El 23 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos” (el “Acuerdo”).
Como se menciona en los antecedentes del Acuerdo, la razón detrás de estos nuevos lineamientos es implementar medidas preventivas para combatir la delincuencia en el sector de los hidrocarburos, considerando que los mismos permitirán a las autoridades mexicanas identificar claramente y monitorear ininterrumpidamente los vehículos que transportan hidrocarburos en México.
El objetivo del Acuerdo es establecer requisitos específicos que deben cumplir los vehículos (entre los que se incluyen autotanques, carro-tanques, vehículos de reparto, semirremolques y tractocamiones) amparados en los permisos para el transporte o distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos (“Permisos”). Dichos requisitos pueden resumirse de la siguiente manera: i) los relativos al balizado que identifica la actividad autorizada por la CNE, y ii) los relativos a las características que debe cumplir el GPS implementado en los mismos. Es importante señalar que ningún vehículo sujeto a un Permiso puede estar vinculado simultáneamente a otro permiso.
En relación con las obligaciones relativas el balizado de los vehículos, cada unidad asociada a un Permiso debe exhibir una calcomanía integral y permanente, que debe incluir un código QR emitido por la CNE, el cual debe cumplir con las siguientes características: i) tener resistencia a la intemperie y permanencia durante al menos cinco años; ii) contar con visibilidad diurna y nocturna; iii) resistir a la acción de agentes químicos o mecánicos; y iv) ajustarse a las dimensiones y al código establecidos en el Acuerdo.
Además, el código QR debe ser legible por dispositivos móviles estándar, de modo que la CNE y otras autoridades mexicanas competentes puedan verificar, a través de su sistema informático en línea, la propiedad, posesión y procedencia legítima de los hidrocarburos transportados, la vigencia del Permiso y la trazabilidad de los productos transportados.
Con respecto al código QR, los titulares actuales de Permisos deberían haber solicitado a la CNE el QR y su Permiso actualizado dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo (que fue el día siguiente a su publicación), mientras que, para los nuevos permisionarios de Permisos, la CNE proporcionará el QR dentro de los anexos del Permiso. En cualquier caso, una vez que los permisionarios presenten su solicitud, la CNE deberá emitir y notificar el código QR y el Permiso actualizado en un plazo de 45 días hábiles a partir de la recepción de toda la información necesaria y solicitada.Por otra parte, en relación con el GPS, todos los vehículos sujetos a un Permiso deben tener y mantener activo y vigente un sistema GPS que permita en todo momento el monitoreo y la geolocalización en tiempo real de los vehículos. Teniendo en cuenta lo anterior, los titulares de permisos están obligados a informar lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de 48 horas tras su ocurrencia, de cualquier falla, desconexión, alteración o pérdida del GPS, así como a tomar las medidas correctivas necesarias.
Además, los permisionarios deben permitir el acceso remoto y entregar los registros históricos, así como las grabaciones en tiempo real, en cuanto a la localización, trayecto y el estado operativo de los vehículos asociados al Permiso. Además, deben conservar los registros generados por el sistema GPS durante un mínimo de 12 meses a partir de su generación.
Los sistemas GPS deben cumplir con las siguientes características: i) tener una interfaz de programación de aplicaciones (API) abierta y documentada, que permita su integración con las plataformas de monitoreo de la CNE y, como mínimo, transmitir la ubicación geográfica, velocidad, dirección, eventos de encendido-apagado del motor y alertas de seguridad; ii) contar con certificaciones internacionales de calidad y seguridad; iii) tener almacenamiento local que permita conservar al menos 72 horas de datos en caso de pérdida de conectividad, la transmisión de datos debe realizarse en tiempo real, con una frecuencia mínima de cada 30 segundos, y el proveedor del sistema GPS debe garantizar una disponibilidad mínima mensual del 99% del servicio; y iv) el sistema debe permitir el acceso remoto, continuo y sin restricciones por parte de la CNE y las autoridades mexicanas.
En cualquier caso, el Acuerdo es de aplicación general y obligatoria para todos los titulares de Permisos vigentes que realicen estas actividades, ya que cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo podría estar sujeto a multas y sanciones, incluida la revocación de los Permisos en casos graves o reincidentes.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta relacionada con el Acuerdo o con cualquiera de estos nuevos requisitos.