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Modificación al Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (Sistema de Control de Inventarios para el Esquema de Certificación de Empresas)

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El 15 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, mediante la cual se realizaron cambios importantes respecto del Esquema de Certificación de Empresas.

Con reserva de comentar los cambios relevantes de dicha modificación, de manera particular cabe mencionar la modificación al Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, mediante el cual se crea un nuevo apartado C, relativo a la información mínima que deberá contener el Sistema de Control de Inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Certificación IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado).

Cabe mencionar que esta modificación al Anexo 24 había sido previamente anunciada mediante la publicación de la Primera versión anticipada el pasado 7 de octubre.

Mediante la creación de este nuevo apartado, se establecen plazos específicos para que las empresas certificadas envíen de manera electrónica al Servicio de Administración Tributaria la información de su control de inventarios (48 horas posteriores a la operación de importación o retorno y la información restante a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente).

Asimismo, la modificación en comento establece la obligación para las empresas certificadas de entregar al Servicio de Administración Tributaria mediante escrito libre, el nombre de usuario y contraseña de su sistema de control de inventarios para llevar a cabo el monitoreo constante y en tiempo real de las operaciones de comercio exterior relacionadas con su certificación, para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones aduaneras y verificación de la integridad de la información contenida en el mismo.

Lo anterior implica que mediante el monitoreo continuo de las operaciones, el Servicio de Administración Tributaria estará en posibilidad de conocer la información del sistema de control de inventarios en tiempo real, que le apoyen en la realización de procedimientos de fiscalización.

Es importante señalar que conforme al Artículo Cuarto Transitorio de la modificación en comento, las empresas certificadas deberán cumplir las nuevas obligaciones relativas al Anexo 24 dentro del plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la citada resolución, es decir, a más tardar el 15 de noviembre de 2024.

Consideramos que las modificaciones antes descritas pudieran incluir elementos violatorios de los derechos de las empresas certificadas, para lo cual podría analizarse la interposición de medios de defensa, según las condiciones específicas de cada caso en particular.

Con independencia de lo anterior, resulta de suma importancia que durante el plazo previo a la exigibilidad de estas obligaciones, las empresas que cuenten con el Registro de Certificación de Empresas lleven a cabo todas las acciones necesarias para asegurarse de estar en completo cumplimiento o, en su caso, prepararse para ello. CCN cuenta con un equipo de comercio exterior a su disposición, para comentar cualquier duda que puedan tener en relación con este tema.

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