ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“Centro Federal”), con la intención de representar a los trabajadores de Panasonic Automotive en la negociación y firma de un contrato colectivo de trabajo. El Centro Federal señaló fechas para consultar a los trabajadores el 21 y 22 de abril de 2022, para efectos de elegir al sindicato que habría de representarlos.
En la solicitud de revisión presentada por el SNITIS y Rethink Trade, se denuncian múltiples irregularidades que presumen la denegación de derechos, obstruyendo la posibilidad de los trabajadores de elegir libremente a su sindicato. Entre otras presuntas violaciones, se denunció el permitir a representantes de CTM el ingreso a las instalaciones de Panasonic Automotive para imponer delegados, el compro de votos, y la petición de firmas de los trabajadores para apoyar un contrato colectivo firmado entre la empresa y CTM que supuestamente había sido depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas.
El SNITIS ganó la consulta que se llevó a cabo el 21 y 22 de abril de 2022, por lo que obtuvo la Constancia de Representatividad que le permite negociar el contrato colectivo en representación de los trabajadores. No obstante, el 18 de mayo de 2022 Katherine Tai, United States Trade Representative (“USTR”), anunció que hay suficientes elementos para dar trámite a la solicitud, por lo que solicitó al gobierno de México llevar a cabo la revisión para determinar si hubo denegación de derechos en materia de libre asociación y negociación colectiva.
En el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, México tiene un plazo de 45 días para concluir el procedimiento de revisión, y podría imponerse a Panasonic Automotive alguna de las medidas de reparación que establece el T-MEC. Es importante mencionar que el USTR instruyó al Secretario del Tesoro suspender la entrada de mercancías no liquidadas provenientes de las instalaciones de Panasonic Automotive mientras se lleva a cabo el procedimiento.
Las tres solicitudes de revisión que se han presentado en Estados Unidos hasta la fecha han sido en contra de empresas del sector automotriz establecidas en México, siendo éste uno de los sectores prioritarios que están sujetos al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida. Es importante continuar monitoreando el ambiente laboral y las actividades de organismos sindicales en México y en Estados Unidos, pero sobre todo cumplir con las disposiciones aplicables del T-MEC y de la Ley Federal del Trabajo con respecto a las relaciones colectivas de trabajo.