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Simplificación de Trámites ante la SICT

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El 2 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes” (el “Acuerdo”), con la principal finalidad de simplificar, digitalizar y reducir los tiempos de resolución de trámites en materia de autotransporte de carga ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (“SICT”).

Como parte de la simplificación, la SICT fusionó y redujo el número de trámites que se pueden realizar en materia de autotransporte de carga ante dicha autoridad, de casi  30 a 11. Además, en dicho Acuerdo se actualizaron los requisitos de cada trámite, reduciendo el número de documentos necesarios y optimizando los procesos de presentación de dichos trámites.

Cabe destacar que, para el permiso de servicio de autotransporte federal de carga general, se redujo el número de documentos necesarios a los siguientes: i) el preregistro en línea; ii) documentación que ampare la personalidad jurídica (escritura constitutiva, poderes, identificación del representante y registro ante la SICT); iii) documentación que acredite la legal propiedad o posesión de los vehículos; iv) seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; v) comprobante de pago del trámite; y vi) certificado de emisión de contaminantes, así como dictamen de condiciones físico-mecánicas (este último, para vehículos con antigüedad mayor a dos años).

Por su parte, los requisitos documentales para el permiso para la operación y explotación del servicio internacional de autotransporte federal de carga no fueron afectados, considerando que los mismos ya habían sido modificados el año pasado, por lo que dichos requisitos sólo fueron confirmados en el Acuerdo.

El Acuerdo entrará en vigor a los cinco días de su publicación; sin embargo, los trámites presentados previo a la publicación del Acuerdo se resolverán conforme a las regulaciones vigentes al momento de su presentación. Por otro lado, los trámites señalados en el Acuerdo se seguirán presentando en original y copia para su cotejo, hasta en tanto la SICT implemente los medios digitales para su atención.

Finalmente, cabe destacar que el Acuerdo dejó sin efectos las disposiciones de acuerdos previos que regulaban estos trámites. A diferencia de los acuerdos pasados, que establecían plazos máximos para resolver los trámites, el nuevo Acuerdo no hace mención de dichos plazos. Por lo tanto, debemos esperar a confirmar si la SICT los determina por medio de otro acuerdo o si aclara los mismos en las nuevas fichas de los trámites regulados por el Acuerdo.

Favor de contactarnos en caso de que tengan alguna duda relacionada con el Acuerdo o cualquiera de los trámites ante la SICT.

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