México modifica las normas para informar sobre los préstamos interempresariales entre empresas vinculadas

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El 18 de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) del Servicio de Administración Tributaria de México modificó las reglas aplicables a los préstamos realizados entre entidades que pertenecen al mismo grupo empresarial. Esto da claridad a una de las preguntas más frecuentes sobre las llamadas “operaciones vulnerables” y el cumplimiento obligatorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones Realizadas con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”). En pocas palabras, la pregunta es: “¿Se considerarán operaciones vulnerables las operaciones de tesorería centralizadas y/o los préstamos interempresariales realizados entre empresas del mismo Grupo Empresarial?”

El artículo 27 Bis, fracción I, inciso a) del Reglamento General a que se refiere la Ley contra el Lavado de Dinero (el “Reglamento”), establece que las operaciones de préstamo celebradas entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial se consideran operaciones vulnerables. Sin embargo, dichos préstamos no generan los requisitos de aviso a que se refiere el artículo 17, fracción IV de la misma Ley, si las partes del préstamo presentan un reporte mensual en el que indiquen que las operaciones realizadas están exentas para efectos del requisito de aviso del artículo 27 Bis del Reglamento.

Es importante señalar que los nuevos criterios adoptados por la UIF implican que las operaciones de préstamo realizadas entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial se consideran operaciones vulnerables, pero están exentas de los requisitos de notificación a que se refiere el artículo 17, fracción IV, de la Ley y Reglamento contra el Lavado de Dinero. Es decir, quienes no sean instituciones financieras pueden ofrecer regular o profesionalmente préstamos o garantías, con o sin garantía personal o corporativa, siempre y cuando sean por menos de 1,600 Unidades de Medida Actualizada (UMAs) (UMA – 89.62 pesos, o 4.40 dólares americanos a un tipo de cambio aproximado de 20.00 pesos por dólar). En este escenario, sólo es necesario presentar reportes mensuales en ceros, siempre y cuando el monto total de la transacción se haya realizado a través de instituciones del sistema financiero mexicano.

Por lo tanto, los préstamos interempresariales entre empresas del mismo grupo empresarial se caracterizarán como operaciones vulnerables, y las empresas involucradas estarán sujetas al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley contra el Lavado de Dinero, con excepción de la obligación de presentar avisos si: i) el monto total de la operación no excede la cantidad de 1,600 UMAs ($143,392 pesos, o $7,169.6 dólares estadounidenses a un tipo de cambio aproximado de $20.00 pesos por dólar); ii) el préstamo fue administrado a través de instituciones del sistema financiero mexicano; y, iii) las empresas que son parte del préstamo forman parte de un grupo empresarial en términos del artículo 3, fracción X de las Reglas.

Con base en lo anterior, es recomendable que todas las empresas e instituciones financieras entiendan la aclaración de la UIF para cumplir plenamente con estas obligaciones y evitar sanciones por incumplimiento.

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