Este 19 de diciembre de 2024, el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (el “Decreto”).
A través de dicho Decreto, el gobierno mexicano modificó de manera temporal y hasta el 23 de abril de 2026, los aranceles aplicables a diversas fracciones arancelarias de los siguientes capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como se detalla a continuación:
Capítulo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación | Arancel |
Capítulo 52 (algodón): | 15% |
Capítulo 55 (Fibras sintéticas o artificiales discontinuas): | |
Capítulo 58 (Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados): | |
Capítulo 60 (Tejidos de punto) | |
Capítulo 61 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto) | 35% |
Capítulo 62 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto) | |
Capítulo 63 (Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos) | |
Fracción arancelaria 9404.40.01 (Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores) |
De igual forma, mediante el citado Decreto, se realizó una modificación al Decreto IMMEX, a fin de incluir dentro del Anexo I “Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto” diversas fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62, 63 y 94 (en este último caso únicamente las fracciones arancelarias 9404.40.01 y 9404.90.99) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
En términos de lo anterior, las mercancías adicionadas en el Anexo I del Decreto IMMEX clasificadas en los capítulos antes señalados, no podrán ser importadas de manera temporal al amparo de un Programa IMMEX.
Es importante señalar que dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de diciembre de 2024, por lo que las empresas IMMEX deberán analizar los efectos que el presente Decreto podrá tener para el desarrollo de sus operaciones diarias. CCN está a su disposición en caso de tener cualquier duda en relación con los cambios aquí descritos.