El 10 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/108/2024, mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) dio a conocer las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Electromovilidad (“DACGME”), que tienen como objetivo regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para vehículos eléctricos (“VE”) y vehículos eléctricos híbridos conectables (“VEHC”) al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Las DACGME abordan temas importantes como (i) los requisitos técnicos y administrativos que los usuarios finales deben cumplir para conectar su infraestructura de carga al SEN; (ii) la información mínima que deben proporcionar los usuarios finales y suministradores a la Plataforma de Electromovilidad; así como (iii) los procedimientos para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad en el suministro eléctrico.
Esta nueva regulación también define la infraestructura de electromovilidad, diferenciando entre electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuitas. Además, se elabora una clasificación detallada de los tipos de cargadores, conexiones y modos de carga, junto con los requisitos para su instalación. De igual manera, se establece que los usuarios finales que deseen instalar infraestructura de carga deberán solicitar un nuevo contrato de suministro independiente. En caso de que la tensión eléctrica sea menor a 69 kV, la solicitud se hará ante el distribuidor a través del suministrador; en caso contrario, se presentará ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”).
Entre las principales obligaciones de los suministradores, se destaca la presentación de informes ante la CRE y el CENACE sobre las solicitudes atendidas de servicio de suministro eléctrico para la carga de VE y VEHC. Por su parte, los usuarios finales con infraestructura de carga deberán: (i) presentar ante el suministrador la solicitud de servicio eléctrico anexando documentación relacionada; (ii) para el caso de electrolineras, mantener actualizado el apéndice 2 de las DACGME relativo al precio de energía eléctrica; (iii) celebrar el contrato de conexión del centro de carga dedicado exclusivamente a la carga de vehículos eléctricos; (iv) contratar personal certificado para que realice la instalación de la infraestructura de carga, entre otros.
Otros aspectos clave que incluyen las DACGME son, entre otros: (i) la configuración de requisitos técnicos para la instalación de cargadores inteligentes; (ii) el diseño de parámetros técnicos y de señalización que deben cumplir las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita; y (iii) el establecimiento de una vigilancia continua por parte de la CRE hacia usuarios Finales, suministradores y distribuidores con el objeto de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
Esta nueva regulación es de suma importancia dadas las recientes condiciones de crecimiento acelerado del mercado de vehículos eléctricos. El INEGI estima que la producción de autos eléctricos sumó 125,280 unidades entre enero y agosto de 2024, lo cual supera en más de 14% la producción total de autos de 2023, cuando se fabricaron 109,695 unidades.
En CCN contamos con abogados expertos en legislación y procedimientos del subsector de la electromovilidad, quienes pueden brindarle asesoría para entender cómo esta nueva regulación impactará sus proyectos.