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Jurisprudencia Reciente – Constitucionalidad de la excepción al secreto fiscal para publicar los datos personales del individuo beneficiado por la condonación de un crédito fiscal.

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Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 118/2025 (11a.), cuyo rubro establece: “Reserva de datos de los contribuyentes. El artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que prevé como excepción la condonación de un crédito fiscal, es una medida que supera el test de proporcionalidad.

En el caso, tras autocorregirse y pagar el impuesto omitido, una persona física fue beneficiada con la condonación del crédito fiscal mediante la reducción del 100% de la multa correspondiente; sin embargo, se determinó que su nombre y clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC) serían publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el rubro de la tesis de jurisprudencia. En desacuerdo, el contribuyente reclamó vía amparo que la publicación prevista en dicho artículo era desproporcionada y violaba su derecho a la protección de datos personales.

La SCJN determinó que dicho supuesto de excepción al secreto fiscal, es decir, la publicación del nombre y RFC del contribuyente que se benefició de la condonación, constituye una medida que sí supera el test de proporcionalidad. Se concluyó que, si bien la publicación genera una afectación al derecho a la protección de datos personales del contribuyente, el supuesto previsto por dicho artículo tiene una finalidad constitucionalmente válida desde la perspectiva del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 6o. constitucional, ya que su objetivo es transparentar información que impacta los ingresos y gasto públicos, lo cual está alineado a su vez con los principios de justicia fiscal.

Así, la SCJN consideró que es de mayor trascendencia la tutela del derecho de acceso a la información pública que tiene la sociedad respecto a la actuación de las autoridades en la recaudación de recursos públicos, que la afectación al derecho a la protección de datos personales que tiene individualmente el contribuyente beneficiado por la condonación de su crédito fiscal.

Mediante este precedente, la SCJN ha priorizado el derecho colectivo de acceso a la información pública por encima del derecho individual a la protección de datos personales, por lo que resulta recomendable tener presente este criterio cuando se solicite la reducción de multas fiscales, o en otros supuestos en los que exista una contraposición similar del derecho de protección sobre el de transparencia.

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