Una resolución fiscal especial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, modifica varias reglas actuales para establecer que las autoridades fiscales mexicanas ahora desautorizarán cualquier crédito o deducción por salarios u otros pagos realizados por servicios subcontratados que se relacionen con el objeto y la actividad económica principal de la empresa contribuyente. Una vez que entre en vigor el nuevo Decreto de Tercerización de México, dichos pagos se considerarán violaciones al Decreto. La entrada en vigor del Decreto se ha prorrogado hasta el 1 de septiembre de 2021.
La Auditoría General de la Federación del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) ha creado un Programa de Introducción a la Auditoría de Servicios Especializados (el “Programa”), diseñado para identificar a los contribuyentes con inconsistencias que podrían perjudicar al fisco federal de México. La Procuraduría General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT se sumarán a los esfuerzos del SAT.
La Dirección Central de Planeación y Programación de Auditorías Fiscales Federales del SAT identificará a los contribuyentes que reciban servicios especializados y los trabajos. Dicha Dirección asignará dichos asuntos a la Administración Central de Auditoría Estratégica y a la Dirección Desconcentrada de Auditoría Fiscal y supervisará una base de datos que contenga información sobre las relaciones entre los contribuyentes y sus prestadores de servicios, incluyendo los clasificados como entidades que emiten facturas por operaciones simuladas o fraudulentas (“EFOS”), y los no clasificados como tales. La base de datos también incluirá a los contribuyentes que el SAT haya identificado como emisores de facturas por servicios de outsourcing, y que por lo tanto hayan pagado el 6% en retenciones de IVA.
El Programa tendrá tres etapas,(i) aviso al contribuyente, informándole de una irregularidad o inconsistencia en la Plataforma Central de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”);(ii) requerimiento a los contribuyentes que recibieron servicios de outsourcing y que actualmente reciben servicios especializados, para que presenten cierta información, incluyendo la que se encuentra en los CFDI emitidos por sus prestadores de servicios, y(iii) una auditoría resultante a los contribuyentes que no hayan proporcionado información para demostrar la materialidad de los servicios recibidos, o que hayan presentado dicha información con inconsistencias. Es importante señalar que el Programa implica una activa y estrecha colaboración administrativa entre el SAT, la Secretaría del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por último, también es importante señalar que las autoridades fiscales no entregarán a los contribuyentes actas o escritos como resultado de su falta de respuesta al proceso señalado anteriormente. La falta de respuesta de un contribuyente puede dar lugar a que el SAT cancele los certificados de sellos fiscales digitales del contribuyente, lo que muy probablemente tendrá consecuencias económicas severas para el contribuyente.