México publica nuevas e importantes normas de subcontratación

Compartir

El 23 de abril de 2021, el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Decreto por el que se reforman y adicionan numerosas leyes mexicanas, entre ellas la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta y otras.

Los principales cambios en las leyes laborales y fiscales mexicanas son los siguientes:

i) La subcontratación de personal, definida como el hecho de que una persona física o jurídica suministre empleados en beneficio de otra entidad, está ahora prohibida;

ii) Se permite la subcontratación de personal para la prestación de servicios especializados, o para la realización de trabajos especializados que no se encuentren dentro del objeto o actividad económica principal de la entidad receptora y beneficiaria de dichos servicios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que las actividades no se encuentren dentro del objeto social de la entidad receptora y beneficiaria de dichos servicios; b) que el contratista se encuentre inscrito en el registro público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) que se creará para tal efecto; y c) que se firme un contrato por escrito;

iii) Los servicios compartidos prestados entre empresas del mismo grupo empresarial se considerarán servicios especializados, siempre y cuando: a) los servicios no estén incluidos dentro del objeto social o la actividad económica principal de la entidad beneficiaria de dichos servicios; b) el contratista esté inscrito en el registro público de la STPS que se creará; y c) se celebre un contrato por escrito;

iv) Las agencias de empleo sólo pueden realizar actividades de contratación, selección y formación de personal y no serán consideradas como empleadores, sino como meros intermediarios;

v) Las personas físicas o morales que presten servicios de outsourcing deberán registrarse ante la STPS y renovar sus registros cada tres años. Para obtener dicho registro, las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de todas las obligaciones fiscales y de previsión social correspondientes. Las autoridades laborales mexicanas emitirán las reglas generales del registro dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Decreto. En caso de que no se emitan dichas reglas, los solicitantes podrán pedir el registro, y si las autoridades no emiten una respuesta dentro de los tres días siguientes, el registro se considerará concedido. Como se ha señalado, dicho registro debe renovarse cada tres años;

vi) La persona física o moral que reciba y se beneficie de la subcontratación de servicios especializados, o de la realización de trabajos especializados, será responsable solidaria con el proveedor de subcontratación que no cumpla con las obligaciones de previsión social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”);

vii) En cuanto a los pagos de participación en los beneficios a los empleados (PTU), el importe máximo a pagar será el mayor de una cantidad equivalente a tres meses de salario del empleado o la media de la participación en los beneficios percibida en los últimos tres años;

viii) El proveedor de outsourcing deberá reportar al IMSS y al INFONAVIT cada cuatro meses, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, los contratos de servicios especializados celebrados dentro del cuatrimestre anterior. Esto incluye información sobre las partes y los empleados que prestan los servicios. Asimismo, el proveedor de outsourcing deberá entregar a la entidad contratante una copia de su registro ante la STPS que acredite que es un proveedor de servicios especializados;

ix) Se establecen sanciones monetarias (multas) para los patrones que se beneficien del outsourcing y no cumplan con las nuevas reglas de la siguiente manera a) la Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 50,000 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA) que se impondrán a los patrones que no permitan la realización de una inspección y vigilancia por parte de las autoridades laborales en las instalaciones del patrón; b) de 2,000 a 50,000 veces la UMA a quien participe en la subcontratación de personal, preste servicios de subcontratación sin contar con un registro adecuado o se beneficie de los servicios de subcontratación sin cumplir con las reglas modificadas; c) la Ley de Asistencia Social establece una multa de 500 a 2,000 veces la UMA aplicable al proveedor de subcontratación que no presente o presente tardíamente la información requerida sobre los contratos de servicios especializados que debe reportar cada cuatro meses;

x) La reforma establece en sus artículos transitorios que: a) el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, esto no aplica en materia fiscal y de servidores públicos; b) una vez que se emita la resolución general para el registro del IEPS para prestadores de servicios especializados, los prestadores de servicios de outsourcing tendrán 90 días a partir de la fecha de publicación de dicha(s) regla(s) para obtener su registro correspondiente; y c) las reglas en materia fiscal entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021, sin perjuicio de la fecha de publicación del Decreto; y

xi) Para efectos fiscales, las facturas emitidas con motivo de la subcontratación no autorizada de personal no tendrán efectos fiscales (el gasto no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta y no será acreditable para efectos del Impuesto al Valor Agregado). También es importante señalar que una reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que si el patrón es sustituido por otro, el patrón sustituido será responsable solidario con el patrón sustituto de las obligaciones contraídas por todos ellos. Esta responsabilidad comprenderá las obligaciones contraídas antes de producirse la sustitución, y hasta tres meses después. Una vez transcurrido dicho plazo, toda la responsabilidad contraída correrá a cargo del nuevo empresario.

Póngase en contacto con nosotros para obtener más información sobre cualquier aspecto específico del Decreto y sus posibles efectos en su empresa o negocio.

Información de Contacto:

Joseph B. Newton | jnewton@ccn-law.com

Pablo Sáenz | psaenz@ccn-law.com.mx

Francisco Peña | fpena@ccn-law.com

Javier Zapata | jzapata@ccn-law.com.mx

Mayra de Luna | mdeluna@ccn-law.com.mx

Fernanda Magallanes | fmagallanes@ccn-law.com.mx

CCN México Report™

ÁREAS DE PRÁCTICA

Escrito por

Play Video