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Entra en vigor la nueva regulación de permisos de generación eléctrica para autoconsumo interconectado (0.7 – 20 MW) en México

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A partir del 4 de octubre de 2025, ha entrado en vigor la nueva regulación emitida por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) aplicable a los requisitos, documentos e información necesarios para solicitar permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoconsumo interconectado mediante centrales eléctricas con capacidades entre 0.7 y 20 MW.

Como antecedente, el 30 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo A/006/2022 de la extinta Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (el “Acuerdo de 2022”). Actualmente, la Oficialía de Partes Electrónica (la “OPE”) de la Comisión Nacional de Energía (la “CNE”) detalla los requisitos previstos en el Acuerdo de 2022.

Pues bien, el pasado 6 de agosto de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo de la CNE por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación específicamente para proyectos en la modalidad de autoconsumo interconectado con centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW (el “Acuerdo de 2025”). Dicho acuerdo estableció que entraría en vigor al mismo tiempo que los reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética, recién publicados en el DOF este 3 de octubre.

La CNE emitió el Acuerdo de 2025 con fundamento en el artículo 30, párrafo segundo, de la Ley del Sector Eléctrico, según el cual, el autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW, puede tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación según los lineamientos que emita dicho órgano.

En realidad, no es que la CNE ofrezca un procedimiento simplificado para este tipo de proyectos sino, si acaso, algunos requisitos aliviados, al eliminarse una parte de la carga documental prevista en el Acuerdo de 2022. Entre los aspectos que dejan de exigirse destacan el desglose exhaustivo del plan de negocios, el detalle hasta el nivel de persona física en toda la estructura accionaria y corporativa, así como determinadas cartas compromiso.

Otros requisitos permanecen, aunque en una versión más acotada. El plan de financiamiento ahora solo debe describirse en términos generales; el programa de obras se limita a tres etapas fundamentales, en contraste con el cronograma detallado exigido por el Acuerdo de 2022; y se mantiene la información técnica relativa a capacidad, tecnología y ubicación de la central eléctrica, aunque con menores formalidades.

La nueva regulación también incorpora requisitos específicos vinculados a la nueva Ley del Sector Eléctrico, como la identificación de las usuarias (sic) de la red particular asociada y la obligación de señalar el respaldo con que cuenta la central eléctrica en caso de que utilice una tecnología intermitente.

A pesar de estos cambios, persisten requisitos que se prevén en la Ley del Sector Eléctrico y representan un reto significativo para los solicitantes, como la necesidad de presentar el acuse de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (antes Evaluación de Impacto Social). Asimismo, se mantiene por supuesto el requisito más polémico del Acuerdo de 2022, relativo a la presentación del estudio de impacto elaborado por el Centro Nacional de Control de Energía.

En conclusión, el Acuerdo de 2025 supone un paso en la dirección correcta al aligerar algunos requisitos, aunque deja sin atender ciertos elementos que inciden notablemente en los costos y tiempos de desarrollo de los proyectos.

Esperamos que la presente nota sirva a nuestros clientes en su evaluación del desarrollo de futuros proyectos de generación eléctrica en sitio. En CCN ponemos a sus órdenes toda nuestra experiencia para la integración y presentación de solicitudes, comparación y aclaración de requisitos, atención de requerimientos de la autoridad y seguimiento de los procedimientos hasta su conclusión. 

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