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México creará un nuevo registro nacional de usuarios de teléfonos móviles

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El 16 de abril de 2021, el gobierno federal mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación un importante Decreto para reformar y complementar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Decreto prevé la creación de un Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que consiste en una base de datos gubernamental que contiene información detallada de cada línea de telefonía móvil en México. La base de datos incluirá la información de las personas físicas y jurídicas con líneas de telefonía móvil y se utilizará en colaboración con las autoridades competentes para la prevención del delito.

Una de las principales obligaciones es que las empresas de telefonía móvil recojan los datos biométricos de los propietarios de teléfonos móviles, ya sean particulares o empresas, para cada línea de teléfono móvil.

México no cuenta con una definición legal para el término “datos biométricos”; sin embargo, la Guía para el Manejo de Datos Biométricos emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) de México señala que los datos biométricos son “los rasgos fisiológicos y de comportamiento o personalidad de un individuo que son susceptibles de ser medidos”, mismos que incluyen: las huellas dactilares, el rostro, las retinas, el iris, la voz, etc.

Cada vez es más frecuente el uso de datos biométricos como clave de acceso a cuentas bancarias, tarjetas de crédito y débito, cuentas de ahorro y, en general, en diversos tipos de transacciones financieras. Estos datos también se utilizan para acceder a determinados lugares de trabajo, ordenadores personales y dispositivos móviles, entre otros usos relacionados. La protección de esta información se ha convertido en un derecho fundamental cada vez más importante.

El nuevo Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y afecta a dos situaciones diferentes: (i) para las líneas de telefonía móvil activadas antes de la entrada en vigor del Decreto, las compañías de telefonía móvil tendrán un periodo de dos años para recopilar los datos biométricos requeridos y otra información relevante de sus respectivos usuarios; y (ii) para las líneas de telefonía móvil activadas después de la entrada en vigor del Decreto, el usuario de telefonía móvil deberá proporcionar, entre otra información, sus datos biométricos para activar con éxito la línea.

Los usuarios de telefonía móvil que no se registren en la PANAUT durante los plazos establecidos serán objeto de cancelación inmediata de la línea de telefonía móvil, sin posibilidad de reactivación, y sin derecho a ninguna compensación monetaria.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir los lineamientos generales para la operación del registro dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto.

En consecuencia, los usuarios de teléfonos móviles en México tendrán que decidir si proporcionan sus datos biométricos, considerando los riesgos inherentes a su privacidad y al manejo de su información personal, o no tener una línea de teléfono móvil.

Dada su finalidad, el ámbito de aplicación del Decreto parece ser excesivamente amplio, ya que parece plantear graves riesgos para la información de las personas y las entidades empresariales y sus derechos fundamentales a la intimidad.

Póngase en contacto con nosotros si desea saber más sobre cómo la PANAUT puede afectar a su negocio y los posibles recursos legales que puede tener.

Información de Contacto:

Felipe Chapula Almaraz | fchapula@ccn-law.com.mx

Jorge Sánchez Cubillo | jcubillo@ccn-law.com.mx

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