Se Expide Nueva NOM para Clasificación de Zonas No Susceptibles para Asentamientos Humanos por Riesgos Climatológicos Críticos

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El pasado 23 de agosto de 2024, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (“SEDATU”), publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SEDATU-2024 relativa a la clasificación, caracterización y delimitación de zonas no susceptibles para asentamientos humanos en la zonificación primaria por presentar riesgos críticos originados por amenazas hidrometeorológicas, geológicas y las asociadas al cambio climático o por tener valor ambiental o cultural en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial (“NOM”). Dicha NOM entró en vigor el 22 de octubre de 2024.
 
Esta nueva NOM es de observancia obligatoria en todo México y es aplicable en la elaboración de los instrumentos de planeación del Sistema General de Planeación Territorial, planes y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano que emitan los distintos niveles de gobierno, ya sea federal, estatal, o municipal.
 
Para efectos de la NOM, las áreas no susceptibles para asentamientos humanos se pueden clasificar de la siguiente forma:
 
(A) Por presentar riesgos críticos, ya sea (i) geológicos; (ii) hidrometereológicos; y (iii) asociados a la variabilidad y al cambio climático.
 
(B) Por tener un valor cultural, que sean consideradas como (i) patrimonio cultural; (ii) patrimonio natural; (iii) lugar y sitio sagrado; o (iv) ruta de peregrinación.
 
(C) Por tener un valor ambiental, tal y como (i) áreas naturales protegidas; (ii) reservas de la biosfera; (iii) parques nacionales; (iv) monumentos naturales; (v) áreas de protección de recursos naturales; (vi) áreas de protección de flora y fauna; (vii) santuarios; (viii) parques y reservas estatales; (ix) zonas de conservación ecológica municipales; (x) áreas destinadas voluntariamente a la conservación, y (xi) zona de restauración.
 
(D) Por contener elementos naturales, artificiales o inducidos por el ser humano, que deben ser regulados por resultar significativos para la resiliencia territorial, ya sea (i) por su influencia en el comportamiento de las cuencas hidrográficas e hidrológicas; (ii) por su potencial relación con las amenazas geológicas; (iii) por su potencial relación con las amenazas hidrometereológicas, o (iv) por su potencial relación con las amenazas de cambio climático.
 
Es importante notar que el campo de aplicación de la NOM corresponde exclusivamente a la zonificación primaria. Esto implica que el área en cuestión no sería urbanizable, pero en ella se podrían construir ciertas obras siempre y cuando se demuestre un beneficio social y una contribución al orden público, como por ejemplo la construcción de vías generales de comunicación o infraestructura sanitaria o energética.
 
El cumplimiento de esta NOM en los cambios de uso de suelo primario es indispensable para la aprobación de los planes y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en potenciales zonas de riesgo, y para brindar certeza jurídica a las inversiones.

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