Se otorgan Estímulos Fiscales para apoyar la Inversión, la Capacitación Dual y la Innovación Tecnológica en México

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El 21 de enero de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (el “Decreto”), el cual busca fomentar el desarrollo de capacidades técnicas, así como impulsar la innovación nacional, apoyando proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes, o bien, de certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveeduría locales y regionales, a través de los siguientes estímulos:

A. Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, es decir, aquellos que se utilizan por primera vez en territorio nacional, la cual será aplicable para los bienes que sean adquiridos entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030; siempre y cuando los bienes de que se trate se mantengan en uso por un período mínimo de 2 años posteriores al ejercicio en que se aplique la deducción, excluyéndose para tal efecto mobiliario de oficina, automóviles con motores de combustión interna, aviones no destinados a actividades agrícolas, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. Dependiendo del tipo de bien de que se trate, así como de la actividad económica en la que dicho bien sea utilizado, la deducción podrá ser hasta del 91%.

B. Una deducción adicional del 25% del incremento en los gastos realizados en capacitación de trabajadores o en innovación tecnológica, susceptible de aplicarse en las declaraciones anuales que se presenten por los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, la cual será determinada como una diferencia positiva entre el gasto correspondiente al ejercicio en curso y el promedio de los gastos realizados para estos conceptos en los tres ejercicios fiscales anteriores, en que se aplique tal deducción, inclusive si en alguno de tales ejercicios no se hubieran registrado esos conceptos. Este beneficio estará limitado a la capacitación que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, en tanto que los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones.

El Decreto establece que los beneficios no serán aplicables a los contribuyentes que estén aplicando los beneficios fiscales previstos en el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora”, publicado el pasado 11 de octubre de 2023 (el “Decreto de 2023”). Además, se señala que el Decreto deja sin efectos al Decreto de 2023 a partir de su entrada en vigor. Sin embargo, los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor del Decreto, se encuentren aplicando beneficios derivados del Decreto de 2023, podrán continuar haciéndolo hasta la conclusión de dichos beneficios, conforme a los términos y condiciones establecidos originalmente.

De igual manera, el Decreto establece diversos supuestos en los que los interesados no serán elegibles para aplicar los estímulos fiscales, tales como que tengan créditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente, que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, entre otros.

Asimismo, los interesados en aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto deberán mantener registros específicos que respalden las inversiones realizadas, los programas de capacitación implementados y los proyectos de innovación desarrollados.

En caso de incumplir con los requisitos establecidos, los contribuyentes estarán sujetos a la revocación de los estímulos otorgados, así como a la obligación de cubrir los impuestos, actualizaciones y recargos correspondientes.

Para verificar el cumplimiento de tales requisitos, el Decreto establece la creación de un “Comité de Evaluación”, que será integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, que estará encargado de emitir los lineamientos específicos necesarios para la adecuada aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto, los cuales deberán ser publicados en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, esto es, al día siguiente de su publicación.

CCN está listo para brindar asesoría para efectos de la aplicación de los estímulos que otorga el Decreto.

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