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Importación Temporal de Remolques y Semirremolques

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Es práctica común que cuando transportistas residentes en el extranjero ingresan con sus vehículos a México, y los mismos no pasan la franja fronteriza, es decir, la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior de México, no se realiza la importación temporal de los remolques y semirremolques que llevan cargados sus tractocamiones.

No obstante lo anterior, conforme a la legislación vigente, los requisitos legales para que dichos vehículos puedan circular dentro de la franja fronteriza sin necesidad de una importación temporal por separado, son los siguientes: (i) contar y portar placas extranjeras o un documento comprobatorio de circulación en el extranjero, que se encuentren vigentes durante su permanencia en México, y (ii) que un residente extranjero se encuentre a bordo del vehículo. La definición de vehículo bajo las leyes mexicanas incluye tanto al “medio de transporte motorizado, como los medios o remolques que arrastren.”

Recientemente, se han presentado casos en los que, de forma errónea las autoridades aduaneras en México consideran que los remolques y semirremolques deben de importarse temporalmente al ingresar al país sin importar que formen parte del vehículo, independientemente de que crucen o no la franja fronteriza. En caso contrario, advierten que dichos remolques y semirremolques podrían ser embargados, e incluso, imponerse multas al poseedor y/o propietario del vehículo.

Es recomendable verificar si se cumplen los requisitos antes señalados, ya que de lo contrario es preferible que todo remolque y semirremolque se importe temporalmente al ingresar a México, con la finalidad de evitar sanciones y multas de las autoridades aduaneras. En consecuencia, sugerimos analizar cuidadosamente cada caso en particular, para lo cual nos reiteramos a su disposición.

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