El pasado 11 de septiembre, el INFONAVIT publicó en su portal una notificación mediante la cual anunció la ampliación del plazo para la implementación de la reforma al artículo 29, específicamente en lo referente a la obligación de realizar descuentos sin suspensión por ausencias o incapacidades conforme a la Ley del Seguro Social. Esta medida tiene como propósito asegurar una transición ordenada en las empresas y permitir la correcta adecuación de los sistemas de nómina.
La reforma fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 21 de febrero de 2025, marcando un punto de partida normativo que reconfigura la operación de descuentos en la relación laboral. Como antecedente inmediato, el Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó por unanimidad, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2025, la resolución RCA-14500-03/25, que otorgó un margen transitorio para ajustar procesos y sistemas. Dicha resolución fue difundida en el DOF el 15 de mayo de 2025, estableciendo un calendario temporal para que las áreas de recursos humanos reorganizaran sus procedimientos, con un inicio práctico previsto a partir del cuarto bimestre del año.
No obstante, en atención a las inquietudes planteadas por los patrones, tanto de manera individual como en foros empresariales, el Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó ampliar el plazo para la implementación de la reforma. De este modo, la aplicación del artículo 29 comenzará a partir del pago de salarios correspondiente al sexto bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026. Esta decisión garantiza que las organizaciones dispongan del tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos, controles y configuraciones de nómina sin comprometer el cumplimiento de la obligación de retener y enterar los descuentos.
En términos operativos, las empresas que ya hayan ajustado sus sistemas y procesos conforme a la reforma pueden continuar aplicando los descuentos utilizando la versión 3.6.7 del Sistema Único de Autodeterminación (“SUA”), escenario que corresponde a organizaciones que adoptaron la regla de no suspensión por ausencias o incapacidades y que requieren continuidad y evidencia documental de sus cálculos. Por otro lado, los patrones que deseen aprovechar el nuevo plazo para comenzar desde el pago del cuarto bimestre de 2025 (bimestre 2504), cuyo pago debe realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025, deberán continuar utilizando la versión del SUA con la que han venido operando para los bimestres anteriores, en caso de no haber instalado aún la versión 3.6.7. Para quienes ya hayan instalado dicha versión, deberán descargar la versión 3.6.8, la cual será publicada próximamente en el portal del IMSS y/o INFONAVIT en el apartado “Sistema Único de Información (SUA)”.
En caso de requerir asistencia técnica o aclaraciones específicas sobre el uso del SUA o la implementación de la reforma en procesos internos, el comunicado señala que los patrones pueden acudir a la delegación del INFONAVIT correspondiente, que actúa como instancia de acompañamiento para resolver particularidades operativas y garantizar la correcta adopción.
Respecto a las fechas clave, es importante destacar que la reforma fue publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025; el 19 de marzo de 2025 el Consejo aprobó la resolución RCA-14500-03/25; el 15 de mayo de 2025 se difundió la medida transitoria; el 11 de septiembre de 2025 se publicó en el portal del INFONAVIT la ampliación del plazo; el 17 de septiembre de 2025 vence el entero correspondiente al cuarto bimestre (bimestre 2504) para quienes inicien en ese ciclo utilizando la versión 3.6.7 del SUA; y finalmente, el límite para consolidar la implementación plena se extiende hasta el sexto bimestre de 2025 (bimestre 2506).
Desde una perspectiva de control interno y auditoría, se recomienda documentar la lógica de cálculo que materializa la regla de no suspensión, registrar la versión del SUA en uso y conservar evidencia de pruebas y conciliaciones de nómina. Estas prácticas, derivadas de la exigencia de cumplimiento, facilitan la trazabilidad ante cualquier revisión posterior sin imponer nuevas obligaciones adicionales.
Para mayor información, se invita a consultar el aviso completo en la siguiente liga:
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/d5213ac2-524f-4e2a-8701-aff8b023681c/Ampliacion%2BPlazoLegal%2BArt29.pdf?MOD=AJPERES