El 13 de enero de 2025 fue publicado en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (“SNICE”) el oficio número 400.2025.001 (el “Oficio”) de misma fecha, a través del cual se dieron a conocer los requisitos para que las empresas con Programa IMMEX queden exceptuadas de la restricción para importar temporalmente mercancías textiles clasificadas en los capítulos 61, 62 y 63, así como en las subpartidas 9404.40 y 9404.90, como se estableció en el Decreto de fecha 19 de diciembre de 2024.
En este sentido, durante los seis meses siguientes a la publicación del Oficio, las empresas interesadas deberán presentar, ya sea presencial o por correo electrónico, escrito libre anexando los documentos en los que se compruebe lo siguiente:
- Que se cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas emitido por el SAT sin que esté suspendido o sujeto a un procedimiento de cancelación.
- Que se ha otorgado a la autoridad acceso al sistema automatizado de control de inventarios, como se señala en el Anexo 24, apartado C de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Cabe señalar que las empresas interesadas sólo podrán importar al amparo de este oficio mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que ya hubieren importado en el último año calendario, por lo que no se autorizarán nuevas fracciones que no hayan sido objeto de operaciones pasadas.
En caso de que la solicitud no cumpla con alguno de los requisitos, la Secretaría de Economía emitirá un único requerimiento y, en caso de no responder o hacerlo de manera incompleta, se desechará la solicitud sin que se pueda volver a presentar una subsecuente.
La Secretaría emitirá resolución en un plazo no mayor de 15 días a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga debidamente integrado el expediente.
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