Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el Alcance de Poderes

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De acuerdo con la legislación mexicana, la delegación de facultades en un tercero, ya sea por parte de una empresa o de un particular, debe seguir un procedimiento formal a través del otorgamiento de un poder por escrito, que en la mayoría de los casos consiste en un instrumento escrito en el que se establecen las facultades específicas que tendrá el apoderado. El otorgamiento de poderes y facultades legales adquiere especial importancia en el caso de las empresas, considerando que la única forma en que éstas pueden operar es a través de la representación de personas físicas, quienes adquieren el carácter de representantes legales o apoderados para realizar aquellos actos que la empresa requiera para el cumplimiento de sus fines.

Las facultades que pueden ser otorgadas a un apoderado pueden ser generales, limitadas o especiales, dependiendo de los actos que el apoderado deba llevar a cabo. Sin que sea necesario realizar un análisis detallado, conforme a lo establecido en el artículo 2554 del Código Civil Federal (“CCF”) las facultades generales se pueden dividir de la siguiente forma: (i) pleitos y cobranzas, que son importantes en el contexto de temas litigiosos en cualquier materia; (ii) actos de administración, que son esenciales para la operación de una sociedad, y permiten la celebración de contratos y la ejecución de actos que tienen por objeto conservar el patrimonio de la misma; y (iii) actos de dominio, que permiten la disposición de activos del poderdante.

Las facultades generales contenidas en el CFC han sido objeto de análisis por los tribunales mexicanos en múltiples ocasiones. En uno de los casos más recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2018 mediante el precedente por contradicción de tesis 225/2016, que un poder para actos de administración es diferente al poder para pleitos y cobranzas y que cada uno tiene su propia naturaleza y finalidad, ya que no existe jerarquía o gradación entre ambos tipos de poderes. Lo anterior significa que un poder para actos de dominio no contiene facultades implícitas para administrar, e igualmente, que un poder para actos de administración no contiene facultades implícitas para pleitos y cobranzas, como se había interpretado antes de dicha sentencia contradictoria de tesis.

Esta nueva decisión del Tribunal Supremo es importante para las empresas, ya que aquellos poderes que otorguen a sus apoderados deben ser acordes con las actuaciones que cada apoderado realice para evitar situaciones en las que las actuaciones realizadas por el apoderado puedan ser discutidas en cuanto a sus facultades. Por lo tanto, se recomienda que las empresas determinen siempre las facultades que deben otorgarse a los apoderados en función de cada caso y situación concreta.

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EDICIÓN Nº 159

JULIO - SEPTIEMBRE 2022

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