El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de ley fiscal ómnibus mexicano para 2020. Entre otros cambios, se agregó al Código Fiscal de la Federación (“CFF”) una nueva Sección, “Relativa a la Revelación de Operaciones Reportables “, que establece un requisito de revelación o reporte obligatorio para ciertas operaciones que incluyen o involucran estructuras de planificación fiscal (“Operación Reportable”). Dependiendo de la fecha de realización de la operación de planeación fiscal y de otros factores, las operaciones de planeación fiscal deben ser reveladas o reportadas ya sea por el asesor fiscal involucrado o por el contribuyente correspondiente.
El objetivo principal de la nueva obligación de informar es evitar las operaciones que impliquen una planificación fiscal agresiva. En la práctica, las obligaciones de información se activan por operaciones rutinarias y comunes realizadas por la mayoría de los contribuyentes, como la aplicación de los beneficios de los tratados internacionales de los que México es parte, y las diferencias contables y fiscales superiores al 20%, que, entre otras razones, pueden surgir como resultado de una serie de pagos interconectados, precios de transferencia o el uso de ciertos atributos fiscales.
Los asesores fiscales son los principales responsables de informar sobre las operaciones en las que el asesor haya intervenido durante el ejercicio fiscal 2020 o después. Sin embargo, también hay situaciones en las que el contribuyente tiene la obligación de informar, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes casos: por acuerdo mutuo del contribuyente y el asesor con respecto a la presentación de informes de las transacciones realizadas en el año fiscal 2020 y los años posteriores; las transacciones que se produjeron antes del año fiscal 2020; o, cuando el asesor fiscal no informó de una operación declarable.
Es importante tener en cuenta que, a diferencia de otras reformas, que suelen entrar en vigor en el momento de su publicación, en el caso de las Transacciones Reportables, los contribuyentes están obligados a revisar dichas transacciones de forma retrospectiva durante tantos años como sea necesario y mientras los beneficios fiscales de la transacción de planificación fiscal sigan vigentes en 2020 y/o en años posteriores. En ese momento, el contribuyente está obligado a informar sobre la operación, independientemente de que haya participado en ella un asesor fiscal.
Las Operaciones Declarables deberán ser comunicadas dentro de los 30 días naturales siguientes a la puesta a disposición del contribuyente de los beneficios fiscales, o a la realización del primer acto jurídico de dicha operación, lo que ocurra primero. No obstante lo anterior, las operaciones ocurridas antes o durante el año 2020, deberán ser declaradas antes del 15 de febrero de 2021.
La información que se debe reportar es principalmente: (a) el nombre o razón social de la persona que reporta y el número de identificación fiscal correspondiente; (b) los nombres del asesor y de los representantes legales del contribuyente; (c) una descripción de la operación de planificación fiscal y los beneficios fiscales obtenidos o esperados; y (d) el año fiscal en el que se realizó la operación. Dado que el plazo para informar sobre las Transacciones Reportables se acerca rápidamente, la identificación y evaluación oportuna de las transacciones que se implementaron en el pasado, o las que se implementarán en el futuro, es clave para asegurar el adecuado cumplimiento de esta obligación. El incumplimiento o el cumplimiento deficiente puede dar lugar a importantes sanciones económicas para los contribuyentes, que pueden oscilar entre el 50% y el 75% del beneficio fiscal obtenido, así como la pérdida de dicho beneficio. Además, los asesores pueden estar sujetos a una multa de hasta 20 millones de pesos por cada Operación Reportable que no sea reportada. Se espera que las autoridades fiscales mexicanas emitan reglas generales que aclaren numerosos aspectos que estaban pendientes de definición antes de la aplicación de estas nuevas disposiciones.