Modificación al REPSE en relación con su renovación

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El 21 de febrero del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Las modificaciones inlcluyen lo siguiente: La renovación del registro se hará cada tres años; las personas físicas y morales inscritas y al corriente de sus obligaciones (IMSS, INFONAVIT, SAT) deberán acceder a la página: http://repse.stps.gob.mx en donde encontrarán habilitado un módulo/sección denominado “Renovación de Registro”. El periodo de 3 años es contabilizado a partir de la fecha del registro, sin tomar en consideración si se hicieron modificaciones o se agregaron actividades. Se habilitará el módulo de renovación en la página única y exclusivamente por un periodo de tiempo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y una vez concluido el mismo, será deshabilitado dicho módulo y no será posible hacer la renovación.

En caso de que se omita llevar a cabo la renovación del regsitro en tiempo, el mismo será cancelado y la sociedad o persona física será dada de baja del padrón; en dicho caso, será necesario volver a registrarse, y el periodo para la renovación, volverá a contar a partir de la obtención del nuevo registro.

Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.

Contáctenos para mayor información sobre los procesos de renovación.

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