Incremento de la Tasa del Impuesto sobre Nóminas y Creación de Nuevo Impuesto Ecológico en la Ciudad de México

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El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma y adición al Código Fiscal de la Ciudad de México, en las que se establecen i) un incremento en la tasa del impuesto sobre nóminas (“ISN”) del 3% al 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado y ii) se establece un nuevo impuesto ecológico, el cual grava las emisiones de gases contaminantes como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N₂O) que superen una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes; estableciendo una cuota de $58.00 pesos por tonelada de CO2e y aplica exclusivamente a las emisiones generadas por fuentes fijas, definidas como instalaciones permanentes destinadas a procesos industriales, comerciales, de servicios o cualquier otra actividad que emita contaminantes a la atmósfera.

La reforma y adición entraron en vigor el 1° de enero de 2025 y se estima que podrían considerarse violatorias de las disposiciones constitucionales de México, por lo que pueden ser impugnadas mediante la interposición de un juicio de amparo dentro de los quince días hábiles después de haber realizado el primer pago del ISN o del nuevo impuesto ecológico, según corresponda. Así mismo, se espera que un número importante de empresas en la Ciudad de México presenten un juicio de amparo por lo que probablemente los tribunales emitirán una resolución uniforme; en cualquier caso, de dictarse una resolución favorable para las empresas, esta  solo beneficiara a quienes individualmente presenten su demanda de amparo.

En ambos casos, es decir, tanto el incremento en el cobro del ISN, así como el nuevo impuesto ecológico, podrían ser violatorios del orden constitucional toda vez que, si bien dicha reforma y adición señalan que los recursos que se recauden serán destinados en cada caso a i) un fondo especial para infraestructura y movilidad urbana y ii) promover acciones para garantizar un medio ambiente sano y a promover proyectos de bienestar animal, en ninguno de los dos casos se establecen las razones por las que el estado necesita mayores recursos violando el principio de destino de gasto público y el derecho fundamental de seguridad jurídica.

Les invitamos a revisar esta situación en el caso de su empresa con la finalidad de valorar la posibilidad de representarlos en los juicios de amparo que estamos preparando para nuestros clientes.

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