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México emite nuevos requisitos para informar sobre los aumentos de capital

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Para las entidades mexicanas que aprueben aumentos o disminuciones de capital social ocurridos el 31 de diciembre de 2020 o antes, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación establecía que los contribuyentes estaban obligados a mantener registros de todas las actas y certificados relacionados con dichas operaciones. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, las autoridades fiscales mexicanas podrán ahora requerir información adicional a las entidades mexicanas que acredite la sustancia económica de los aumentos o disminuciones de su capital social.

En consecuencia, los contribuyentes que incrementen su capital social mediante la capitalización de pasivos deberán, además de llevar registros contables, actas de asamblea, estados de cuenta y, en su caso, avalúos de los bienes aportados, mantener un documento que certifique tanto la existencia contable del pasivo de que se trate como su valor. Dicha certificación deberá cumplir con la regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual exige que dicha certificación sea expedida por un Contador Público Registrado y que contenga, entre otros, lo siguiente:  

  • Origen del pasivo capitalizado. En el caso de pasivos derivados de operaciones con proveedores, una declaración de que la verificación de control interno de la persona jurídica se realizó de manera razonable para concluir que los bienes fueron efectivamente adquiridos y entregados y, en el caso de la prestación de servicios, que dichos servicios fueron efectivamente recibidos por el contribuyente.
  • Indicación de si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus disposiciones correlativas, o con las Normas Internacionales de Información Financiera, según corresponda al contribuyente.
  • Documentación que acredite la entrega efectiva de los recursos que fueron objeto de la obligación del pasivo capitalizado. En el caso de los instrumentos de préstamo o financieros, debe validarse el cálculo del devengo de intereses, mientras que para los instrumentos financieros de deuda en los que su valor se determina según el método del valor razonable, la metodología utilizada para calcular su valor.
  • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, los aumentos o disminuciones que soportan la deuda en la fecha de su capitalización.
  • Número y valor de las acciones o participaciones que se otorgaron como consecuencia de la capitalización del pasivo en cuestión, así como la información del acta de asamblea en la que se capitalizó dicho pasivo, y todos los folios comerciales relativos a la protocolización del acta de asamblea.

Es importante que los contribuyentes consideren las nuevas reglas anteriores cuando los aumentos de capital social se realicen mediante la capitalización de pasivos para que los contribuyentes puedan evitar posibles multas en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales mexicanas.

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