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Flexibilización en el otorgamiento de incapacidades por parte del IMSS

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El martes 11 de enero del 2022 el H. Consejo Técnico (el “Consejo”) del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), emitió un comunicado por virtud del cual, como resultado del riesgo de contagio derivado de la variante de Ómicron, relanza el denominado “Permiso COVID-19”.

El referido permiso, otorga la posibilidad a los trabajadores para obtener su incapacidad para no trabajar hasta por 7 días laborales, sin necesidad de acudir a una unidad médica; lo anterior, con el fin de evitar la presencia de los trabajadores con síntomas en las empresas que agraven el contagio y perjudique las actividades económicas de las mismas.

El “Permiso COVID-19. Versión 3.0” permitirá que, utilizando una aplicación digital, y respondiendo a un cuestionario de síntomas, historial de vacunación y padecimientos preexistentes, se pueda obtener el “Permiso COVID-19”, asimilable a una incapacidad hasta por 7 días y que los trabajadores puedan recibir el pago correspondiente.

De la misma manera, el Consejo informó que en el caso de las madres trabajadoras que requieran tramitar su incapacidad por maternidad, también podrán hacerlo de manera remota a través de los servicios digitales del IMSS, evitando así que puedan contagiarse por acudir de manera presencial a las instalaciones del IMSS.

En el mismo comunicado se solicita a las empresas que, para el retorno a laborar de los trabajadores después de padecer COVID-19, no soliciten a los empleados pruebas de COVID-19 a su costa, por lo que, las empresas tendrían que cubrir este costo.

Finalmente, también se pide la cooperación de las empresas para ayudar a los trabajadores, en caso de que lo requieran, en la captura de sus datos, para poder tramitar el permiso.

En consecuencia de lo antes señalado, es muy importante que las empresas estén en constante comunicación con y supervisión de los trabajadores que resulten contagiados por COVID-19, como con las madres trabajadoras, con el fin de que la empresa pueda contar con la constancia de incapacidad correspondiente y evitar dobles pagos durante la incapacidad, o descuentos improcedentes por faltas.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 156

DICIEMBRE 2021-ENERO 2022

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