Precauciones a Seguir en la Transferencia de Contratos de Tiempo Compartido en México

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En los últimos años, ha adquirido una gran relevancia el tema de las transferencias de tiempos compartidos en México, pues ha sido una forma de fraude del que muchos de los usuarios de dicho servicio han sido víctimas. El presente artículo enlista las consideraciones a tener al recibir una supuesta oferta de compra de dicho tiempo compartido.

Para efectos de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”), el servicio de tiempo compartido consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos. Dicho lo anterior, es importante considerar que obtener una plusvalía por los derechos adquiridos sobre un tiempo compartido no es viable, ya que se podría considerar como un pago por adelantado o financiamiento de un derecho de hospedaje.

Por otra parte, una de las mayores consideraciones a tener en cuenta es la de revisar el contrato celebrado con el prestador de servicios, pues en él se establece el mecanismo a seguir para la cesión de derechos de dicho contrato, el cual, lo más probable es que la cesión de derechos no podrá darse sin el consentimiento del prestador de servicios. En caso de no contar con copia de dicho contrato, es fácil acceder al mismo, pues, de conformidad con la LFPC y la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, “Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido”, se establece la obligación a los prestadores de servicios de tiempo compartido de registrar ante el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor,  los documentos por los cuales venden dichos servicios de tiempo compartido a los usuarios.

En consideración a lo anterior, en caso de que se reciba una oferta de compra por un contrato de tiempo compartido, es importante realizar las siguientes acciones:

1. Cuestione la veracidad de la oferta que está recibiendo. Por lo general, estas ofertas no solicitadas vienen disfrazadas de agentes que aseguran tener clientes listos para comprar su tiempo compartido, la gran mayoría de estas ofertas de compra de tiempos compartidos son fraudes.

2. Realice una búsqueda exhaustiva sobre el ofertante.

3. Contacte al prestador de los servicios de tiempo compartido con quien haya celebrado su contrato; dentro de dicho contrato podrá encontrar los datos de contacto del proveedor, y así mismo conocerá el procedimiento necesario para dicha cesión de derechos, si hay alguna cuota o tarifa para la transferencia del contrato de tiempo compartido, esta deberá hacerse con el proveedor del tiempo compartido y no con terceros o agentes de depósito (escrow).

4. No realice ningún deposito a través de una cuenta por concepto de impuestos y/u honorarios para la venta del tiempo compartido. Por lo general esta solicitud se realiza con el pretexto de agilizar el trámite con la promesa de reembolsarse al momento del cierre de la operación, y en la gran mayoría de los casos no tiene fundamento alguno y solamente demuestra la intención de obtener dinero de los titulares de tiempos compartidos y el intento de fraude o estafa.

5. Contacte a un abogado en caso de tener cierta sospecha sobre el procedimiento que le están proponiendo y/o en caso de tener a un comprador serio.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 162

JULIO - AGOSTO 2023

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