El pasado 11 de marzo de 2022, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 (“NOM”), que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, la cual, actualiza y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, con entrada en vigor escalonada.
De la NOM, cabe destacar lo siguiente:
1. La actualización del listado de las Normas Mexicanas para el muestreo y análisis de los parámetros que se establecen como referencia para la aplicación de la NOM.
2. La clasificación más detallada de los cuerpos receptores y el enfoque de usos posteriores con el propósito de mejorar la gestión y la protección de dichos cuerpos receptores.
3. La actualización de los parámetros utilizados para la medición de la calidad del agua de los cuerpos receptores, mediante la incorporación de los parámetros conocidos como Demanda Química de Oxígeno (“DQO”), medición de la toxicidad y color, así como el parámetro “Carbono Orgánico Total” en sustitución del DQO, específicamente para la medición de la carga orgánica contaminante en aguas con una concentración mayor a 1000 mg/L de cloruros.
4. Se modifica el límite permisible de contaminantes de las descargas de aguas residuales para cada cauce donde se dispongan dichas aguas residuales, dividido en: i) ríos, arroyos, canales, drenajes; ii) embalses, lagos y lagunas; iii) aguas marinas mexicanas; y iv) subterráneas, clasificadas en riego de áreas verdes, filtración y otros tipos de riego, y kársticas. Por lo tanto, esta NOM no aplica a las aguas residuales descargadas exclusivamente por el drenaje pluvial, o directamente por los sistemas municipales de alcantarillado de aguas residuales.
5. Las tablas 1 y 2 así como el Apéndice Normativo de la NOM pueden ser consultadas aquí.
6. Se actualizan los procedimientos de evaluación del cumplimiento de la NOM por solicitud de los interesados, tanto para fines privados como oficiales.
La NOM entrará en vigor a los 365 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 11 de marzo de 2023, salvo:
a. Parámetros y límites permisibles establecidos en las tablas 1 y 2 de la NOM, así como el Calendario de Regulación, que entrará en vigor el 3 de abril de 2023, por lo que hasta su entrada en vigor, las descargas de aguas residuales seguirán reguladas por los apartados 4.1, 4.2, 4.3, tablas 2 y 3 de la NOM-001-SEMARNAT-1996.
b. Los parámetros y límites permisibles de color verdadero y toxicidad aguda previstos en la tabla 1 entrarán en vigor al cuarto aniversario de la publicación de la NOM en el Diario Oficial de la Federación.
Si su empresa cuenta con un permiso de aguas residuales para descargar en cauces federales, es muy importante que revise los parámetros de descarga actualizados, evalúe las implicaciones operativas y económicas, y además se prepare para cumplir con la NOM en tiempo y forma.