El 14 de enero de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa blanca. Este nuevo conjunto de normas (“NOM” por sus siglas) sirve para cancelar la NOM-004-SCFI-2006). La nueva NOM entrará en vigor a partir del 14 de enero de 2023 y sustituye a la actual NOM-004-SCFI-2006, vigente desde el 20 de agosto de 2006.
El objetivo de la nueva NOM es establecer las reglas para proporcionar la información al consumidor final que deben contener los empaques y etiquetas de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa blanca, ya sea de fabricación nacional o de importación, para los productos importados y vendidos en México.
Entre las nuevas disposiciones de la NOM se encuentran las siguientes:
1. Se amplía la lista de productos exentos de cumplimiento, incluyendo mascarillas quirúrgicas, ropa desechable, cordones y correas textiles, entre otros.
2. Se incorporan como normas de referencia las disposiciones de la NMX-A-029-INNTEX-2010,Industria textil-Tejidos entrelazados-Tejido autoextinguible-Especificaciones, y la ISO 13688:2013 Ropa de protección-Requisitos generales.
3. Se añaden definiciones relevantes como “comercializador”, “etiqueta de código QR”, “fibras recicladas”, “tejidos recuperados”, “suministros de protección”, “licenciatario”, “producto responsable”, “ropa de protección”, “textiles de protección” y “textil técnico”, entre otras, y se modifican algunas definiciones existentes como “consumidor”, “fabricante” y “textil”, entre otras.
4. El uso del Número de Registro de Contribuyente del fabricante, licenciatario o importador, según sea el caso, se vuelve obligatorio.
5. Se detalla el procedimiento para evaluar el cumplimiento de la nueva NOM.
6. Se incluye la opción de añadir etiquetas con código QR (Quick Response Code), sin que ello sustituya a las etiquetas obligatorias ni al resto de información que debe incluirse.
7. Es obligatorio especificar cualquier contenido proveniente de adornos incorporados a los productos regulados por la NOM cuando el peso de los mismos sea superior al 5% del peso total del producto.
Es importante que los fabricantes, importadores y vendedores de los productos regulados por la NOM se familiaricen con el nuevo contenido de la misma, y estén preparados para cumplir con las nuevas reglas a partir de la fecha de entrada en vigor de la NOM. En este sentido, las certificaciones y reportes de cumplimiento de auditorías emitidos bajo las reglas actuales continuarán siendo válidos tal como fueron emitidos, y los productos auditados bajo las reglas actuales podrán ser vendidos hasta que se agoten los inventarios actuales.