La desregulación de PEMEX en México como vendedor

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El 19 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se modifica el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos de 2014 (el “Decreto”) y se otorga a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) 30 días para derogar todas las disposiciones administrativas de carácter general que se habían emitido para implementar la regulación “asimétrica” de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias y filiales (“PEMEX”). La CRE cumplió casi de inmediato el 21 de mayo, publicando en el DOF la Resolución A/015/2021, que canceló un total de 49 resoluciones anteriores emitidas para tal fin.

La regulación asimétrica se basó en el mencionado artículo transitorio, que otorgaba facultades a la CRE para establecer las condiciones generales de contratación, así como los precios máximos, en la venta y comercialización de primera mano de hidrocarburos, productos petroleros refinados y petroquímicos, realizada por PEMEX. El propósito del régimen era limitar el poder dominante de PEMEX como agente del mercado hasta que se lograran condiciones de competencia efectiva con los nuevos participantes en el mercado mexicano.

Este tipo de regulaciones no son nuevas en México. La CRE ha tenido la autoridad para regular las ventas de primera mano de gas natural desde 1995, así como ciertos productos petroleros refinados desde 2008. Para implementar plenamente la reforma energética constitucional de 2013-14, la CRE emitió nuevas regulaciones. Dichas regulaciones han sido canceladas y PEMEX sigue siendo un agente de mercado muy poderoso, ahora desregulado.

Muchos argumentarían que el Congreso de México asumió injustificadamente que se había logrado suficiente diversidad en el mercado para considerarlo eficiente y competitivo. Por ejemplo, en la actualidad, aproximadamente el 70% de la gasolina que se consume en México se importa de Estados Unidos, mientras que sólo el 30% es producido por PEMEX. Sin embargo, PEMEX realiza el 80% de las importaciones, satisfaciendo así hasta el 85% de la demanda interna de México.

El Decreto añade más preocupación al sector privado al limitar aún más el acceso a un mercado competitivo de hidrocarburos en México. Recientemente, el Instituto Americano del Petróleo (“API”) expresó su preocupación al gobierno de los Estados Unidos por el trato desfavorable que varias empresas han recibido de la actual administración de México, alegando que ésta había tomado medidas para proteger a sus propias empresas estatales. Los alegatos de la API pueden constituir la base para iniciar los procesos de protesta establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte, como el USMCA.

Recientemente, los tribunales federales especializados en defensa de la competencia en México han concedido algunas suspensiones provisionales contra el Decreto dentro de ciertos juicios de amparo. En general, los tribunales mexicanos han dictaminado que el Decreto podría tener un efecto devastador en la competitividad del mercado. Las empresas distintas de PEMEX que cuentan con permisos para la comercialización de hidrocarburos, productos petroleros refinados y petroquímicos, así como los compradores de dichos productos son los más claramente afectados.

El CCN ha seguido activamente el proceso legislativo del Decreto, y de las reformas previas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de la Industria Eléctrica. Estamos a su disposición para asistirle en la evaluación del impacto del Decreto en su empresa, y en su caso, con los procedimientos de defensa correspondientes.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 153

MAYO-JUNIO 2021

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