El pasado 28 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos (la “Ley”). Dicha Ley entró en vigor el 30 de octubre de 2022 y, con ello, se abrogaron la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Esta nueva Ley es de observancia obligatoria en todo México y reconoce la aplicación y vigencia de los cuatro distintos husos horarios en territorio mexicano, así como los horarios correspondientes conforme a su ubicación.
Para efectos de la Ley, se establecieron las siguientes zonas y sus meridianos correspondientes: (1) Zona Centro, correspondiente al meridiano 90 grados oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio mexicano; (2) Zona Pacífico, referida al meridiano 105 grados oeste de Greenwich y que comprende los estados de Baja California Sur, Nayarit (salvo por el municipio de Bahía de Banderas que corresponde a la Zona Centro), Sinaloa y Sonora; (3) Zona Noroeste, referida al meridiano 120 grados oeste de Greenwich y que comprende el estado de Baja California; (4) Zona Sureste, referida al meridiano 75 grados oeste de Greenwich y que comprende el estado de Quintana Roo; y (5) las islas, arrecifes y cayos quedan comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su ubicación geográfica y conforme a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
La Ley dispone que en México habrá un horario estándar establecido de acuerdo a las zonas descritas en el párrafo anterior y que únicamente se aplicará un horario estacional a ciertos estados y municipios de la frontera norte conforme a las siguientes reglas: (a) para los municipios fronterizos de Coahuila (incluyendo además a los municipios de Allende, Morelos y Villa Unión), Nuevo León y Tamaulipas, se aplicará el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich; y (b) para el estado de Baja California, se aplicará el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich. Dicho horario estacional fronterizo surtirá efectos desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Asimismo, la Ley precisa los mecanismos para que un estado, por medio de su Congreso local, pueda solicitar modificar las zonas horarias o los horarios estacionales en su estado o municipios, mediante el envío de una iniciativa al Congreso de la Unión, para su discusión y votación, sujeto a la opinión de la Secretaría de Gobernación. En este caso, a propuesta de la mayoría del Congreso local o del Gobernador del estado correspondiente, pueden realizarse foros y/o consultas ciudadanas para conocer la opinión pública sobre la materia.
Esta nueva Ley representa un reto para las zonas fronterizas al norte del país, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de los horarios estacionales, ya que durante su periodo de aplicación dichas zonas tendrán que sujetarse a un horario distinto con respecto de estados o municipios con los cuales históricamente se compartía un mismo horario. Este tema cobra especial relevancia para los municipios fronterizos en Sonora y Chihuahua, ya que la Ley no contempla un horario estacional para los mismos, a diferencia del resto de los municipios de la frontera norte de México.
Por otro lado, existe cierta inquietud sobre los posibles impactos negativos que podría tener la eliminación del horario de verano tras 26 años de aplicación, por ejemplo, en un aumento en el consumo de energía eléctrica, confusiones logísticas o una mayor incidencia delictiva en horas de oscuridad. Esperamos que estos aspectos hayan sido debidamente estudiados y considerados por los legisladores mexicanos.