El COVID-19 como enfermedad profesional en la legislación mexicana

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En sesión del 15 de diciembre de 2020 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), éste emitió el decreto número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES por el que se autoriza a la Dirección General de Prestaciones Económicas y Sociales “…a implementar una estrategia de evaluación proactiva en cuanto a los riesgos de trabajo de los empleados de empresas relacionadas que fallecieron o quedaron con síntomas persistentes por casos graves de COVID-19, durante el periodo de emergencia (pandémica)…” (la “Estrategia”). La Estrategia consiste en una iniciativa de los servicios institucionales del IMSS para precisar las acciones y criterios a considerar en la calificación de los casos de COVID-19 como enfermedad profesional.  

La Estrategia implementa criterios para “precalificar” los casos graves, es decir, los casos con síntomas persistentes y los que resultaron en muerte por COVID-19. Tanto la Ley del Seguro Social como el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS establecen que para que las enfermedades relacionadas con el trabajo, como el COVID-19, sean calificadas como riesgo laboral (enfermedad relacionada con el trabajo), los servicios de salud ocupacional deben demostrar la existencia de una “conexión causal” entre la enfermedad y el trabajo o el ambiente laboral. En consecuencia, debe demostrarse la existencia de un número significativo de infecciones por COVID-19 en el lugar de trabajo. 

En consecuencia, los nuevos criterios afectarán principalmente a las empresas que ejercen actividades de alta o muy alta exposición y riesgo de contagio de COVID-19, como son: los servicios médicos, los servicios paramédicos, los servicios de transporte funerario, los servicios de asistencia social médica, los servicios funerarios y las actividades conexas, así como las empresas que prestan servicios auxiliares a los anteriores.  

En cuanto a la “relación de causalidad” entre la enfermedad y el trabajo, es imposible determinar con certeza el momento y el lugar exacto en que un trabajador se contagió de COVID-19 y, más aún, cuando los empleadores han aplicado las medidas de higiene, prevención y seguridad necesarias para evitar el contagio de COVID-19 (por ejemplo, equipo de protección personal, distanciamiento social, lavado de manos, etc.). En este sentido, los criterios del IMSS indican que el empleador debe demostrar que las actividades laborales del empleado no lo expusieron al contagio, o que el empleado no trabajó durante los catorce días anteriores al inicio de la incapacidad laboral temporal. En conclusión, será necesario identificar los casos de incapacidad laboral temporal por afecciones respiratorias para hacer el seguimiento correspondiente y decidir si serán incluidos por las empresas en sus Declaraciones Anuales para la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos Laborales para el periodo 2021-2022.

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