En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día domingo 15 de septiembre de 2024 se publicó el decreto que reforma completamente al Poder Judicial en México mediante la reforma, adición y derogación de más de dieciocho artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Reforma”).
Los principales cambios al Poder Judicial de la Federación por la Reforma son: (i) una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con solo 9 Ministros (antes eran 11), eliminando las dos Salas especializadas de la Suprema Corte por lo que ahora los Ministros solo sesionaran en Pleno; (ii) la elección por voto popular de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; (iii) la extinción del Consejo de la Judicatura Federal, y en su lugar la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial con la adscripción de 5 Magistrados para cada uno de dichos Órganos con funciones de investigar y sancionar a funcionarios judiciales y llevar la administración del Poder Judicial, respectivamente; (iv) la prohibición de conceder suspensiones con efectos generales en Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad, como en los Juicios de Amparo contra normas generales; (v) se establece un máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales; (vi) se pone límite salarial a los funcionarios judiciales el cual no podrá ser mayor al del Presidente de la República; (vii) creación de los jueces sin rostro en los casos penales que así se determine procedente.
Al margen de que se requiere la expedición de leyes secundarias que deberá emitir el Congreso de la Unión dentro de los 90 días siguientes para que la Reforma pueda implementarse, la Reforma también implicará para el Gobierno de la Presidenta entrante un gran reto logístico y presupuestario dado que en corto plazo se deberá remover, y en su caso, liquidar a todos los Jueces de Distrito, Magistrados de Circuito y Ministros de la Suprema Corte de Justica de la Nación, para ser elegidos por voto popular dentro de los candidatos que determinen los Comités de Evaluación que para tales efectos constituyan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El 50% de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito y la totalidad de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán remplazados en el año 2025; y el resto, en el año 2027.
Por otra parte, las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales a efecto de que también los Jueces y Magistrados locales de los Tribunales Estatales sean elegidos por voto popular, y las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de Jueces y Magistrados federales en junio de 2025, o de la elección ordinaria en junio del año 2027.
Con motivo de la publicación de la Reforma empezaron a correr los plazos para que se presenten los medios de impugnación contra la misma, principalmente a través de juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad por violaciones a los derechos humanos de los actuales funcionarios judiciales y por vicios formales en el forzado y acelerado proceso legislativo llevado a cabo en las Cámaras de Diputados y Senadores y en los Congresos Estatales para aprobar la Reforma al Poder Judicial de la Federación presentada por el Presidente de la República. Asimismo, se espera que se presenten impugnaciones ante instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a los principios fundamentales de autonomía e independencia judicial por restringir y politizar la carrera de los Jueces, Magistrados y Ministros al establecerse su elección por voto popular y no por méritos de carrera judicial.
La Reforma al Poder Judicial ha resultado en críticas en México derivado del componente político involucrado en la elección popular de jueces y magistrados, lo cual necesariamente incentivará el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias también reconocidos por la Constitución como lo son la mediación y el arbitraje comercial para resolver disputas. Las organizaciones de arbitraje acogen abogados respetables cuyas credenciales serán generalmente mejores de las que tendrán los jueces y magistrados electos por voto popular. Derivado de la Reforma, se espera que en operaciones transfronterizas se usará preferentemente el uso del arbitraje como método de resolución de controversas. Para tales efectos, es indispensable que las partes en disputa hayan adoptado una cláusula contractual de arbitraje en los contratos que regulan su relación jurídica.
En CCN hemos analizado a profundidad la Reforma al Poder Judicial. Estamos listos para asesorar a nuestros clientes y encontrar soluciones para atenuar los posibles impactos de la Reforma sobre sus inversiones y operaciones comerciales que tengan con México, el cual, a pesar de la Reforma, sigue siendo un país que tiene un buen nivel de protección jurídica para los inversionistas, pues no hay que olvidar que México tiene 14 Tratados de Libre Comercio con 50 países, y también cuenta con 30 diversos Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones que fomentan y protegen la inversión extranjera, aunado a que México forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros.