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Nuevo CURP Biométrico

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El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma (el “Decreto”) que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población.

La reforma fue presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, con el objetivo de establecer una nueva arquitectura institucional en materia de seguridad pública y fortalecer los mecanismos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas en México. Entre los principales cambios, destaca la facultad otorgada a la Secretaría de Gobernación para incorporar datos biométricos a las Claves Únicas de Registro de Población (“CURP”) para que se considere un documento nacional de identificación obligatorio. Asimismo, se establece la creación de la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de la nueva CURP biométrica.

A continuación, se responden algunas preguntas clave sobre la nueva CURP biométrica:

¿Qué es la CURP biométrica?

La CURP es un código alfanumérico único de 18 caracteres que permite identificar oficialmente a ciudadanos y residentes en México. Se genera a partir de los datos contenidos en el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio, y es indispensable para múltiples trámites como declaraciones fiscales, registros escolares, comerciales y afiliaciones a servicios de salud.

Por su parte, la CURP biométrica se refiere a una nueva cédula de identificación nacional que integrará la CURP de la persona, su fotografía y que estará ligada a determinados datos biométricos.

¿Qué información incluirá la CURP biométrica?

La nueva cédula de la CURP biométrica contendrá y/o estará ligada a la siguiente información y datos personales:

  • Nombre(s) y apellidos
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Sexo
  • Nacionalidad
  • Fotografía
  • Huellas dactilares

De acuerdo con los artículos 91 y 91 Bis de la reforma a la Ley General de Población, la CURP conservará su estructura alfanumérica de 18 caracteres, y se le añadirá una fotografía del titular, así como sus huellas dactilares, con el fin de fortalecer su función como documento de identificación oficial.

Aunque en algunos reportajes se ha mencionado que en los módulos donde actualmente se tramita la CURP biométrica se están recabando escaneos de iris, es importante aclarar que el Decreto no contempla expresamente la recolección del iris como dato obligatorio. El iris, al ser una característica física utilizada para identificar o autenticar a una persona, es considerado un dato biométrico sensible, y su recolección fuera de los términos legales establecidos sería indebida y contraria al Decreto.

¿Dónde se almacenarán los datos biométricos?

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (“RENAPO”), establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades para integrar los datos biométricos de las personas a la nueva cédula de CURP biométrica. La Secretaría de Gobernación con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (la “Agencia de Transformación Digital”) desarrollará una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de la CURP biométrica.

La Plataforma Única de Identidad será la fuente de consulta permanente, inmediata y en tiempo real, que se interconectará con bases de datos o sistemas de información para realizar búsquedas entre distintos registros. Es decir, ciertas autoridades podrán monitorear la CURP y realizar búsquedas continuas entre múltiples registros (públicos y privados), siempre que dichas búsquedas se realicen con fines de búsqueda, localización e identificación de personas desparecidas o no localizadas.

Cabe destacar que la CURP biométrica estará vinculada con el Registro del Sistema Nacional de Salud y podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales. En ese sentido, si bien la CURP biométrica no estará almacenada en sí dentro de la Plataforma Única de Identidad, podrá ser accedida y/o monitoreada por la interconexión de dicha Plataforma con los diversos registros o sistemas de información.

La Plataforma Única de Identidad todavía no se encuentra en operación. Asimismo, deberán emitirse el reglamento y lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos mínimos de seguridad y procedimientos para el control de accesos y trazabilidad de operaciones.

¿Para qué servirá la CURP biométrica?

De acuerdo con el Decreto, la CURP biométrica se convertirá en el documento nacional de identificación obligatorio, con aceptación universal en todo el territorio mexicano. Estará disponible tanto en formato físico como digital, y será utilizada para validar la identidad de las personas, bajo el entendido que todo ente público o particular estará obligado a solicitar la CURP biométrica para la prestación de sus trámites y servicios.

¿Es obligatorio contar con la CURP biométrica?

La presidenta de la República y la titular de la Secretaría de Gobernación han señalado que la implementación de la CURP biométrica será gradual, por lo que no será obligatoria de forma inmediata.

No obstante, el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, reformada mediante el Decreto, establece de manera expresa que la CURP biométrica será el documento nacional de identificación obligatorio, con aceptación universal y carácter obligatorio en todo el territorio nacional.

Asimismo, la reforma dispone que este documento será un requisito indispensable para llevar a cabo múltiples trámites esenciales, tales como: acceso a servicios de salud, educación pública, participación en programas sociales y realización de operaciones bancarias, lo que en la práctica, convierte a la CURP biométrica en un documento de uso obligatorio para la gran mayoría de las personas residentes en el país.

La reforma también impone nuevas obligaciones tanto a dependencias públicas como a entidades privadas. Estas deberán, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, adoptar las medidas necesarias para incorporar la CURP biométrica como requisito en los trámites y servicios que ofrezcan. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con multas de entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a aproximadamente entre USD $60,000 y $120,000.

¿Dónde se tramita la CURP biométrica?

La Secretaría de Gobernación, a través del RENAPO, estará a cargo de la versión física de la CURP biométrica y establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades para integrar los datos biométricos de las personas a la CURP, ya sea mediante: (i) la transferencia de datos biométricos que ya obren en poder de las autoridades de los tres niveles de gobierno al RENAPO, o (ii) la asistencia directa de los titulares en los centros que la propia Secretaría habilite para dichos fines, previo consentimiento de las personas titulares en ambos casos.

Por su parte, la Agencia de Transformación Digital estará a cargo de la versión digital de la CURP como identificación; sin embargo, a la fecha no existe mucha certeza respecto de las diferencias entre la versión física y la digital.

El trámite consiste en acudir a un módulo autorizado, presentar la documentación requerida, y ahí te tomarán los datos biométricos para vincularlos a la CURP.

Hasta ahora, el programa piloto para la emisión de la CURP biométrica se encuentra disponible únicamente en algunas oficinas del Registro Civil y del RENAPO en municipios y alcaldías seleccionados del país. Sin embargo, se prevé que para 2026 todos los módulos estén habilitados para que ciudadanos y residentes puedan tramitar esta nueva forma de identificación oficial.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

El Decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025, aunque su implementación será gradual.

Entre los artículos transitorios más relevantes de la reforma a la Ley General de Población se establece que, dentro de los 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor: (i) la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Agencia de Transformación Digital, deberá desarrollar la Plataforma Única de Identidad, y (ii) todos los entes públicos y privados deberán adoptar las medidas necesarias para incluir la CURP biométrica como requisito en los trámites y servicios que gestionen.

Principales riesgos y preocupaciones

Este artículo no pretende ofrecer certeza absoluta, sino exponer los aspectos más relevantes de la reforma. Aunque el Decreto establece ciertos lineamientos, el discurso oficial ha mostrado contradicciones, y siguen existiendo dudas respecto a la forma en que se implementarán y operarán en la práctica tanto la CURP biométrica como la Plataforma Única de Identidad. Por ello, es importante seguir de cerca la normativa y su interpretación para entender con mayor claridad los avances en su implementación.

A pesar de los beneficios asociados con la consolidación de una identidad nacional única, la reforma también plantea riesgos significativos, especialmente en materia de protección de datos personales:

a. Tanto los entes públicos como los privados se deben de preparar para adoptar las medidas necesarias para incluir la CURP biométrica como requisito en los trámites y servicios que proporcionen.

b. A la fecha, no existe mucha certeza respecto de las diferencias entre la versión física y la versión digital de la CURP biométrica, ya que, según lo anunciado recientemente por el director del RENAPO en una rueda de prensa el pasado 22 de agosto de 2025, en lo que respecta a la versión física, ya no se expedirá una credencial plástica; en su lugar, el titular de la CURP la recibirá vía correo electrónico y podrá imprimirla y enmicarla.

c. Los datos biométricos, como huella dactilares y muestras de iris, se consideran datos personales sensibles conforme a la legislación mexicana y diversos tratados internacionales en la materia. El uso indebido o excesivo de estos datos puede representar un riesgo significativo para los derechos de privacidad e identidad de las personas.

    Por ello, es fundamental que tanto las autoridades, así como los particulares que requieran la CURP biométrica para prestar o contratar servicios, garanticen un tratamiento adecuado, seguro y proporcional de esta información.

    d. El uso obligatorio de datos biométricos, como huellas dactilares y fotografía digital, incrementa el riesgo de afectaciones a la privacidad en caso de hackeos, filtraciones o accesos indebidos a las bases de datos donde se almacene esta información.

    e. Expertos en ciberseguridad han advertido que la digitalización y centralización de la identidad aumentan la exposición a ataques cibernéticos, lo que puede comprometer la integridad del sistema y la seguridad de los datos.

    f. Diversas organizaciones civiles y activistas en derechos digitales han señalado que la centralización de datos biométricos podría fomentar un ecosistema de vigilancia masiva, sin contar con mecanismos claros de supervisión o protección efectiva contra el mal uso de la información, especialmente en contextos de corrupción o deficiencia institucional.

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