El pasado 17 de julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación disposiciones sobre los factores de riesgo de trabajo relacionados con la llamada “Ley Silla” (las “Disposiciones”). La finalidad de las Disposiciones es establecer los requisitos para proveer el número suficiente y tipo de asientos o sillas con respaldo para las personas trabajadoras que realizan su trabajo de pie (“en bipedestación”), o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En las Disposiciones se establecen las siguientes obligaciones a cargo de los empleadores:
- Realizar un análisis que debe incluirse en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo (conforme con la NOM-030-STPS-2009). Asimismo, las Disposiciones establecen un diagrama para facilitar dicho análisis.
- Registrar en las actas de recorridos de la comisión de seguridad e higiene los riesgos de trabajo detectados, así como las medidas preventivas a implementar.
- Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora de pie, mediante un sistema de puntaje que se establece en las mismas Disposiciones. Para determinar el nivel de riesgo se considera la duración de la bipedestación, la posibilidad de cambiar de postura, el tipo de superficie sobre la cual se trabaja, el tipo de calzado, entre otros factores.
- Con base en el resultado de la evaluación mencionada en el punto anterior, proveer el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado al puesto de trabajo, o en espacios designados para el descanso.
- Informar a las personas trabajadoras que laboran de pie sobre los riesgos a los que se exponen y las medidas de prevención.
- Señalizar las áreas donde se ubiquen asientos o sillas con respaldo.
Es importante recordar que, a más tardar el 17 de diciembre de 2025, los empleadores deberán modificar el Reglamento Interior de Trabajo y su normativa interna para regular el derecho de los trabajadores a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, y dar cumplimiento a las nuevas obligaciones.
Sugerimos revisar las actividades que se realizan en las diferentes áreas de cada empresa, así como las jornadas y horarios de descanso, y los espacios en los que descansan o toman sus alimentos los trabajadores, para identificar si es necesario realizar modificaciones. El incumplimiento a las nuevas obligaciones podrá ser sancionado con multas de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA ($5,657.00 a $565,700.00 pesos, según el valor de la UMA en 2025).
En CCN le podemos brindar asesoría para analizar la aplicabilidad de las nuevas obligaciones, o apoyar en la implementación de los cambios que se requieran al interior de su empresa.