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En defensa de la CRE

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Han pasado varias semanas desde que el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados su iniciativa de reformas a la Constitución en materia de energía. Desde entonces se ha escrito y hablado extensamente sobre sus motivos, y sobre las implicaciones negativas que tendría para México en caso de aprobarse. La mayoría de los análisis se han ocupado de los aspectos materiales de la iniciativa tales como: (i) incluir nuevamente a toda la generación eléctrica y su abastecimiento como actividades exclusivas del Estado; (ii) “cancelar” los permisos otorgados para esas actividades, y (iii) asegurar que la Comisión Federal Electricidad (“CFE”) genere al menos el 54% de la energía eléctrica que requiera el país.

Sin embargo, se ha discutido poco sobre los aspectos orgánicos de la propuesta, que incluyen convertir a la CFE en un organismo del Estado con autonomía constitucional; integrarla vertical y horizontalmente, salvo ciertas excepciones; devolverle al Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), operador del Sistema Eléctrico Nacional; y por último, pero muy importante, suprimir a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).

La iniciativa propone borrar el párrafo octavo del artículo 28 constitucional, precepto dedicado a consagrar la libre competencia económica. Hoy ese párrafo establece que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética denominados CNH y CRE. En el artículo transitorio tercero del decreto de reformas, la iniciativa reitera que “se suprimen” la CNH y la CRE, y que su estructura y atribuciones se incorporarían a la Secretaría de Energía (“SENER”), en lo que corresponda.

Lamentablemente, la exposición de motivos no justifica la supresión de los órganos reguladores, y se limita a sostener que su creación sustrajo decisiones fundamentales al Estado para encomendarlas a organismos “no responsables políticamente”. Si con ello se refiere al sucesivo aislamiento institucional de la CRE de la política electoral, en efecto, esa fue la intención desde su creación en 1994 como órgano desconcentrado de integración colegiada, con una ley propia y facultades de autoridad desde 1996, hasta convertirse en la dependencia federal concebida en la reforma de 2013-14, separada y al nivel de la SENER pero coordinada por ésta.

Bajo el modelo del “Estado regulador” adoptado en México durante las últimas décadas, los órganos reguladores detallan las reglas del juego económico utilizando el conocimiento técnico, vigilan la aplicación de esas reglas, sancionan su incumplimiento y fungen como árbitros con pretensión de imparcialidad. En mercados abiertos de energía donde hay jugadores dominantes, monopolios naturales, asimetrías de información y externalidades negativas, resulta indispensable la existencia de un órgano del Estado que brinde certidumbre a todas las inversiones. Pero, sobre todo, un órgano que proteja a los usuarios, que son a quienes debe servir la competencia económica efectiva. 

Si la iniciativa se aprobara en sus términos, las facultades de la CRE pasarían a ser competencia de la SENER, “en lo que corresponda”, como plantea el transitorio tercero. Sin embargo, nada de lo que hoy corresponde hacer a la CRE en el ámbito eléctrico le competería a la SENER, ya que la reforma convertiría a la CFE en el organismo del Estado responsable de toda el área estratégica de la electricidad, incluyendo las actividades de la cadena de valor del sector, pero también su planeación (hoy a cargo de la SENER), el control del sistema eléctrico y el despacho de la generación (hoy funciones del CENACE), así como la determinación de las tarifas de transmisión, distribución y para los usuarios finales (hoy determinadas por la CRE). Además, ya no habría permisos de generación o suministro qué otorgar, ni inscripciones en los registros de comercializadores o de usuarios calificados.

En el caso de las redes, tanto de electricidad como de hidrocarburos, hoy la CRE aprueba los términos y condiciones generales para la prestación de los servicios, incluidas las tarifas máximas que las empresas pueden cobrar, a fin de hacer realidad el principio clave de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. Sin órgano colegiado, las instrucciones del Ejecutivo se traducirían en órdenes directas que bajarían por la cadena de mando de la administración pública, en detrimento de la certidumbre indispensable para las inversiones.

En lugar de cometer el error constitucional de desaparecer a la CRE, debería pensarse seriamente en su fortalecimiento definitivo dotándola de una mayor autonomía, por fuera de la esfera del Poder Ejecutivo. Se trata de que los reguladores estén comprometidos con el interés público, y no que promuevan los intereses particulares de ninguna empresa en particular, aunque se trate de empresas del Estado.

Una versión extendida de este artículo fue publicada el 17 de enero de 2022 en el blog del think tank México Evalúa en “Animal Político”; para leerla por favor presione aquí

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EDICIÓN Nº 157

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