El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (el “Decreto”), imponiendo a los patrones la obligación de proveer a sus trabajadores sillas con respaldo, ya sea para realizar su trabajo o para descansar durante la jornada laboral. El Decreto entrará en vigor el 17 de junio de 2025, por lo que las empresas que estén obligadas a cumplir las nuevas obligaciones tendrán seis meses para realizar lo necesario para estar en cumplimiento.
La obligación de proveer sillas con respaldo será exigible en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo “análogos”. Asimismo, dicha obligación será exigible en empresas del sector industrial “cuando lo permita la naturaleza del trabajo”. De forma paralela se establece la prohibición de obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada y prohibirles sentarse periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Será importante vigilar la interpretación de la norma por parte de las autoridades del trabajo con respecto a su aplicabilidad en el sector industrial, y la forma en que determinarán si “la naturaleza del trabajo” permite que las funciones se desarrollen por una persona sentada.
Además de lo anterior, las empresas deberán modificar sus Reglamentos Interiores de Trabajo para incluir que los descansos durante la jornada son obligatorios, así como normas que regulen el derecho de los trabajadores para usar las sillas con respaldo.
Cabe mencionar que, relacionado con lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá normas sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto (mediados de julio de 2025).
Sugerimos revisar las actividades que se realizan en las diferentes áreas de cada empresa, así como los espacios en los que descansan o toman sus alimentos los trabajadores, para identificar si se tiene la necesidad de realizar adecuaciones. Asimismo, será importante modificar el Reglamento Interior de Trabajo como lo exigen las nuevas disposiciones. El incumplimiento a las nuevas obligaciones podrá ser sancionado con multas de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA ($5,428.50 a $542,850 pesos según el valor de la UMA en 2024).
Los abogados de CCN podrán brindar asesoría para analizar la aplicabilidad de las nuevas obligaciones, o apoyar en la implementación de los cambios que se requieran al interior de su empresa.