Con fecha 11 de enero de 2023 se hizo público el reporte final del Panel Arbitral establecido en términos del artículo 31 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) respecto a la aplicación e interpretación de diversas disposiciones relacionadas con las reglas de origen relativas a la industria automotriz.
Al respecto, cabe recordar que con fecha 20 de agosto de 2021 el gobierno de México solicitó consultas al gobierno de los Estados Unidos sobre la interpretación y aplicación de los Artículos 3 (Valor de contenido regional para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes) del Apéndice al Anexo 4-B (Disposiciones relacionadas con las reglas de origen específicas por producto para mercancías automotrices) y 4.5 párrafo cuarto (Valor de contenido regional “VCR”) y las Reglamentaciones Uniformes del T-MEC, consultas a las cuales se sumó el gobierno de Canadá.
En términos generales, el argumento de los gobiernos de México y Canadá es que conforme a las disposiciones del T-MEC, si una mercancía que contiene materiales no originarios califica como originaria en virtud del Tratado, el valor de esos materiales no originarios no debe ser considerado en el cálculo del VCR de la mercancía posterior a la que se incorporan. En otras palabras, si un bien es producido en un país Parte del Tratado y dicho bien califica como originario, ese bien será considerado al 100% como originario cuando se utilice en la producción de otro bien (lo que se conoce comúnmente como la regla “roll-up”).
Sin embargo, bajo la interpretación del gobierno de los Estados Unidos, el cálculo del VCR de un vehículo y el cálculo del VCR de las “partes esenciales” de un vehículo de pasajeros o de un camión ligero deben hacerse por separado e independientemente uno del otro. Es decir, bajo dicha interpretación, aun cuando una parte esencial califique como originaria, si la misma contiene materiales no originarios, éstos sí deben tomarse en consideración al momento de calcular el VCR del vehículo. Dicha interpretación se refleja en las cartas de aprobación del Régimen de Transición Alternativo emitidas por los Estados Unidos a los productores en el sector automotriz.
Derivado de lo anterior, mediante el reporte final de fecha 14 de diciembre de 2022, el Panel Arbitral otorgó la razón a los gobiernos de México y Canadá, en el sentido de que, efectivamente, la regla “roll-up” sí resulta aplicable para el cálculo del VCR del vehículo, y que, contrario a lo argumentado por el gobierno de los Estados Unidos, el T-MEC sí permite a los fabricantes de vehículos considerar a las partes esenciales de un vehículo terminado (motor, transmisión, carrocería, etc.) como originarias, una vez que, por separado, dichas autopartes hayan cumplido con el porcentaje mínimo de contenido regional (75%), utilizando las metodologías alternativas que el mismo T-MEC establece.
En estos términos, el gobierno de los Estados Unidos deberá cumplir con el informe final del Panel Arbitral en un plazo que no podrá exceder de 45 días posteriores a la recepción del mismo. En caso de incumplimiento, los gobiernos de México y Canadá podrán suspender beneficios a las importaciones estadounidenses de efecto equivalente a la afectación recibida hasta que se acuerde una solución.