Un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la estructura, funciones y organización del Poder Judicial Federal, así como a las reglas para la tramitación de determinadas causas constitucionales. Dichas reformas fueron propuestas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) y presentadas al Congreso por el Presidente de la República. A continuación se presentan las modificaciones más relevantes:
1. Los Tribunales Colegiados de Apelación sustituirán a los Tribunales Unitarios de Circuito. Bajo el nuevo sistema, lostribunales unitarios de circuito pasarán de un Magistrado presidente a tres Magistrados, conservando cada uno de ellos su actual autoridad constitucional.
2. Los Tribunales Regionales de Sala sustituyen a los Tribunales de Circuito. Este cambio significa que los Tribunales Regionales de la Junta que sustituyan a los Tribunales de la Junta de Circuito tendrán la facultad expresa de pronunciarse sobre cualquier Dictamen Contradictorio de los Tribunales de Circuito ubicados dentro de su respectiva jurisdicción regional. Con ello se pretende establecer precedentes obligatorios que se aplicarán a los casos futuros. Además, el Decreto amplía la competencia territorial de dichos Tribunales. La reforma prevé la eliminación de los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, no identifica qué Tribunales Colegiados integrarán los respectivos Tribunales Colegiados Regionales.
Con la ampliación de la competencia en la materia de los Tribunales Regionales de la Junta, se pretende que la SCJN siga siendo competente para resolver casos de alta importancia e impacto nacional, evitando que el máximo tribunal de México conozca de casos meramente procesales.
3. Precedentes de la SCJN. Se modifica el sistema de jurisprudencia previa para establecer que todas las decisiones de la SCJN se considerarán relevantes, autorizadas y vinculantes para todos los territorios jurisdiccionales de México. Con ello se elimina el requisito previo de confirmación por cinco decisiones que resuelvan lo mismo. En adelante, las sentencias de la SCJN serán vinculantes si al menos ocho magistrados votan a favor en el Pleno y cuatro votos favorables en cada Sala.
El sistema de valoración de los precedentes jurisprudenciales por reiteración no se modifica para los Tribunales Colegiados de Circuito.
4. Nombramiento de órganos judiciales para resolver casos de graves violaciones de los derechos humanos. El Consejo Federal de la Magistratura está facultado para designar uno o varios órganos judiciales que conozcan de casos que impliquen graves violaciones de los derechos humanos o que tengan un impacto social especialmente importante.
5. Declaración general de inconstitucionalidad. Se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que una vez declarada la inconstitucionalidad de una ley, se notifique a la autoridad emisora y se ejecute la decisión judicial a partir de la primera resolución judicial que declare la inconstitucionalidad de dicha ley general, en lugar de tener que esperar a que se confirme dicho criterio en varios casos posteriores.
6. Revisión de Recursos de Amparos Directos. Se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar mayores facultades a la SCJN para conocer de los Recursos de Amparo Directo, específicamente para aquellos casos que, a su juicio, involucren temas de excepcional relevancia en materia constitucional o de derechos humanos.